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La Audiencia Nacional confirma que existen indicios para juzgar a exdirectivos del BBVA por supuestos encargos ilegales realizados entre 2004 y 2016

by ElVeraz febrero 23, 2026
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La Sala, en línea con la Fiscalía Anticorrupción, recoge el argumento del instructor que estimó que no era creíble el desconocimiento alegado por el banco

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado íntegramente los 11 recursos de apelación presentados contra el auto de pase a procedimiento abreviado de la pieza separada 9 del denominado caso Tándem. En esta investigación el magistrado instructor Manuel García Castellón propuso juzgar por delitos de cohecho continuado y de descubrimiento y revelación de secretos al banco BBVA, a su expresidente Francisco G. y a otras doce personas, entre directivos de la entidad y mandos policiales, por contratar al comisario José Manuel V. y a su empresa, el Grupo Cenyt, para realizar distintos encargos supuestamente ilegales entre 2004 y 2016.

A lo largo de 11 autos, la Sección Tercera analiza los indicios recabados por el instructor por los que propone juzgar a la excúpula del banco, así como a su ex responsable de Seguridad, el que fue comisario de policía Julio C., así como a los mandos policiales vinculados a José Manuel V.

La Sala, en línea con la Fiscalía Anticorrupción, rechaza también el recurso del BBVA y recoge el argumento del instructor que estimó que no era creíble el desconocimiento alegado por el banco. 

En relación con el sistema establecido por BBVA de prevención y control para prevenir delitos, los jueces afirman que no era eficaz al dejar al margen de cualquier normativa de control a la Presidencia Ejecutiva y a la alta dirección que indiciariamente, cometieron los “delitos de cohecho y revelación de secretos en beneficio de BBVA investigados, remitiéndonos, al compartirlos, a los razonamientos del auto recurrido”.   

Para la Sala “no es irrazonable concluir, como hace el instructor que, al menos indiciariamente, el modelo de organización y gestión para prevenir delitos no era eficaz en cuanto que había un grupo de personas que podían actuar al margen del mismo y sin control, cuyas órdenes era obedecidas por los subordinados sin cuestionarlas”. 

Añade que todos los indicios en este sentido hacen preciso que se valoren en conjunto en la fase de plenario, sin que corresponda a la Sala en este momento procesal establecer “como deberían haberse hecho los controles que podrían haber prevenido la comisión del delito, debiendo el análisis centrarse en la indiciaria constatación de que los que había no eran eficaces por las razones expuestas -aunque no las comparta la apelante -que la alta dirección estaba excluida del control”. 

En relación con Francisco G., la Sala, en línea con el instructor, señala que alguno de los contratos con Cenyt investigados fueron ordenados por el entonces presidente del BBVA, “que ya sabía quién era esta entidad y sus métodos de investigación por los contratos anteriores” y “no es irrazonable” concluir que por eso la eligió tras no dar ningún resultado con otros métodos de investigación y sí lo dieron con Cenyt. 

En definitiva, concluyen los jueces, no es irrazonable la interpretación de indicios que hacen el auto recurrido y las acusaciones para llegar a la conclusión de la participación de Francisco G. en los delitos de cohecho y revelación de secretos provisoriamente imputados y, en definitiva, de que sabía que la información que Cenyt había obtenido en cumplimiento de los contratos referidos “fuera sin respetar la legalidad”, sirviéndose de funcionarios policiales para acceder a datos de carácter íntimo y personal y a fuentes cerradas con injerencia en los derechos fundamentales de las personas investigadas, y sin autorización judicial, sin perjuicio de lo cual ordenó seguir contratando los servicios de Cenyt. 

“Estos hechos presentan los caracteres de delitos continuados de cohecho y revelación de secretos como se señala en el auto recurrido, que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso en este punto”, remarca.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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