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La Justicia ordena iniciar los trámites para crear el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia en la Comunidad de Madrid

by ElVeraz marzo 10, 2026
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acuerda la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Sanidad ante la inactividad del gobierno regional y aclara que, aunque la decisión no supone la creación inmediata de la lista de personal sanitario, sí obliga al inicio de los trámites necesarios para su creación e implantación

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha ordenado iniciar de inmediato al gobierno de la Comunidad de Madrid los trámites para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia y la implantación del mismo conforme al protocolo consensuado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en respuesta a la solicitud de medida cautelar planteada por el Ministerio de Sanidad en el procedimiento que se sigue ante el máximo órgano de la Justicia madrileña como consecuencia de la negativa del gobierno regional a elaborar la lista de objetores de conciencia para las interrupciones voluntarias del embarazo.

La resolución judicial precisa expresamente que, aunque la medida cautelar no supone la creación inmediata del registro por parte de la Comunidad de Madrid, sí impone la obligación de iniciar los trámites administrativos necesarios para su elaboración y aprobación, en cumplimiento de la normativa vigente.

La decisión se adopta en el marco de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado contra la inactividad de la administración autonómica en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2023, que modificó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En particular, el litigio se refiere al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19.ter de dicha norma, que establece que en cada comunidad autónoma se creará un registro de profesionales sanitarios que ejerzan su derecho a la objeción de conciencia respecto a la intervención directa en la práctica de la IVE.

El citado precepto legal establece que, con fines organizativos y para garantizar la adecuada gestión de la prestación sanitaria, las comunidades autónomas deben disponer de un registro de profesionales objetores de conciencia. Este instrumento tiene como finalidad facilitar la planificación sanitaria y asegurar la correcta prestación del servicio dentro del Sistema Nacional de Salud, compatibilizando el acceso de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo con el ejercicio del derecho de los profesionales a la objeción de conciencia.

La normativa prevé asimismo que, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se acuerde un protocolo específico que establezca las condiciones mínimas para la creación y funcionamiento de dichos registros. En cumplimiento de esta previsión, el 16 de diciembre de 2024 el citado órgano aprobó un protocolo de coordinación para la implantación del registro en todas las administraciones sanitarias.

Según consta en el auto, dicho Acuerdo fue adoptado por unanimidad, con la participación de todas las comunidades autónomas, incluida la Comunidad de Madrid. El protocolo tiene carácter vinculante como instrumento de coordinación administrativa conforme a lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector público.

La Administración General del Estado solicitó en el procedimiento la adopción de una medida cautelar consistente en obligar a la Comunidad de Madrid a proceder a la creación del registro previsto en la legislación estatal. La petición se formuló al amparo de los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que regulan la tutela cautelar en los procesos contencioso-administrativos.

La Abogacía del Estado sostuvo que la falta de implantación del registro supone un supuesto de inactividad administrativa frente a una obligación legal concreta y determinada. En su argumentación destacó que la creación de este instrumento organizativo permite planificar adecuadamente la prestación sanitaria, garantizar la igualdad en el acceso a la misma y proteger simultáneamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios.

Asimismo, se señaló que la mayoría de las comunidades autónomas ya han creado el correspondiente registro o se encuentran en proceso de hacerlo, mientras que la Comunidad de Madrid no habría iniciado los trámites necesarios a pesar de los requerimientos formulados por el Ministerio de Sanidad.

La Comunidad de Madrid se opuso a la adopción de la medida cautelar alegando, entre otras cuestiones, que la creación del registro constituye una medida organizativa que requiere desarrollo reglamentario y que su imposición cautelar podría suponer una anticipación del resultado del proceso principal.

La administración autonómica sostuvo, además, que la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo se encuentra plenamente garantizada en su sistema sanitario mediante mecanismos organizativos propios. En este sentido, explicó que, cuando todos los profesionales de un determinado servicio ejercen la objeción de conciencia, las pacientes son derivadas a centros autorizados que pueden prestar el servicio.

También se plantearon objeciones relativas a la legitimación del Ministerio de Sanidad para promover el recurso, así como dudas acerca de la interpretación de la obligación legal de implantar el registro.

En su resolución, el Tribunal recuerda que el recurso contra la inactividad administrativa previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene como finalidad combatir la pasividad de las administraciones públicas cuando existe una obligación concreta de actuación derivada de una norma.

El Auto analiza los requisitos exigidos para la adopción de medidas cautelares en estos supuestos, en particular la posible pérdida de la finalidad legítima del recurso (periculum in mora) y la ponderación de los intereses en conflicto.

La Sala concluye que concurre el riesgo de que la demora en la adopción de medidas permita prolongar indefinidamente el incumplimiento de una obligación legal expresamente establecida en una ley orgánica. Asimismo, considera que el interés público asociado al cumplimiento de la normativa y a la coordinación del Sistema Nacional de Salud justifica la adopción de la medida cautelar solicitada.

El tribunal subraya que el registro previsto en la ley tiene una finalidad organizativa destinada a mejorar la gestión de la prestación sanitaria y a garantizar tanto los derechos de las mujeres como los de los profesionales sanitarios.

La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, previa interposición de recurso de reposición ante la propia Sala en el plazo legalmente previsto.

Fuente. https://www.poderjudicial.es/

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