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La Audiencia Provincial de Madrid condena a un hombre a dos años de prisión por un delito contra la libertad sexual en su modalidad conocida como ‘stealthing’

by ElVeraz enero 19, 2024
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Mantuvo relaciones sexuales sin preservativo pese a que había pactado previamente con la víctima utilizarlo ante el temor de ella a las enfermedades de transmisión sexual y los embarazos no deseados

La Sección Quince de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dos años de prisión a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una mujer sin usar preservativo, después de que ella, a la que había conocido a través de una aplicación de contactos, le hubiera impuesto como condición ineludible para mantener relaciones íntimas que él llevara puesto un profiláctico ante su temor insuperable a quedarse embarazada o a que le contagiara alguna enfermedad de transmisión sexual.

El tribunal le condena por un delito de abuso sexual al entender que la decisión de prescindir del preservativo supone un atentado a la libertad sexual de la otra persona partícipe en la relación, ya que ésta no había consentido previamente cualquier suerte o forma de contacto íntimo, sino que había impuesto como límite o condición el uso de protección mediante preservativo.

Esta conducta, que ha sancionado ahora la Audiencia Provincial de Madrid pese a lo poco escrito y resuelto en la jurisprudencia española al respecto, reprocha penalmente lo que se conoce como ‘stealthing’ (término que proviene del inglés, “sigilosamente” o “en sigilo”), práctica que consiste en la retirada subrepticia, en prescindir o no usar el preservativo durante todo o parte de una relación sexual, pese a haber sido pactado o impuesto por la pareja como condición al prestar el consentimiento.

Y de poco le ha valido al condenado, quien también deberá indemnizar a su víctima en 5.000 euros por los daños morales causados, alegar en su defensa que su comportamiento respondía a un malentendido, “ya que dispuso de indicadores sobrados que le avisaron de la eventualidad del carácter delictivo de su conducta”.

El acusado y su víctima se conocieron gracias a una aplicación de contactos y con anterioridad a la noche en que ocurrieron los hechos (del 14 al 15 de junio de 2022), ya habían quedado y se habían contado sus experiencias sexuales, llegando a hablar de métodos de barrera y de prevención de enfermedades de transmisión sexual, tema que preocupaba mucho a la mujer.

En el domicilio de él compartieron episodios de intimidad sexual sin penetración y durante una buena parte de la jornada siguieron hablando de sexo y ella le indicó al hombre una serie de pautas que debían seguirse en el ámbito de sus relaciones: no podía besarla en la boca, no se podía pronunciar la palabra “follar” y en su lugar debía decirse “F”, y la penetración vaginal tenía que ser con preservativo, manifestándole el condenado que con ella lo utilizaría.

A la noche, la mujer le dijo “te quiero F” y practicaron sexo con penetración vaginal sin que ella comprobara que el hombre se había puesto un condón confiada en su palabra y en el hecho de que él había apagado la luz y ella le había dado su espacio e intimidad para que se lo pusiera. En un momento dado, ella comprobó que no lo llevaba, y según consta en los hechos probados de la sentencia “quedó en shock, pidiéndole enseguida perdón el acusado, diciéndole que nunca se lo había puesto pero que todo había sido un malentendido, instante en que ella puso fin inmediato a la relación sexual, duchándose y marchándose del domicilio”.

En el hospital al que acudió le diagnosticaron nerviosismo y tendencia al llanto, fue atendida en un centro de crisis 24 horas y en un centro integral contra la violencia sexual y en la actualidad sigue tratamiento con psicoterapia en un centro especializado.

Las magistradas de la Audiencia Provincial de Madrid sostienen en la sentencia -sobre la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid-, que si el condenado entendió y aceptó todas las condiciones impuestas por la mujer, como reconoció en el plenario, el código de comportamiento previamente establecido por ella en el que había ciertas palabras que no se podían pronunciar, ciertas frases y tocamientos que no podían ni decirse ni producirse, de manera lógica y racional también debió haber usado preservativo para llevar a cabo la penetración vaginal, ya que de todas las normas que asumió y acató ésta era la más importante para la mujer.

“El acusado –dice la sentencia-, hizo creer a la víctima que se había puesto el preservativo y lo determinante es que no lo hizo, sin que exista causa que lo justifique”. La ausencia de justificación, unida al testimonio incriminatorio de la víctima y al resto de la prueba practicada, lleva a las juezas a concluir que en los hechos enjuiciados “no puede excluirse la concurrencia del dolo ni que el procesado no supiese que su conducta es o podía ser ilícita”.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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