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La Audiencia de Madrid condena a tres años de cárcel al autor de un homicidio intentado durante el asalto violento a su vivienda en Ciempozuelos

by ElVeraz junio 5, 2026
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El jurado popular consideró probado que la víctima y otro acusado, condenados a tres y dos años de prisión por allanamiento, intimidación y tenencia ilícita de arma de fuego, irrumpieron por la fuerza en el domicilio del acusado, quien, en el curso de un forcejeo, les arrebató una pistola y disparó sobre uno de ellos causándole lesiones gravísimas

La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Carlos A. R. a tres años de prisión como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa por los hechos ocurridos el 11 de julio de 2023 en una vivienda de Ciempozuelos. La sentencia aprecia en su favor las circunstancias atenuantes de confesión, alteración psíquica derivada de una adicción a sustancias estupefacientes y una atenuante analógica de legítima defensa, según quedó probado durante el juicio, celebrado con jurado popular

En la misma resolución, el tribunal condena a Héctor Manuel M. S. y a Stephano Umberto R. B. como coautores de un delito de allanamiento de morada con violencia e intimidación, imponiendo a cada uno de ellos dos años de prisión y una multa de siete meses. Además, Héctor Manuel, un líder pandillero, viejo conocido de la Policía por su pertenencia a los Dominican Don´t Play, es condenado a un año adicional de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas.

La sentencia declara establecido que los hechos tuvieron lugar sobre las 17:30 horas del 11 de julio de 2023, cuando Héctor Manuel y Stephano Umberto acudieron al domicilio donde residía Carlos A. R. con la intención de recuperar la posesión de la vivienda, que Héctor consideraba que le correspondía.

Cuando Carlos entreabrió la puerta para comprobar quién llamaba, ambos acusados la forzaron mediante una patada y accedieron al interior de la vivienda en contra de su voluntad. Una vez dentro, obligaron a Carlos a dirigirse al salón. En ese contexto, Héctor Manuel exhibió una pistola para intimidarle. Posteriormente se produjo un forcejeo entre ambos por el control del arma.

El jurado consideró acreditado que Carlos consiguió hacerse con la pistola y efectuó entre cinco y seis disparos. Uno de los proyectiles alcanzó a Héctor Manuel en una zona corporal de extrema gravedad, provocándole lesiones que pusieron en serio peligro su vida. La sentencia recoge que, de no haber recibido asistencia médica urgente, la víctima habría fallecido. No obstante, presenta secuelas gravísimas que le obligan a desplazarse en silla de ruedas y le han ocasionado una incapacidad permanente para trabajar.

La resolución destaca que el jurado otorgó mayor credibilidad a la versión ofrecida por Carlos que a la mantenida por los otros dos acusados y el magistrado subraya que existían denuncias previas formuladas por Carlos ante la Guardia Civil en las que alertaba de amenazas para que abandonara la vivienda y manifestaba su temor a que los acusados acudieran armados.

Diversos indicios objetivos corroboraban esa versión. Entre ellos, la existencia de daños en la puerta de acceso al inmueble, la localización de huellas de los acusados en elementos hallados en la vivienda, la trayectoria de los disparos reflejada en los informes periciales y la propia dinámica de los hechos reconstruida durante el juicio.

El tribunal concluye que la entrada en la vivienda fue violenta y que los acusados utilizaron tanto la fuerza como la intimidación para acceder al inmueble y tratar de expulsar a su ocupante. Por ello considera, plenamente acreditado el delito de allanamiento de morada agravado por el empleo de violencia e intimidación.

Respecto al arma utilizada, la sentencia atribuye su posesión inicial a Héctor Manuel. Aunque la pistola no llegó a recuperarse, está acreditada su existencia y funcionalidad por las lesiones ocasionadas, los impactos localizados en el lugar de los hechos y la coincidencia de las declaraciones de los implicados acerca de la presencia del arma.

En relación con la actuación de Carlos, la Audiencia descarta que concurra una eximente completa de legítima defensa. Sin embargo, sí aprecia una atenuante analógica porque existió una agresión ilegítima previa, derivada de la irrupción violenta en el domicilio y de la exhibición del arma de fuego por parte de Héctor Manuel. A juicio del tribunal, Carlos actuó para repeler el ataque, aunque empleó una respuesta desproporcionada al efectuar varios disparos que alcanzaron una zona vital.

La sentencia también analiza la incidencia de la drogodependencia del acusado. El jurado declaró probado que Carlos padecía una adicción a sustancias estupefacientes que afectaba a su capacidad para controlar sus impulsos, aunque no anulaba sus facultades cognitivas ni su capacidad para comprender la ilicitud de sus actos. Sobre esa base, el tribunal aprecia una circunstancia atenuante por alteración psíquica.

Igualmente se reconoce la atenuante de confesión. La resolución destaca que, inmediatamente después de abandonar el lugar de los hechos, Carlos contactó telefónicamente con la Guardia Civil para comunicar que había disparado a Héctor Manuel y que creía haberle causado la muerte. Posteriormente facilitó su localización a los agentes y se entregó sin oponer resistencia, lo que permitió esclarecer rápidamente los hechos.

La Audiencia de Madrid considera que la conducta desplegada por Carlos integra un delito de homicidio en grado de tentativa cometido con dolo eventual. El tribunal entiende que, al disparar varias veces a corta distancia con un arma de fuego, asumió conscientemente el elevado riesgo de causar la muerte de la víctima, resultado que finalmente no se produjo gracias a la rápida asistencia sanitaria recibida.

La resolución rechaza la calificación de asesinato en grado de tentativa interesada por una de las acusaciones, al no apreciar las circunstancias específicas que permitirían elevar la gravedad del delito. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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