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La Audiencia de Lugo ordena reabrir el caso de la Maruxaina al entender que se comprometió la intimidad de las mujeres grabadas orinando

by ElVeraz noviembre 12, 2021
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Los magistrados concluyen en un auto notificado hoy que se vio comprometida “la intimidad de un grupo de mujeres”

La Audiencia Provincial de Lugo ha ordenado que se reabra la investigación sobre las grabaciones de mujeres orinando durante la celebración de la fiesta de A Maruxaina celebrada en 2019 en San Cibrao (Cervo), las cuales fueron incorporadas a páginas web de contenido erótico. Los magistrados concluyen en un auto notificado hoy que se vio comprometida “la intimidad de un grupo de mujeres”, por lo que decreta que se investigue “sobre quién y cómo realizó las grabaciones”. La Sala ha revocado, por tanto, la decisión de archivar el caso adoptada por el magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro. 

El alto tribunal provincial entiende que se deben practicar diligencias, como mínimo las solicitadas por el Ministerio Fiscal y dos de las denunciantes, “para determinar el lugar concreto y la forma en la que fueron colocados los elementos de grabación”, los cuales, en principio, considera que fueron ubicados en lugares “insidiosos” para evitar ser descubiertos. Además, indica que se debe establecer “si el lugar era un lugar apartado o reservado”, al tiempo que destaca que, “en apariencia, y a falta de mayores concreciones”, está “apartado de la vista de personas ajenas”. Los jueces también aseguran que, en principio, “quien actuó colocando los elementos de grabación era conocedor de que se trataba de un lugar reservado y que ya venía siendo utilizado en años anteriores para poder orinar las mujeres sin estar a la vista de terceros”. 

En el auto, la Sala subraya que el concepto de intimidad no se puede limitar al ámbito doméstico o privado. Así, explica que el Tribunal Constitucional “declara expresamente que el ámbito de cobertura de este derecho fundamental viene determinado por la existencia de una expectativa razonable de privacidad”. Así, por ejemplo, establece que cuando una persona se encuentra en un paraje inaccesible o en un lugar solitario debido a la hora del día “puede conducirse con plena espontaneidad, en la confianza fundada de la ausencia de observadores”.

Fuente: www.poderjudicial.es

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