EL VERAZ
Noticias de España, Málaga y la América Española
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

El TSJ de Galicia considera procedente el despido de un conductor de autobús escolar de A Coruña por comunicarse con menores por wasap “de manera innecesaria e impropia”

by ElVeraz noviembre 22, 2021
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

Revoca la resolución del Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña en la que ordenaba a la empresa readmitir al demandante o abonarle una indemnización de 32.000 euros por despido

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera procedente el despido de un conductor de autobús de una ruta escolar de A Coruña que se comunicó “de manera innecesaria e impropia”, a través del wasap o por teléfono, con algunas de las menores, de entre 13 y 15 años, que utilizaban el servicio. Los magistrados entienden que la actuación de la empresa es legítima, ajustada a derecho y proporcional, debido a la “concurrencia de culpabilidad y gravedad suficiente” de los hechos. El tribunal considera que la conducta del trabajador “denota transgresión de la buena fe contractual” y justifica la pérdida de confianza de la empresa, “habida cuenta su comportamiento (inaceptable, tanto jurídica como éticamente) con varias personas menores de edad”. Además, la Sala advierte de que, en este caso, se debe tener en cuenta “el necesario cuidado y atención, así como la especial protección, que merecen los menores de edad frente a inaceptables muestras de confianza por personas ajenas a su círculo más íntimo, personal y familiar”. 

Los magistrados relatan en la sentencia que el demandante, que trabajaba desde 2006 para la empresa y fue despedido en 2020, a pesar de que los conductores del servicio de transporte escolar “no tienen los teléfonos de los usuarios o de sus padres (ni la necesidad de procurarlos)”, se comunicó con varias de esas niñas mediante mensajes de wasap. En la resolución destacan que utilizó “expresiones absolutamente inapropiadas” y que llegó, incluso, “a llamarlas a sus domicilios particulares”. La Sala recalca que, a su juicio, ese comportamiento “constituye un incumplimiento grave y culpable de los deberes laborales y una inaceptable transgresión de la buena fe del actor, vulnerando así la necesaria confianza ética y profesional que debe existir entre la empresa y sus trabajadores, que en esta ocasión alcanza especial relevancia a la vista de las personas ajenas a la empresa involucradas”. 

Los jueces insisten en que la actuación del trabajador acredita “de manera palmaria” la quiebra de la necesaria confianza ética que debe regir las relaciones de trabajo, pues aseguran que los deberes de conducta que dan sustento a esa confianza pueden, en ocasiones, “resultar ajenos a la prestación laboral contratada”, pero su incumplimiento “evidencia lo insostenible de continuar la prestación laboral”. Además, aseguran que “no es aceptable que una compañía de transporte escolar mantenga entre sus conductores a una persona que llega a tal grado de confianza con personas menores, que exigen un nivel de protección y confianza adecuada a su edad”. 

El TSXG también advierte que la actuación del conductor, “social y moralmente reprochable”, podría llegar “a suponer la implicación de la empresa”, al tiempo que destaca que el trabajador “aprovechó su posición en la compañía para llevar a efecto un acercamiento personal a menores de edad, mediante un comportamiento irregular y, si bien no sancionable penalmente, sí laboral y socialmente reprensible”. 

La sentencia del alto tribunal gallego revoca la resolución del Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña en la que ordenaba a la empresa readmitir al demandante o abonarle una indemnización de 32.000 euros por despido. La Sala sí coincide con la magistrada de primera instancia al descartar que la compañía o la jefa de personal lesionasen el derecho al honor del conductor. Si bien considera acreditado que la empleada, le dijo, en presencia de dos representantes de los trabajadores, que para ella era “un depredador sexual de libro”, asegura que las expresiones proferidas “deben contextualizarse en el momento en que se mantuvo la conversación”, que fue “inmediatamente después de recibir la denuncia de una trabajadora de la empresa” relacionada con su actitud frente a menores. “Si se tienen en cuenta estas circunstancias, no puede resolverse que con esas solas expresiones se hubiese atacado la dignidad del trabajador, provocándole unos daños y perjuicios que cifra en 6.000 euros”, concluye el TSXG en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso.

Fuente: www.poderjudicial.es

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

La presidenta del TS y del CGPJ alerta...

febrero 4, 2026

Su Majestad el Rey ha presidido el acto...

febrero 4, 2026

El Ministerio de Justicia y el Consejo General...

febrero 3, 2026

El instructor del Tribunal Supremo declara la pérdida...

febrero 3, 2026

Comienza la formación especializada en delitos contra la...

febrero 3, 2026

La Junta de Andalucía expide un total de...

febrero 2, 2026

La Fiscal General del Estado y la ministra...

enero 30, 2026

Reunión de la presidenta del TSJ de Cataluña,...

enero 29, 2026

El TSXG condena a la Xunta a indemnizar...

enero 29, 2026

La Junta de Andalucía adapta las plantillas de...

enero 29, 2026

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Instituto Cisneros. Premio España para trabajos de jóvenes

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Alberto Bárcena y la verdadera historia del Valle de los Caídos

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • Italia. Conversación telefónica con el Presidente de Argelia

    febrero 4, 2026
  • No queremos la prosperidad de Ucrania con el dinero del pueblo húngaro

    febrero 3, 2026
  • Estados Unidos celebrará conferencia ministerial sobre minerales críticos

    febrero 3, 2026

Noticias mas leídas

  • 1

    VOX recurre el pasaporte covid en Ceuta por atentar contra los derechos fundamentales

    diciembre 31, 2021
  • El campo de Málaga celebra el freno al acuerdo con Mercosur impulsado por VOX en Europa

    enero 22, 2026
  • 3

    La Junta e Innova IRV impulsan un laboratorio andaluz de ciberseguridad en Málaga

    enero 29, 2026

Etiquetas

Aborto actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz chile curso de urbanismo diaz ayuso don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó ferraz Foro Madrid fydu gibraltar español guerra civil ideología LGTBI instituto cisneros instituto de estudios de urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley Jose Andrés Calderón ley de amnistía María Elvira Roca memoria histórica Michael Reckling Pedro Sánchez pegatina blas infante PP PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones Santiago Abascal Se acabo la fiesta Se acabó la fiesta Semana Santa Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia