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Rincón de la Victoria publica un nuevo bando que incide en la limpieza de parcelas y la obligatoriedad de su mantenimiento para evitar situaciones de grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas

by ElVeraz mayo 11, 2026
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El consistorio, a través de un bando del alcalde, recuerda a los propietarios que la falta de mantenimiento puede dar lugar a la imposición de multas.

Este llamamiento es de obligado cumplimiento y cobra especial importancia ante la proximidad de la época estival y el incremento del riesgo de incendios.

El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria ha publicado un nuevo bando del alcalde, Francisco Salado, que incide en la limpieza de parcelas y la obligatoriedad de su mantenimiento para evitar situaciones de grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas.

El documento recuerda a las personas propietarias de terrenos que tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, entre otros, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos.

Este llamamiento es de obligado cumplimiento y cobra especial importancia ante la proximidad de la época estival y el incremento del riesgo de incendios.

De igual modo, la Ordenanza para la limpieza de espacios públicos y gestión integral de los residuos sólidos urbanos de Rincón de la Victoria obliga al vallado de solares y a la realización de tareas de limpieza, desinfección y desratización de los mismos para mantenerlos libres de matorrales, brozas y herbáceas que supongan un peligro para la seguridad y la salud públicas. El incumplimiento de estas normas podría ser sancionado con multas de entre 300 y 500 euros.

El bando recoge los siguientes puntos:

1.    Las personas, físicas o jurídicas, propietarias de solares, parcelas y otros terrenos, tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos, con la periodicidad necesaria a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de manera continuada durante todo el año, sin necesidad de tener que ser requeridos para ello por el Ayuntamiento. En todo caso, y de cara a la prevención de incendios estivales, todos los terrenos deben estar limpios antes del 31 de mayo.

2. Especialmente importante es la limpieza de solares, parcelas y terrenos en zonas del interior o cerca del casco urbano.

3. Todas las parcelas ubicadas en zonas limítrofes con núcleos de población, edificaciones, solares, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones, deben disponer de una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas, según establece el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

4. Las labores de desbroce y limpieza para el correcto mantenimiento de las condiciones de salubridad podrán hacerse con medios manuales o mecánicos mediante el uso de desbrozadoras, palas excavadoras, o tractores. Los restos de la limpieza, a menos que sean restos vegetales finamente picados, deberán ser retirados del solar y trasladados a una instalación autorizada para su correcta gestión. En todo caso, los solares deben quedar libres de forrajes, residuos plásticos, escombros u otros restos. Quedan terminantemente prohibidas las quemas como medio de limpieza.

5. Queda terminantemente prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.

6. Al objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas exigidas durante la Época de Peligro Alto de incendios forestales establecida en el Plan INFOCA, las actuaciones de limpieza, desbroce, retirada de vegetación seca, restos combustibles y demás labores de adecuación preventiva en parcelas, terrenos e inmuebles sujetos a dichas obligaciones deberán encontrarse ejecutadas con anterioridad al inicio de dicho período, fijándose a estos efectos como fecha límite recomendada el 31 de mayo de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.4 del Anexo del Decreto 371/2010, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA), que establece la Época de Peligro Alto entre el 1 de junio y el 15 de octubre.

7. Las personas propietarias, titulares o responsables de parcelas, instalaciones, actividades, viviendas aisladas, urbanizaciones, campings, explotaciones o cualesquiera otros usos ubicados en terrenos incluidos en Zona de Peligro o afectados por la normativa de prevención de incendios forestales del municipio de Rincón de la Victoria, tienen la obligación de elaborar y presentar, cuando resulte legalmente exigible, el correspondiente Plan de Autoprotección para su integración en el Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía y en el artículo 33 del Decreto 247/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. Asimismo, deberán mantenerse las medidas preventivas, franjas de seguridad, limpieza y demás obligaciones establecidas en la normativa vigente.

Por ello, se recuerda que la falta de mantenimiento puede dar lugar a la imposición de multas. Además, el Ayuntamiento podría ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a los interesados e interesadas, y su incumplimiento habilitaría para la ejecución subsidiaria a costa del particular, lo que se pone en conocimiento para que las personas propietarias adopten las medidas oportunas con el fin de evitar a la ciudadanía las molestias que ocasiona el mal estado de los bienes y el deterioro del medio ambiente.

Fuente: https://www.rincondelavictoria.es/

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