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El instructor de la causa del ‘procés’ en el TS dicta orden de detención nacional de Clara Ponsatí al no justificar su incomparecencia el 24 de abril

by ElVeraz junio 22, 2023
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La defensa incorporó un escrito en el que expresó, como justificación de su inasistencia, que la encausada forma parte de dos Comisiones del Parlamento Europeo, una de ellas como miembro suplente

El juez instructor de la causa del ‘procés’, Pablo Llarena, ha acordado emitir orden nacional de detención de Clara Ponsatí una vez que el magistrado ha constatado que la exconsejera de Educación de la Generalitat de Cataluña no ha justificado con una causa legítima su incomparecencia ante el juez para prestar declaración indagatoria por el delito de desobediencia por el que está procesada. 

El magistrado considera que todo apunta a que la investigada “ha desatendido voluntaria e injustificadamente la citación judicial” por lo que acuerda su detención nacional, con la finalidad de tomarle declaración indagatoria, sin perjuicio de que pueda dejarse sin efecto si la procesada, una vez que conozca esta decisión por su notificación a las partes, comparece voluntaria y personalmente ante el instructor, como ocurrió con otras dos procesadas en esta causa, Meritxel Serret y Anna Gabriel. 

Ponsatí fue citada personalmente para comparecer ante Llarena el pasado 24 de abril.  La procesada no se presentó en el Tribunal Supremo y su defensa incorporó un escrito en el que expresó, como justificación de su inasistencia, que la encausada forma parte de dos Comisiones del Parlamento Europeo, una de ellas como miembro suplente. 

En su auto Llarena explica que, aunque el mencionado escrito no concretaba que la incomparecencia de Ponsatí viniera motivada por su asistencia a estas comisiones parlamentarias, su defensa sugirió la incompatibilidad de ambas tareas. 

En el escrito Ponsatí también solicitaba la paralización del procedimiento judicial por haberse impulsado ante el Parlamento Europeo un procedimiento de amparo de los privilegios e inmunidades parlamentarias correspondientes a Clara Ponsatí. 

El auto de Llarena explica que el artículo 487 de la ley procesal contempla la posibilidad de convertir en detención una orden de comparecencia cuando el citado no justifique causa legítima que le impida presentarse ante el juez. 

En el presente caso, añade el magistrado, no puede admitirse la sugerencia de la defensa de que la procesada estuvo imposibilitada de atender el llamamiento judicial. 

De un lado, porque la citación -indica el juez- era para la mañana del 24 de abril, mientras que las funciones parlamentarias que aduce su defensa estaban programadas para la tarde de esa fecha, razonablemente compatibles mediante la petición de videoconferencia o incluso sirviéndose de los medios de comunicación existentes entre Bruselas y Madrid. 

Llarena señala que ante la programación anticipada de su actividad parlamentaria y considerando también la antelación con que se le citó para la actuación judicial, “la defensa tuvo un amplio margen para advertir a este instructor de las dificultades de la investigada para atender sus responsabilidades políticas y solicitar el reajuste en la citación que considerara preciso. Se eludió esta previsión y se optó por presentar un escrito exculpatorio que tampoco ha estado seguido de ninguna propuesta de atender el llamamiento judicial con posterioridad al 24 de abril”. 

Agrega que esta actuación procesal permite apreciar, a la vista de la rebeldía que ha mantenido la investigada durante cinco años de instrucción, “que las funciones parlamentarias no son sino la excusa frente a una nueva desatención de sus obligaciones procesales”. 

El instructor afirma que es lo que la propia investigada ha expresado en diversas declaraciones mediáticas en las que “se jactó de no tener ninguna intención de atender la citación judicial”. Y agrega que “así resulta también que la encausada (que está personada en el procedimiento y es sabedora de que la instrucción de la causa se encuentra paralizada por su falta de declaración indagatoria), no sólo abandonara nuestro país inmediatamente después de su posible intervención en los hechos, sino que se opuso personalmente a que el Reino Unido la entregara a las autoridades judiciales españolas para responder por la responsabilidad que se ventila en este proceso”. 

Llarena también rechaza que se deba suspender el procedimiento judicial por la existencia de una demanda de amparo de las inmunidades parlamentarias ante el Parlamento Europeo. 

El juez explica que la defensa de Ponsatí se apoya en una sentencia de la Gran Sala del TJUE que analizaba un supuesto diferente al del caso presente, tal y como han plasmado en sus informes las tres acusaciones personadas. 

Por otra parte, el magistrado instructor ha dictado otra resolución que rechaza el recurso de reforma que planteó Ponsatí contra el auto de 28 de marzo que acordó su libertad y, además, la citó a declarar a las 11 de la mañana del 24 de abril para prestar declaración indagatoria ante Llarena en el Tribunal Supremo.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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