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La Audiencia de Murcia avala el burofax como propuesta de negociación antes de la demanda de divorcio

by ElVeraz febrero 9, 2026
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La Sección 4 considera cumplido el requisito previo a la vía judicial exigido por la LO 1/2025 de intentar un método adecuado de solución de la controversia (MASC). Concluye que la falta de respuesta del demandado no puede frustrar el acceso a la tutela judicial efectiva

La Sección 4 de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso de apelación contra el auto que inadmitió una demanda de divorcio contencioso por no considerar cumplido el requisito previo de acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). La resolución ordena la admisión a trámite de la demanda al entender que el intento de negociación realizado mediante burofax cumple las exigencias legales. 

El auto impugnado había rechazado la demanda al considerar que el burofax no constituía un medio idóneo para acreditar la negociación previa exigida por la Ley Orgánica 1/2025. Frente a ello, la parte recurrente sostuvo que había remitido al demandado una propuesta de negociación sobre las medidas inherentes al divorcio —guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y atribución del domicilio familiar— sin obtener respuesta en el plazo legalmente previsto. 

En concreto, el tribunal señala que el burofax es un documento que “acredita la fecha de remisión, la fecha de recepción, la identidad de ambas partes, el contenido de la propuesta o invitación de negociación y permite al demandado acceder a su contenido íntegro”, por lo que puede considerarse un intento válido de negociación de buena fe. 

La resolución subraya que, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025, “podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro”. 

En el caso analizado, el burofax fue remitido al domicilio conocido del demandado y constaba como “dejado aviso en el buzón”, sin que se hubiera recibido respuesta escrita en el plazo legal de 30 días. A este respecto, la Audiencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la eficacia de este tipo de comunicaciones, señalando que el burofax es “un instrumento idóneo (…) en tanto en cuanto acredita el contenido literal de la comunicación enviada, así como la identidad del remitente, del destinatario, del lugar o domicilio al que se dirige, así como el resultado de la entrega”. 

El Tribunal añade que no puede ampararse una conducta pasiva del destinatario para frustrar los efectos jurídicos de una comunicación fehaciente, pues “no es posible que la eficacia de un acto jurídico penda de la voluntad del requerido”. Por todo ello, concluye que, transcurridos más de treinta días sin respuesta escrita, debe entenderse intentado sin éxito el medio adecuado de solución de controversias, lo que permite la admisión de la demanda de divorcio. 

La Audiencia Provincial declara, por tanto, “la realización sin éxito del MASC, el cumplimiento del requisito de procedibilidad y acuerda la admisión a trámite de la demanda”, sin imposición de costas y con devolución del depósito constituido para recurrir. 

Contra esta resolución no cabe recurso.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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