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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el auto de archivo provisional de las diligencias previas abiertas para investigar el incendio de un edificio en el barrio de Campanar, registrado el 22 de febrero del pasado año, en el que murieron diez personas

by ElVeraz julio 28, 2025
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La Sala desestima así los recursos de apelación presentados por familiares de las víctimas, afectados y asociaciones de propietarios y residentes al auto de archivo dictado el pasado 30 de mayo por el Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, en el que sobreseía provisionalmente la investigación al concluir que el fuego fue accidental, sin un autor al que poder atribuir una infracción penal .

En su resolución, los magistrados de la Sección Cuarta refieren que “el deber de especial diligencia” que se exige a los órganos judiciales encargados de la investigación de los delitos, “especialmente al estar implicada en el caso la lesión del derecho a la vida de quienes lamentablemente fallecieron en el siniestro de autos, ha sido cumplido adecuadamente en el caso”. 

La Sala recoge que en la instrucción se han empleado «cuantas herramientas de investigación se han presentado como racionalmente posibles, necesarias, suficientes y adecuadas”. 

“Es cierto que el incendio de autos, su peculiaridad, magnitud y terribles consecuencias en vidas humanas, representaron en aquel momento una “notitia criminis” suficiente para iniciar una investigación penal», añade el Tribunal, “al haber concernidas vidas humanas y destrucción de un gran número de viviendas”.

“Pero después de todo lo instruido en esta causa,  y el conocimiento ya alcanzado de lo que pasó y sus causas, continuar instruyendo sin un rumbo fundado», prosiguen los magistrados, «caería, en realidad, en una ilícita, a la par que estéril –visto lo ya actuado-, causa general”.

El auto  concluye que “no ha lugar a establecer formalmente imputaciones, acordar la transformación del procedimiento para entrar en fases preparatorias de juicio oral ni tampoco ha lugar a la práctica de las diligencias solicitadas”.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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