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El Tribunal Supremo reanuda la investigación judicial a nueve miembros y directivos de la Asociación Catalana de Municipios

by ElVeraz junio 15, 2023
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La Sala estima el recurso del fiscal contra el sobreseimiento que acordó la Audiencia Provincial de Barcelona el 8 de julio de 2021

La Sala Segunda ha acordado que se reanude la investigación judicial a 9 miembros y directivos de la Asociación Catalana de Municipios (ACM) investigados por delitos de malversación, fraude y exacciones ilegales por actuaciones vinculadas al ‘procés’. El tribunal estima el recurso del fiscal contra el sobreseimiento que acordó la Audiencia Provincial de Barcelona el 8 de julio de 2021 y, en línea con el ministerio Público, considera que el cierre fue precipitado.  

El juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona abrió diligencias previas y admitió a trámite una querella de la Fiscalía contra estas nueve personas por desviar fondos de la ACM desde 2015 hacia fines ajenos a la Asociación, supuestamente para crear estructuras que permitiesen la celebración del referéndum independentista y realizar otras actividades vinculadas al ‘procés’. Entre otras diligencias, el juez acordó entradas y registros, así como la incautación de dispositivos electrónicos y el secreto de las actuaciones.

En julio de 2021 la Audiencia Provincial de Barcelona acordó el sobreseimiento de la causa, al estimar los recursos que presentaron los investigados contra varios autos del juez instructor por entender que se habían vulnerado derechos fundamentales como el de defensa e intimidad.

El fiscal rechazó la vulneración de derechos y recurrió en casación el cierre de la causa al considerar que esa decisión había sido tomada de forma anticipada, extemporánea e improcedente.

En su sentencia, ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, la Sala coincide con el Ministerio Público en que el sobreseimiento acordado por la Audiencia Provincial de Barcelona fue precipitado.

La Sala avala el auto de entradas y registros y precisa que esa resolución detalló los hechos investigados, las personas afectadas y los posibles delitos que se investigaban.

Respecto al secreto de las actuaciones, la sentencia explica que es cierto que se estuvo investigando de forma ininterrumpida, a lo largo de un año, a varias personas que estaban claramente identificadas y a las cuales se les atribuía desde el primer momento la comisión de varios delitos, “pero también lo es que para que pudiese prosperar la investigación debía llevarse a cabo -y no solo como veremos, en la fase preprocesal- sin conocimiento de las personas investigadas, lo que se justifica cuando al interponer la querella, el Fiscal solicita del juez instructor, que se acuerde el secreto sumarial, petición a la que se accedió.

Para la Sala, “resultó necesario prorrogar la investigación sin conocimiento de los investigados, precisamente para obtener los elementos incriminatorios suficientes para la admisión a trámite de la querella, sin perjuicio de que el propio juez de instrucción acordara el secreto de las actuaciones al apreciar la necesidad de continuar la investigación a espaldas de los querellados para obtener el material probatorio suficiente para acreditar los hechos puestos en su conocimiento”.

El tribunal rechaza que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los querellados e indica que “cuando sean llamados a declarar en calidad de investigados, podrán hacer todas las alegaciones que consideraran necesarias y procedentes y contradecir las documentales y demás pruebas ya practicadas, aportando toda la documentación de que dispongan y proponiendo las testificales, periciales y demás pruebas que tengan relación con los hechos”.

Por otro lado, el Supremo admite que el control de nulidades puede realizarse en cualquier momento del proceso, pero añade que la ley procesal, con apoyo en la doctrina constitucional, sugiere como momento oportuno para realizar alegaciones al respecto el de la fase de juicio oral, mediante el planteamiento de cuestiones previas, ya que entonces el tribunal tiene “una inmejorable perspectiva de análisis del conjunto de las actuaciones y permite, por tanto, valorar con más rigor los efectos y los mecanismos de interacción entre los diferentes medios que integran el cuadro probatorio”.

El tribunal que ha dictado la sentencia ha estado formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo (ponente), Ana María Ferrer, Eduardo de Porres y Ángel Luis Hurtado.

Fuente: www.poderjudicial.es

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