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¿Sabes cómo calcular la subida máxima que puede sufrir el precio del alquiler de tu vivienda?

by ElVeraz marzo 3, 2025
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Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corresponden siempre a la parte arrendadora

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda a las personas arrendatarias que, para conocer la subida máxima de la renta anual en los alquileres, el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado el nuevo índice para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dispone de un espacio web que ofrece información sobre la actualización de la renta máxima correspondiente a los contratos de alquiler, en función de la fecha en que fueron firmados.

En virtud de la Ley por el Derecho a la Vivienda, el porcentaje que se utiliza para calcular las actualizaciones de la renta es el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), aplicable a todos los contratos de alquiler firmados después del 26 de mayo de 2023 y a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuyas rentas se actualicen a partir del 1 de enero de 2025. En cambio, en aquellos contratos suscritos antes de la citada Ley –antes del 26 de mayo de 2023–, la renta anual seguirá actualizándose con el dato del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que para noviembre del pasado año arrojaba un valor del 2,4 %.

Durante la vigencia del contrato, la renta sólo podrá ser actualizada por la parte arrendadora o la parte arrendataria en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Dicho contrato debe incluir la cláusula indicadora de que el importe de la renta se actualizará cada año de contrato, y esta circunstancia debe ser preavisada por la persona propietaria, al menos, con un mes de antelación.

Durante 2025, y para los contratos de arrendamiento firmados con posterioridad al 26 de mayo de 2023, la actualización de la renta ya se basa en el IRAV. El 2 de enero el índice IRAV ha quedado definido en un 2,2% con respecto a noviembre de 2024. Hay que tener en cuenta que el valor del IRAV es el valor menor entre la tasa de variación anual del IPC, la Tasa de Variación Anual del IPC subyacente y la Tasa de Variación Anual Media Ajustada del IPC y del IPC subyacente, elaborada esta última tasa según lo establecido en el Anexo de la Resolución de 18 de diciembre de 2024. En la web del INE pueden consultarse los valores del IRAV en los diferentes meses.

Desde Consumo, se recuerda que, en virtud de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada entre las partes. No obstante, es importante saber que, para los contratos firmados con posterioridad al 6 de marzo de 2019, si la duración fuera menor a 5 años (o inferior a 7 años si la parte arrendadora fuera una empresa o sociedad), cuando venza el contrato, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el alquiler alcance la duración mínima de 5 o 7 años, según el caso. Con anterioridad al 6 de marzo de 2019, este plazo era de 3 años.

Otro aspecto importante es que la parte arrendataria tiene la posibilidad de desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido, al menos, seis meses, siempre que lo comunique a la parte arrendadora con una antelación mínima de 30 días.

Ambas partes pueden pactar acordar y reflejar en el contrato que, para el caso de desistimiento, la parte arrendataria deba indemnizar a la arrendadora con una cantidad equivalente a 1 mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir.

Una de las dudas más frecuentes de las personas arrendatarias es sobre a quién corresponden los gastos de gestión. Con la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán siempre a cargo de la parte arrendadora

En cuanto a la fianza, según se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, a la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, correspondiente a 1 mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas, o 2 mensualidades de renta en el arrendamiento para uso diferente del de vivienda.

En la web de Consumo Responde, existe una amplia sección donde se responden las preguntas frecuentes relacionadas con el arrendamiento de vivienda.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/

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