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Colombia. Presidente Petro explicó en CNN las bases jurídicas para decretar la consulta popular

by ElVeraz junio 13, 2025
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En entrevista con CNN el presidente Gustavo Petro precisó que entre los argumentos que tuvo el Gobierno nacional para convocar la consulta popular mediante el decreto 0639 del 11 de junio de 2025, se destacan los siguientes:

—Constitución Nacional.

—Ley 1757 de 2015 o Ley Estatutaria sobre los mecanismos de participación democrática.

—Fallo del juzgado VI civil del circuito de Bogotá en el que afirmó –respecto a la votación de la consulta popular en la plenaria del Senado– que “no hay duda de que sí hubo violación al derecho fundamental al debido proceso legislativo”.

Ley Estatutaria

En la entrevista con CNN, que se realizó en el Aeropuerto Militar de Catam en Bogotá, el mandatario se refirió así a la Ley 1757 de 2015: 

“Hay una oposición pequeña a la consulta popular dentro de la población colombiana, de tipo jurídico, y otra de tipo social. La de tipo jurídico dice que las normas no me permiten hacerlo, pero está exactamente explícito en el artículo 33, literal c, de la Ley 1757 de 2015, que es ley estatutaria de los mecanismos de participación”.

Y sostuvo: “Ese artículo de la Ley 1757 reglamenta que si el Congreso en 30 días no se pronuncia sobre la consulta que yo presenté, después de que durante casi tres años no quiso aprobar una reforma laboral que el pueblo le demandaba, entonces el presidente puede decretarla. Eso dice ese artículo”. 

Constitución

Además, de acuerdo con el mandatario, “la Constitución de Colombia dice que Colombia es una democracia representativa y participativa; que democracia participativa es que el pueblo puede ejercer el poder de manera directa y sin intermediarios. Tiene una serie de instrumentos, referendos, plebiscitos y consultas que ya se han practicado en Colombia regional y nacionalmente”.

Fallo de juzgado

En este punto, respecto al fallo del juzgado sexto civil del circuito de Bogotá, el presidente Petro recordó:

“Acaba de suceder que, habiéndose votado en la plenaria del Senado de manera tramposa, fraudulenta, dejando a muchos parlamentarios sin votar, que hacían mayoría para votar sí a la consulta popular, un juez acaba de decir que es una violación del debido proceso legislativo. Luego, no se tomó la decisión. Luego, pasó el mes. Luego, yo puedo decretarla legalmente”. 

Otras posibilidades

Finalmente, el presidente de la República indicó que si el decreto que convoca la consulta se cae en la Corte Constitucional, “entonces se recogerán ocho millones de firmas del pueblo colombiano para volver a presentar la consulta”. 

“Y si se vuelven a burlar de la consulta, entonces ya no queda otro mecanismo que el pueblo, en elecciones, masivamente, pida la Asamblea Nacional Constituyente”, puntualizó el jefe de Estado.​ ​

Fuente: https://www.presidencia.gov.co/

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