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El Tribunal Supremo desestima la recusación de una magistrada para conocer de los procedimientos relativos a los recursos planteados contra los indultos concedidos a los presos de la causa del procés

by ElVeraz mayo 23, 2022
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El tribunal concluye que la petición está basada en suspicacias que no obedecen a dato objetivo alguno

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado la recusación de la magistrada Inés Huerta Garicano para conocer de los procedimientos relativos a los recursos planteados contra los indultos concedidos por el Gobierno a condenados a prisión en la causa del procés, que había formulado la ‘Fundació Catalana de L’Esplai’ (FUNDESPLAI). El tribunal concluye que la petición está basada en suspicacias que no obedecen a dato objetivo alguno, “por lo que se funda en la mera e infundada imputación por quien hace el reproche de pérdida de imparcialidad”. 

La citada Fundación planteó la recusación de Huerta aduciendo que carecía de imparcialidad por haber integrado la Junta Electoral Central cuando, el día 17 de octubre de 2019, dicho órgano dictó un acuerdo señalando que los candidatos a las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019 que hubiesen sido condenados a pena de privación de libertad o de inhabilitación absoluta en la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 14 de octubre de ese año, en la causa del procés, debían ser excluidos de las listas, en ejecución de dicha sentencia. 

En un auto, la Sala señala que “carece de la más elemental lógica aducir que en el caso de autos existe un ‘interés directo o indirecto para mantener su posicionamiento derivado de las resoluciones de la Junta Electoral Central, así como por la existencia de una posible contaminación previa con el fondo del asunto que puede determinar su posterior pronunciamiento en el presente asunto’, (…) cuando ni hubo posicionamiento alguno en el acuerdo de la Junta, que en nada incidía ni en la sentencia penal ni, menos aún, en la concesión del indulto, que es el debate que se suscita en este proceso; y más incongruente resulta sostener que en aquel acto de la Administración electoral existió conocimiento alguno con las cuestiones sustantivas de aquella condena o del indulto concedido”.

Añade el tribunal que “para que no quede duda alguna del debate ficticiamente suscitado, debemos dejar sentado que el hecho de que la Excma. Sra. Magistrada hubiera intervenido en la adopción del acuerdo de la Junta Electoral, con el contenido que ya nos es conocido, en modo alguno compromete ni legal ni realmente su imparcialidad, por cuanto ni en aquel acuerdo hubo valoración alguna de las actuaciones penales de las que traen causa el indulto concedido en el acuerdo impugnado en este proceso, ni lo allí decidido tenía eficacia alguna en las actuaciones penales, sino en el ámbito del procedimiento electoral a que se refería el acuerdo”. 

“Ni había causa en la que se hubiese intervenido, ni de aquella decisión meramente consultiva puede concluirse, ni por atisbo, un pretendido interés directo o indirecto en este procedimiento, porque ni la Junta, ni la Excma. Sra. Magistrada recusada, adoptó decisión alguna que tuviera la mínima relación con la concesión del indulto ni con la condena penal que impuso la pena condonada”, insiste la Sala. El referido acuerdo de la JEC fue contestación a una consulta de la Junta Electoral Provincial de Barcelona al respecto. 

Por todo ello, la Sala concluye que “no cabe apreciar en el presente supuesto una pérdida de la imparcialidad, ni subjetiva ni objetiva” ni, menos aún, «que existan dudas objetivamente justificadas» que hayan sido «exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos» sobre la perdida de imparcialidad, por lo que ordena que la magistrada continúe conociendo de los recursos.

Fuente: www.poderjudicial.es

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