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Jubilación anticipada por voluntad del trabajador: ¿qué es y cómo solicitarla?

by ElVeraz marzo 24, 2026
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Los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos pueden jubilarse hasta dos años antes de la edad ordinaria si acreditan 35 años cotizados al sistema de la Seguridad Social. No cobrarán la pensión íntegra, sino reducida entre el 2,81% y el 21%.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entró en vigor el 2 de enero de 2016, recoge en su artículo 28 los requisitos para la jubilación anticipada por voluntad del interesado.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación anticipada?

Pueden acceder a la jubilación anticipada los trabajadores por cuenta ajena o autónomos que estén dados de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social y cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener hasta dos años menos, como máximo, de la edad establecida para la jubilación ordinaria, que en 2026 se sitúa en 66 años y 10 meses.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los que 2 tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años previos al momento de acogerse a esta modalidad. Computa el servicio militar, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino (máximo 12 meses).
  • En el caso de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a periodos de actividad efectiva.
  • Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de esta modalidad de jubilación, el importe resultante tras aplicar los coeficientes reductores tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al interesado si se jubilara con la edad ordinaria. En caso contrario, no podrá acceder a esta fórmula de jubilación.

¿Cuál es la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria en 2026?

  • 63 años si se han cotizado más de 38 años y 3 meses
  • 64 años y 10 meses si se ha cotizado menos.

Cuantía y reducción de la pensión por jubilación anticipada por voluntad del interesado

Los trabajadores que se jubilen anticipadamente no cobrarán el cien por cien de su pensión. Esta se reducirá en función de cada mes o fracción de mes que en el momento de la jubilación le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación y del número total de años cotizados a la Seguridad Social. Así, la reducción, en el año 2026, puede oscilar entre el 2,81% y el 21%.

Se aplican los siguientes coeficientes correctores:

¿Cómo solicitar la pensión por jubilación anticipada?

El interesado puede presentar su solicitud el mismo día que cesa en su actividad laboral o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha prevista, salvo excepciones. La solicitud se entenderá cursada en la fecha indicada por la persona interesada y los efectos económicos tienen validez desde el día siguiente. Si se presenta en los tres meses posteriores, la pensión se devengará con retroactividad máxima de tres meses.

La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).

La solicitud se puede presentar de forma presencial en los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y del Portal tu Seguridad Social.

¿Cómo se abona la pensión?

Las pensiones se abonan en 14 pagas, una paga cada mes y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a esos meses.

¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?

La pensión de jubilación se extingue al fallecimiento del pensionista.

¿Puedo jubilarme anticipadamente si no tengo un mínimo de 15 años cotizados?

No. Con menos de 15 años cotizados no podrás recibir una pensión contributiva de jubilación, pero podrás solicitar una pensión no contributiva.

¿Es lo mismo jubilación anticipada que prejubilación?

La jubilación anticipada está regulada en la Ley de la Seguridad Social y puede producirse por diversas causas.

La prejubilación se produce mediante un pacto privado entre la empresa y el trabajador y no está regulada por la Seguridad Social.

¿Qué otras modalidades de jubilación anticipada existen?

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Los trabajadores por cuenta ajena que hayan cesado en su trabajo como consecuencia de alguna de las causas recogidas en la normativa (despido colectivo, objetivo, extinción del contrato por resolución judicial, etc.) pueden acogerse a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa si cumplen estos requisitos.

  • Estar en situación de alta o asimilada
  • Tener, como máximo, cuatro años menos de la edad ordinaria de jubilación.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo durante, al menos, seis meses antes de solicitar la jubilación.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, de los que dos años tienen que estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.

Su pensión se reducirá en función del número de años cotizados a la Seguridad Social y del tiempo que le falte al trabajador para alcanzar la jubilación ordinaria.

Los autónomos no pueden acceder a este tipo de jubilación.

Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional

Algunos trabajadores, cuyas tareas son de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, pueden rebajar su edad ordinara o anticipada de jubilación siempre y cuando cumplan un periodo mínimo de cotización. Entre ellos figuran, los mineros, los tripulantes de vuelo, los trabajadores ferroviarios, los artistas, los bomberos, policías y agentes ferroviarios.

Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad

Los trabajadores por cuenta ajena o propia con un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden anticipar su edad de jubilación a los 56 años sin penalización ni recorte en el importe de la pensión.

Para ello, deberán acreditar que su discapacidad provoca una reducción en su esperanza de vida y que cumple determinados requisitos relativos al tiempo de cotización y al número de años con una determinada patología.

Las patologías generadoras de discapacidad que permiten reducir la edad de jubilación están recogidas en el anexo del real decreto sobre anticipación de la jubilación de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%.

Adicionalmente, los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores del mar y de la minería del carbón con un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden anticipar su edad de jubilación a los 52 años sin penalización.

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

Tendrán derecho a una pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con la aplicación de los coeficientes reductores, los trabajadores en alta o en situación asimilada que reúnan el periodo mínimo de cotización y hubieran cotizado a alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena o pertenecientes a determinadas empresa como RENFE o FEVE.

Fuente: https://www.lamoncloa.gob.es/

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