EL VERAZ
Promovemos una España católica, unida, libre y próspera
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

El Tribunal Supremo reanuda la investigación judicial a nueve miembros y directivos de la Asociación Catalana de Municipios

by ElVeraz junio 15, 2023
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

La Sala estima el recurso del fiscal contra el sobreseimiento que acordó la Audiencia Provincial de Barcelona el 8 de julio de 2021

La Sala Segunda ha acordado que se reanude la investigación judicial a 9 miembros y directivos de la Asociación Catalana de Municipios (ACM) investigados por delitos de malversación, fraude y exacciones ilegales por actuaciones vinculadas al ‘procés’. El tribunal estima el recurso del fiscal contra el sobreseimiento que acordó la Audiencia Provincial de Barcelona el 8 de julio de 2021 y, en línea con el ministerio Público, considera que el cierre fue precipitado.  

El juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona abrió diligencias previas y admitió a trámite una querella de la Fiscalía contra estas nueve personas por desviar fondos de la ACM desde 2015 hacia fines ajenos a la Asociación, supuestamente para crear estructuras que permitiesen la celebración del referéndum independentista y realizar otras actividades vinculadas al ‘procés’. Entre otras diligencias, el juez acordó entradas y registros, así como la incautación de dispositivos electrónicos y el secreto de las actuaciones.

En julio de 2021 la Audiencia Provincial de Barcelona acordó el sobreseimiento de la causa, al estimar los recursos que presentaron los investigados contra varios autos del juez instructor por entender que se habían vulnerado derechos fundamentales como el de defensa e intimidad.

El fiscal rechazó la vulneración de derechos y recurrió en casación el cierre de la causa al considerar que esa decisión había sido tomada de forma anticipada, extemporánea e improcedente.

En su sentencia, ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, la Sala coincide con el Ministerio Público en que el sobreseimiento acordado por la Audiencia Provincial de Barcelona fue precipitado.

La Sala avala el auto de entradas y registros y precisa que esa resolución detalló los hechos investigados, las personas afectadas y los posibles delitos que se investigaban.

Respecto al secreto de las actuaciones, la sentencia explica que es cierto que se estuvo investigando de forma ininterrumpida, a lo largo de un año, a varias personas que estaban claramente identificadas y a las cuales se les atribuía desde el primer momento la comisión de varios delitos, “pero también lo es que para que pudiese prosperar la investigación debía llevarse a cabo -y no solo como veremos, en la fase preprocesal- sin conocimiento de las personas investigadas, lo que se justifica cuando al interponer la querella, el Fiscal solicita del juez instructor, que se acuerde el secreto sumarial, petición a la que se accedió.

Para la Sala, “resultó necesario prorrogar la investigación sin conocimiento de los investigados, precisamente para obtener los elementos incriminatorios suficientes para la admisión a trámite de la querella, sin perjuicio de que el propio juez de instrucción acordara el secreto de las actuaciones al apreciar la necesidad de continuar la investigación a espaldas de los querellados para obtener el material probatorio suficiente para acreditar los hechos puestos en su conocimiento”.

El tribunal rechaza que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los querellados e indica que “cuando sean llamados a declarar en calidad de investigados, podrán hacer todas las alegaciones que consideraran necesarias y procedentes y contradecir las documentales y demás pruebas ya practicadas, aportando toda la documentación de que dispongan y proponiendo las testificales, periciales y demás pruebas que tengan relación con los hechos”.

Por otro lado, el Supremo admite que el control de nulidades puede realizarse en cualquier momento del proceso, pero añade que la ley procesal, con apoyo en la doctrina constitucional, sugiere como momento oportuno para realizar alegaciones al respecto el de la fase de juicio oral, mediante el planteamiento de cuestiones previas, ya que entonces el tribunal tiene “una inmejorable perspectiva de análisis del conjunto de las actuaciones y permite, por tanto, valorar con más rigor los efectos y los mecanismos de interacción entre los diferentes medios que integran el cuadro probatorio”.

El tribunal que ha dictado la sentencia ha estado formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo (ponente), Ana María Ferrer, Eduardo de Porres y Ángel Luis Hurtado.

Fuente: www.poderjudicial.es

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

El juez que instruye el caso ‘Plus Ultra’...

septiembre 30, 2026

La Fiscalía General del Estado refuerza la Fiscalía...

septiembre 28, 2026

La Audiencia Nacional condena a 17 años de...

septiembre 24, 2026

El Tribunal Supremo confirma la condena a cuatro...

septiembre 24, 2026

Los órganos judiciales de Ceuta abrieron 37 procedimientos...

septiembre 23, 2026

La Comisión Permanente ordena incoar expediente disciplinario al...

septiembre 23, 2026

La Audiencia de A Coruña condena a seis...

septiembre 22, 2026

El juez de la Audiencia Nacional cita como...

septiembre 21, 2026

Los aspirantes a presidir la Sala Tercera del...

septiembre 21, 2026

La Fiscalía incorpora una herramienta de IA para...

septiembre 21, 2026

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Alberto Bárcena y la verdadera historia del Valle de los Caídos

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • R. D. del Congo. La epidemia de ébola se extiende. Ya hay más de 8.000 casos

    septiembre 30, 2026
  • El presidente Donald J. Trump inaugura la era de la superinteligencia

    septiembre 30, 2026
  • UNCTAD: Se necesitan más de 71 mil millones de dólares para reconstruir Gaza

    septiembre 28, 2026

Noticias mas leídas

  • VOX logra que Marbella dé luz verde a un espacio público dedicado al Dúo Arenal

    julio 30, 2026
  • Mijas fumiga tres parques tras detectar mosquitos capaces de transmitir el virus del Nilo

    julio 30, 2026
  • 3

    El Foro de Alcaldes y Alcaldesas, impulsado por la Fundación CIEDES, activa nuevos proyectos para avanzar hacia una Málaga metropolitana más conectada, sostenible y habitable

    septiembre 17, 2026

Etiquetas

actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz curso de urbanismo diaz ayuso don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó Foro Madrid fydu gibraltar español guerra civil ideología de género ideología LGTBI instituto de estudios de urbanismo Instituto Español de Estudios de Urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley juanma moreno ley de amnistía manuel gavira María Elvira Roca memoria histórica Pedro Sánchez PP prioridad nacional PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones salvador gil moñi Santiago Abascal Se acabo la fiesta Se acabó la fiesta Semana Santa subvenciones Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia