EL VERAZ
Noticias de España, Málaga y la América Española
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

La Audiencia de Pontevedra impone 22 años de cárcel al hombre que asesinó a su vecina impactando su vehículo contra el de ella debido a su “indiferencia” hacia él

by ElVeraz abril 8, 2024
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

En el apartado de hechos acreditados, indica que los miembros del jurado concluyeron que “el modo en que el acusado dirigió su vehículo e impactó violentamente contra el conducido por la víctima eliminó cualquier posibilidad de reacción defensiva»

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado, ha condenado, como autor de un delito de asesinato, a 22 años de cárcel al hombre que el 17 de marzo de 2022 empotró con su vehículo contra el de su vecina debido a su “indiferencia” hacia él. A la hora de dictar la pena, ha tenido en cuenta la circunstancia agravante de haber cometido el delito por razones de género. Además, le ha impuesto la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de los familiares y de la que era pareja sentimental de la víctima, así como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y de comunicarse con ellos por cualquier medio, de forma directa o indirecta, durante 32 años.

En la sentencia, el magistrado presidente relata que el Tribunal del Jurado consideró probado que sobre las 09:25 horas del 17 de marzo de 2022, en la carretera N-550, a la altura de Barro (Pontevedra), el acusado, “con el propósito de acabar con la vida de la víctima”, dirigió “intencionadamente” el vehículo que conducía contra el de ella, que se encontraba detenido, aguardando para incorporarse a la N-550 desde una carretera secundaria, impactando contra la zona centro-lateral izquierda a una velocidad aproximada de 80 kilómetros por hora.

En el apartado de hechos acreditados, indica que los miembros del jurado concluyeron que “el modo en que el acusado dirigió su vehículo e impactó violentamente contra el conducido por la víctima eliminó cualquier posibilidad de reacción defensiva”, así como que la causa de los hechos fue “la indiferencia de la víctima” hacia el condenado, “unida al hecho de provenir tal indiferencia de una mujer, lo que determinó su decisión de dirigir su vehículo contra el conducido por ella, impactando violentamente contra él”.

Este último hecho, considerado probado por unanimidad, determina la aplicación de la agravante de haber cometido el delito por razones de género. El jurado, tal y como consta en la sentencia, afirmó en el acta de votación, con apoyo en concretos medios probatorios practicados en el juicio oral, “que sometía a la víctima a seguimiento y vigilancia desde hacía años”, una situación de control que el compañero sentimental de la víctima confirmó que incluso se vio incrementada en el momento en que comenzó una relación sentimental y estable con ella.

“La falta de reconocimiento a la mujer-víctima de un ámbito de libertad personal y de autodeterminación igual al del varón-autor pone de manifiesto la asimetría en la relación entre ambos que la sentencia del Tribunal Supremo 99/19 considera el presupuesto exigible para la aplicación de la agravante en los casos ajenos a las relaciones de pareja”, explica el magistrado presidente en el fallo, en el que afirma que el veredicto de culpabilidad alcanzado por el jurado está “respaldado por una valoración racional y suficientemente motivada e individualizada de las pruebas practicadas en el juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción”.

Además, resalta que de los hechos considerados probados se desprende que el acusado “eligió de forma consciente, para ejecutar su propósito, un medio comisivo que tendía efectivamente, en los términos utilizados por el art. 22.1ª del Código Penal, a asegurar el resultado de muerte perseguido”, por lo que concluye la existencia de alevosía. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

El Tribunal Supremo fijará jurisprudencia sobre si un...

noviembre 6, 2025

Un juzgado de Bergara condena a Vueling a...

noviembre 6, 2025

El Gobierno concede la nacionalidad española a 171...

noviembre 5, 2025

Condenan a tres miembros de una organización que...

noviembre 5, 2025

Andalucía. El presupuesto de Justicia supera los 933...

noviembre 5, 2025

VOX alerta en la UE del colapso judicial...

noviembre 4, 2025

El TSXG exime al Concello de Vigo de...

noviembre 4, 2025

La Audiencia de Sevilla condena a veinte años...

noviembre 3, 2025

El TSXG ordena que el Ayuntamiento de Vigo...

noviembre 3, 2025

La Audiencia de Barcelona condena a un ciudadano...

octubre 31, 2025

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Instituto Cisneros. Premio España para trabajos de jóvenes

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Conferencia sobre la españolidad de Gibraltar

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • Belém acoge a los líderes mundiales para la Cumbre sobre el Clima

    noviembre 6, 2025
  • Gaza, una población dividida entre la esperanza y el miedo

    noviembre 5, 2025
  • Tanzania, en medio de tensiones y violencia, Hassan jura como presidente

    noviembre 4, 2025

Noticias mas leídas

  • 1

    VOX recurre el pasaporte covid en Ceuta por atentar contra los derechos fundamentales

    diciembre 31, 2021
  • 2

    España ha concedido casi 52.000 solicitudes de protección temporal a personas procedentes de Ucrania

    abril 12, 2022
  • 3

    Mijas refuerza su liderazgo turístico apostando por un modelo equilibrado y con visión de futuro

    octubre 22, 2025

Etiquetas

actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz chile curso de urbanismo don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó ferraz Foro Madrid francisco franco fydu gibraltar español guerra civil ideología LGTBI instituto cisneros instituto de estudios de urbanismo Instituto Español de Estudios de Urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley Jose Andrés Calderón ley de amnistía María Elvira Roca memoria histórica Michael Reckling Pedro Sánchez pegatina blas infante PP PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones Santiago Abascal Se acabo la fiesta Se acabó la fiesta Semana Santa Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia