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El TSJCV reconoce el derecho de los alumnos a examinarse en cualquiera de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana

by ElVeraz enero 27, 2025
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso de un estudiante de un módulo de FP que pedía evaluarse en castellano. Los magistrados aplican al caso la doctrina del Tribunal Constitucional

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido en una sentencia el derecho de los alumnos a examinarse en cualquiera de las dos lenguas cooficiales en el territorio autonómico, valenciano y castellano.

Los magistrados han estimado así, parcialmente, el recurso interpuesto por un estudiante que cursa un módulo de FP de técnico en emergencias sanitarias en un instituto de Valencia y que había pedido usar tanto oralmente como por escrito el castellano en unas pruebas de evaluación.

La Sala aplica a este caso concreto la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias en materia de cooficialidad lingüística y su traslación al ámbito educativo, y anula por tanto la resolución dictada por la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación de la Conselleria de Educación el 25 de mayo de 2022.

“El recurrente goza de la posibilidad de utilizar el castellano en los exámenes de evaluación, en virtud de la cooficialidad que rige en nuestro Estatuto (de Autonomía)”, dictamina el Tribunal.

“Es más, cabe afirmar que igual se habría reconocido si en lugar del castellano se hubiera elegido la lengua valenciana, la opción como tal seguiría siendo libre, neutra y bidireccional”, añade a continuación.

La Sala destaca además que en el caso analizado la evaluación en castellano se refería a dos materias no lingüísticas, como dotación sanitaria y asistencia, y esas pruebas “pueden tener efectos externos al centro donde se cursan, así como futuros”, por lo que es lógico que “deban ser efectuadas en la lengua con la que mayor comodidad tenga al objeto de expresar sus conocimientos”.

La sentencia, notificada el jueves a las partes no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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