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El Tribunal Supremo rechaza los recursos del fiscal general del Estado y de la fiscal provincial de Madrid contra el auto que acordó recibirles declaración como investigados

by ElVeraz febrero 26, 2025
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Sobresee las actuaciones contra el fiscal Diego Villafañe al considerar que no hay motivos suficientes para mantener su imputación

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado ha dictado hoy un auto en el que desestima los recursos de reforma presentados por el fiscal general del Estado. Álvaro García Ortiz, y la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, contra el auto de 13 de enero que acordó tomarles declaración como investigados por un presunto delito de revelación de secretos.

En primer lugar, el juez contesta a la alegación de los recurrentes de que el instructor ha omitido una serie de contraindicios que darían una explicación alternativa y razonable a su imputación, como el hecho de que el correo electrónico de 2 de febrero con datos reservados del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid cuya filtración se investiga en la causa, fue remitido a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos y que estuvo a disposición de un número indeterminado de personas.

El magistrado destaca que “ello es indiferente, en la medida de que, aunque así hubiera ocurrido, lo determinante para dirigir el procedimiento contra los recurrentes, es que considera este Instructor que hay elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración, a las 23:51 horas del día 13 de marzo de 2024 en la SER, de la información contenida en ese correo de 2 de febrero de 2024, que recoge datos personales tan íntimos y privados”.

Añade el auto que centrarse en esas otras circunstancias que se alegan por los recurrentes, por lo tanto, es desviar el foco de atención. “No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta, de que un indeterminado número de personas, que ninguna relación guardan con los hechos, pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicación en ella de los investigados, de manera que, desde el momento que así cabe presumirlo, por incompatibilidad y exclusión, queda descartada esa indefinida hipótesis planteada por la defensa”, señala el auto.

El instructor detalla que “para mantener la imputación de María Pilar Rodríguez Fernández podemos fijarnos, entre los pasajes que hay en el auto recurrido, a la relevante participación que tuvo para hacer llegar, en la noche del día 13, el correo litigioso, de 2 de febrero de 2024, desde el fiscal Julián Salto hasta Álvaro García Ortiz; o su intervención, no ya aprobando la corrección de la nota informativa que se difundió en la mañana del día 14, sino por la mención a «un poquito de cianuro», que quedó con ganas de incorporar, como respondía a Álvaro García Ortiz en WhatsApp de las 00:25 horas del día 14”.

En cuanto a Álvaro García Ortiz, destaca el juez “los indicios que apuntan al interés que mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024, y que, cinco minutos después, inmediatamente de «cerrar el círculo», aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación, que, insisto, es donde hay que poner el acento, de manera que, como se consideró que había suficientes indicios para presumir ese interés y la inmediata filtración, una vez reunida la información que buscaba, se estimó que pudo ser, al nivel indiciario propio del momento en que se encuentra la causa, quien lo filtrase, como también se tuvo en cuenta su participación en la elaboración de la nota informativa del día 14, que siempre ha admitido”.

En su resolución, el juez desestima los reproches que formulan los recurrentes sobre lo que consideran una inadecuada valoración de algunos testimonios prestados en la causa tanto por fiscales como por periodistas como por el director de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, no comparte el intento de equiparación de la “filtración suprepticia” del correo de 2 de febrero con la “divulgación autorizada” del contenido del correo del 12 de marzo, ya que el juez entiende que son dos situaciones perfectamente diferenciales: “una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se decretos del art. 417 CP, y otra completamente distinta la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14, que podría ser subsumible en el referido art. 417 CP, que, de hecho, es sobre estos hechos, que son los que revela el correo de 2 de febrero de 2024, y no sobre otros, sobre los que gira el objeto de la presente causa”.

El auto resalta que “el hecho nuclear de este delito consiste en revelar un secreto o información confidencial, al que ha tenido acceso el sujeto activo y no ha de ser divulgada, confidencialidad que no se pierde porque haya existido información previa sobre aspectos ajenos al núcleo de lo confidencial”.

Añade que “las negociaciones habidas entre Fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa, con el perjuicio que ello conlleva”. Y recuerda que el deber de reserva lleva aparejado el de confidencialidad y que compete especialmente al Ministerio Fiscal como resulta de su Estatuto o de la Instrucción 2/2019, de 20 de diciembre de la Fiscalía General del Estado.

Es decir, “una variada normativa que impone, expresamente, un deber de reserva y confidencialidad al Ministerio Fiscal, y que, presumiblemente, no ha sido observada por los recurrentes, en la medida que, indiciariamente, han podido filtrar el correo de 2 de febrero de 2024, al margen de la difusión que diera su titular al de 12 de marzo de 2024, que, además, no contenía los datos sensibles que aquél”, concluye el auto.

Por último, el juez reitera el rechazo a las alegaciones sobre la existencia de un juicio paralelo contra los investigados, y explica que todas sus decisiones se han adoptado con base en el material incorporado a las actuaciones.

Sobreseimiento provisional respecto al fiscal Diego Villafañe

En un segundo auto, el magistrado instructor acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto al teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Diego Villafañe Díez, por considerar que no hay motivos suficientes para mantener su imputación.

El instructor toma su decisión a la vista de la propia declaración de Villafañe como investigado puesta en relación con otras diligencias de investigación, como la declaración de varios testigos e informes de la UCO sobre las llamadas y mensajes de los otros investigados, que detalla en su auto.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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