Con la medida se pretende que la afectación familiar, de producirse, tenga lugar una vez que haya decisión definitiva en el procedimiento, ya que el traslado ahora “acarrea un cambio importante en la organización familiar”
El titular del Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha accedido a la medida cautelar solicitada por los sindicatos de la empresa Digitex Informática y ha acordado la suspensión temporal del traslado colectivo de los 159 trabajadores adscritos al centro que la compañía tiene en Camargo.
En un auto dictado en el día de ayer y contra el que cabe recurso de reposición ante el mismo órgano judicial, el magistrado señala que la medida acordada por la empresa comporta no solo el traslado de estos trabajadores, “sino también de sus familiares, en muchos casos hijos en edad de escolarización, lo que, a su vez, acarrea un cambio importante en la organización familiar y económica”.
En este sentido, señala que “la atención de las necesidades familiares no puede estar sometida a los vaivenes de una eventual sentencia estimatoria”.
Por eso, “con la adopción de la medida cautelar se pretende que la afectación familiar, de producirse, tenga lugar una vez que haya decisión definitiva en el procedimiento principal”.
Además, explica la sentencia que “de otro lado, no se han justificado especiales perjuicios que ocasionaría a la empresa la suspensión del traslado colectivo hasta su resolución definitiva”.
Concurren los requisitos de la medida cautelar
La resolución explica que la medida cautelar, adoptada para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia, requiere la acreditación de dos requisitos: la apariencia de buen derecho y el peligro de demora procesal.
El primero de los requisitos exige que se aporten datos, argumentos y justificaciones que permitan al tribunal, sin entrar en el fondo del asunto, encontrar indicios favorables a lo que se pretende la demanda.
En este sentido, señala el magistrado que “a los solos efectos indiciarios y sin profundizar en los motivos de impugnación para no prejuzgar el fallo de la sentencia”, puede concluirse que “las causas aducidas en la demanda para oponerse al traslado no son irrazonables”.
Por otro lado, la adopción de la medida cautelar exige la existencia del peligro de demora procesal, esto es, de situaciones que se pueden producir durante la tramitación del procedimiento que impiden o dificultan la ejecución de lo acordado por una eventual sentencia estimatoria.
En este caso, el traslado ahora, antes de que exista una sentencia definitiva, supone “un cambio importante en la organización familiar y económica”, cuando aún no se ha dictado una sentencia definitiva que diga si se estima o no la demanda de los trabajadores.
Resuelto el incidente cautelar, el Juzgado tramitará ahora el asunto principal -la propia demanda-, practicará la prueba y dictará sentencia estimando o desestimando la pretensión de los sindicatos de anular el traslado de toda la plantilla a otros centros de trabajo de la compañía.
Fuente: https://www.poderjudicial.es/
