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El Tribunal Supremo reclama el traslado urgente desde Pakistán a España de ocho afganos amparados por un salvoconducto de Exteriores

by ElVeraz febrero 12, 2024
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La Sala estima así el recurso de dichas personas contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que rechazó acordar esas medidas cautelares, después de que la Embajada española en Pakistán les denegará el traslado a España con la citada finalidad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha requerido al embajador español en Pakistán que promueva el traslado urgente a España de ocho ciudadanos afganos, familiares de un colaborador de la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Desarrollo en Afganistán, para que puedan presentar solicitud de protección internacional, concediéndoles para ello el visado correspondiente. 

El Supremo estima así el recurso de dichas personas contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que rechazó acordar esas medidas cautelares, después de que la Embajada española en Pakistán les denegará el traslado a España con la citada finalidad. 

El TS destaca la “relevante incidencia” en la resolución de este caso de la existencia de un salvoconducto concedido en agosto de 2021 por el Ministerio de Asuntos Exteriores, tras los graves sucesos registrados en Afganistán en esas fechas, que declaró a los recurrentes bajo la protección del Gobierno de España y que tenía como objeto permitir el abandono de su país de origen con destino a España. 

“La Administración recurrida -señala la sentencia- tiene por acreditado -en ese momento- que los recurrentes son perseguidos por los talibanes debido a su vinculación -al menos del jefe de la familia- con las autoridades españolas. La Administración recurrida asume y reconoce el peligro grave para su vida. El salvoconducto acredita que el interés público consiste en que estas personas sean trasladadas a nuestro país para que puedan solicitar la protección del Gobierno de España. A pesar del tiempo transcurrido, la Administración recurrida no puede desvincularse ahora de su propio acto”. 

“No cabe ignorar –insiste el Supremo– la existencia del salvoconducto, aunque no tenga efecto estrictamente automático, pero no cabe desconocer que estas personas vieron reconocido en su momento el derecho para volar a España y que al resto de los familiares, a los que se les reconoció ese derecho de traslado, (…) luego se les ha concedido la condición de refugiado y el derecho de asilo”. 

Para el Supremo, “todos los recurrentes deberían estar actualmente en nuestro país. Deberían estarlo desde agosto de 2021. Como alegan los recurrentes, el interés general no se resiente por la adopción de la medida cautelar”. 

Sobre el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) que debe analizarse para conceder este tipo de medidas cautelares, la sentencia señala “que el salvoconducto es un acto administrativo firme, presuntamente válido y ejecutivo. Este acto administrativo, que reconoce derechos a los recurrentes, nunca ha sido revisado de oficio ni declarado lesivo”. 

Agrega que además “las medidas cautelares solicitadas no interfieren en el normal funcionamiento de la Administración Pública. El traslado de los recurrentes a España es con la finalidad de que puedan presentar una solicitud de protección internacional. No se condiciona su resultado. La Oficina de Asilo y Refugio y la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio adoptarán la resolución que corresponda”. 

La resolución explica que la propia Embajada española en Islamabad ha asumido la competencia sobre este tipo de traslados y, además de la resolución desestimatoria de la solicitud de los recurrentes mencionados (que son hermanos y otros familiares del cooperante afgano), dictó otras estimando las peticiones respecto a otros familiares más próximos a él, que en concreto eran sus hijas, esposa y padre. 

Resalta el Supremo que en este asunto también se pronunció en su momento la Embajada de España en la Federación Rusa en Moscú, a donde había escapado el solicitante principal huyendo de Kabul (Afganistán) a través de Uzbekistán a finales de agosto de 2021. Así, en octubre, dicha Embajada resolvió promover el traslado a España de dicha persona para hacer posible la presentación de la solicitud de asilo.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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