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El Tribunal Supremo estima el recurso del Ayuntamiento de Barcelona contra la anulación de la tasa de recogida de residuos aprobada en 2020

by ElVeraz mayo 29, 2024
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El Supremo desestima el recurso contra dicho acuerdo planteado por Aguas de Barcelona, Empresa Metropolitana de Gestión del Ciclo Integral del Agua, SA, a quien el TSJ catalán había dado la razón en su sentencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de junio de 2022, que declaró la nulidad del Acuerdo del Consell Municipal, de 28 de febrero de 2020, por el que se aprobó definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para el servicio de recogida de residuos municipales generados en los domicilios particulares para 2020 y ejercicios sucesivos.

El Supremo desestima el recurso contra dicho acuerdo planteado por Aguas de Barcelona, Empresa Metropolitana de Gestión del Ciclo Integral del Agua, SA, a quien el TSJ catalán había dado la razón en su sentencia.

Para el alto tribunal, atendiendo a la normativa aplicable en el momento de la aprobación de la tasa de recogida de residuos, el principio de ‘quien contamina paga’ no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada individuo sujeto a la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos a los efectos del cálculo de la cuota tributaria.

En este sentido, el tribunal subraya que resulta suficiente que el informe técnico económico de la tasa de recogida de residuos se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida y el caudal nominal de cada vivienda.

Según explica la sentencia, “el consumo de agua presenta una correlación positiva con la generación de residuos. Esta correlación se basa en que el consumo de agua depende, entre otros factores, del número de personas que habitan en un domicilio y su nivel de renta, y ambos son indicios explicativos racionales y suficientes de la generación de residuos, tal como demanda el principio de quien contamina paga. De aquí que resulte razonable que se atienda al consumo de agua como criterio válido en la identificación de la producción de los residuos”, teniendo presente también que la tarifa se cuantifica no sólo teniendo en cuenta el consumo de agua, sino también según el caudal instalado en cada vivienda.

Los magistrados indican que “no se trata de un cálculo exacto y que existen diferentes circunstancias que pueden explicar ciertas variaciones de consumo, no obstante se debe recordar que en estos momentos no se pretende un cálculo exacto de la generación de residuos por cada una de las viviendas, pues como ya se ha manifestado los costes concretos no deben ser los términos de comparación utilizables para determinarlos en cuanto a cuantía, sino los reales o previsibles que «globalmente» pueda representar para cada Corporación la prestación de esos servicios o la realización de esas actividades”.

“Por tanto, la tarifa recoge las diversas combinaciones posibles entre caudales nominales y consumo, pues aborda desde viviendas pequeñas con un mínimo consumo hasta viviendas más grandes con amplios niveles de consumo”, recoge el tribunal.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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