EL VERAZ
Noticias de España, Málaga y la América Española
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

El Tribunal Supremo anula la sentencia absolutoria por el asesinato de la viuda del expresidente de la CAM y ordena celebrar nuevo juicio con distinto jurado

by ElVeraz mayo 25, 2022
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de M.L.P. por el asesinato de su suegra, viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo Vicente Sala, en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016. La Sala ha estimado el recurso presentado por la acusación particular representada por el hijo de la víctima y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinta composición del jurado y un nuevo Magistrado-Presidente.

El tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Palomo del Arco, Miguel Colmenero, Vicente Magro y Susana Polo. El ponente de la sentencia ha sido Manuel Marchena tras quedar en minoría el ponente inicial, Andrés Palomo Del Arco, que ha firmado un voto particular en el que defiende la desestimación del recurso.

La sentencia del TSJ confirmó la absolución de M.L.P. que dictó la Audiencia Provincial de Alicante, a partir del veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular.  El TSJ rechazó la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la Magistrada-Presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de descargo, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

La sentencia del Tribunal Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la Magistrada-Presidenta, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al Jurado.

La Sala explica que en virtud de los art 64 y 53 de la Ley del Jurado, el Magistrado-Presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

La sentencia indica que “aunar la funcionalidad de las dos audiencias previstas por el legislador en los art. 53 y 64 de la LOTJ hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado –  criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

Para el tribunal, el modo en que se desarrolló la devolución del acta es algo más que una anómala alteración, unificación o inversión de trámites y añade que en la decisión de la Magistrada-Presidenta no está en juego sólo un criterio de economía procesal. Para el tribunal, existen dos factores que no pueden ser obviados a la hora de valorar el alcance de esa decisión. “De un lado, la destrucción intencionada del acta que reflejaba el primer veredicto; de otra parte, la difundida opinión- sin que conste su realidad- de que el Jurado cambió un veredicto inicial de culpabilidad por una segunda decisión de inocencia y que ese cambio obedeció a la interpretación que los miembros del Jurado hicieron de las indicaciones que formuló la Magistrada-Presidenta durante el desarrollo de la audiencia para justificar la devolución del acta”.

La sentencia argumenta que el Ministerio fiscal, la acusación particular y por supuesto la defensa del acusado tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación. “Y ese conocimiento sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la Magistrada-Presidenta que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado”.

“Las partes tienen que conocer, a la vista de su contenido, los motivos que llevan al Magistrado-Presidente a la devolución del acta y qué duda cabe, ha de concedérseles la oportunidad de formular alegaciones a partir de la lectura de las razones que avalan la decisión del Jurado respecto de la que se exige su rectificación. De lo contrario-concluye el tribunal- se resiente el derecho a la defensa y se menoscaba el derecho a un proceso con todas las garantías”.

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario- salvo las excepciones previstas legalmente- está sometido al principio de publicidad. “Ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del Magistrado-Presidente y de vedado acceso para las partes”.

La Sala rechaza que se haya producido una vulneración del derecho al juez imparcial por las explicaciones dadas por la Magistrada-Presidenta para justificar la devolución del veredicto. La sentencia precisa que recordar al Jurado la importancia de valorar tanto la prueba de cargo como la de descargo no tiene por qué entenderse improcedente. “Sin embargo, la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento.”

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta “ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la Magistrada-Presidenta y la Letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto. Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la Magistrada-Presidenta llamada a corregir sus errores”.

Para la Sala, la pérdida del documento que refleja la primera decisión sobre culpabilidad o inocencia del Jurado “alimenta la incógnita acerca de si el segundo veredicto absolutorio implicó la rectificación de un primer pronunciamiento de condena. Y esa duda se hace inasumible para las partes que fueron expresamente excluidas de su conocimiento”.

El Tribunal concluye que “la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la Magistrada-Presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio. Se infringió así el derecho a un proceso con todas las garantías al haberse restringido de forma inequívoca el principio de contradicción”. Añade que el discurso justificativo que se contiene en la sentencia recurrida no supera el canon de racionalidad y erosiona el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente por lo que se estima el recurso y se acuerda la celebración de un nuevo juicio con distinta composición del jurado y nuevo Magistrado-Presidente.

Voto particular

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo del Arco, contrario a la estimación del recurso. Este magistrado considera que las infracciones procesales acaecidas en relación con la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

El voto argumenta que el ámbito del recurso no es sancionar o impedir la estricta regularidad procesal, sino atender a si se conculcó el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, en este caso la acusación particular, originándole indefensión y concluye que tanto el recurso como el voto mayoritario “identifican expresamente las irregularidades procesales que denuncian con indefensión material, pero resta por explicar esa indefensión.  No existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada”. 

Fuente: www.poderjudicial.es

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

VOX alerta en la UE del colapso judicial...

noviembre 4, 2025

El TSXG exime al Concello de Vigo de...

noviembre 4, 2025

La Audiencia de Sevilla condena a veinte años...

noviembre 3, 2025

El TSXG ordena que el Ayuntamiento de Vigo...

noviembre 3, 2025

La Audiencia de Barcelona condena a un ciudadano...

octubre 31, 2025

Bolaños destaca el papel de los tribunales constitucionales...

octubre 30, 2025

El TSJ de Murcia avala que los inspectores...

octubre 29, 2025

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica...

octubre 29, 2025

Sevilla. Los primeros Juzgados de Primera Instancia se...

octubre 27, 2025

Bolaños reivindica la mayor transformación de la Justicia...

octubre 24, 2025

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Instituto Cisneros. Premio España para trabajos de jóvenes

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Conferencia sobre la españolidad de Gibraltar

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • Tanzania, en medio de tensiones y violencia, Hassan jura como presidente

    noviembre 4, 2025
  • COP 30 en Brasil: la Amazonia cerca del «punto de no retorno»

    noviembre 3, 2025
  • La violencia yihadista y el drama de los desplazados múltiples

    octubre 31, 2025

Noticias mas leídas

  • 1

    VOX recurre el pasaporte covid en Ceuta por atentar contra los derechos fundamentales

    diciembre 31, 2021
  • 2

    España ha concedido casi 52.000 solicitudes de protección temporal a personas procedentes de Ucrania

    abril 12, 2022
  • 3

    Mijas refuerza su liderazgo turístico apostando por un modelo equilibrado y con visión de futuro

    octubre 22, 2025

Etiquetas

actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz chile curso de urbanismo don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó ferraz Foro Madrid francisco franco fydu gibraltar español guerra civil ideología LGTBI instituto cisneros instituto de estudios de urbanismo Instituto Español de Estudios de Urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley Jose Andrés Calderón ley de amnistía María Elvira Roca memoria histórica Michael Reckling Pedro Sánchez pegatina blas infante PP PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones Santiago Abascal Se acabo la fiesta Se acabó la fiesta Semana Santa Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia