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El TSJ de Canarias condena a una empresa por vulnerar derechos de una trabajadora y de su bebé lactante

by ElVeraz junio 22, 2026
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La Sala de lo Social declara la nulidad radical de la denegación de un permiso a una empleada de Aeromédica Canaria para cuidar de su hijo de 15 meses. La sentencia acepta la legitimación activa del menor en el litigio, al aplicar al enjuiciamiento del caso la perspectiva de infancia

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declara vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género de una mujer trabajadora y de su hijo lactante, al entender que la empresa le denegó injustificadamente un permiso de cinco días para atender al menor. 

La Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas revoca parcialmente la sentencia de instancia que había desestimado la demanda de la trabajadora, declara la “nulidad radical” del acto empresarial, ordena restituir el permiso de la trabajadora y condena a la empresa a abonar 84,12 euros más 1.500 euros para la madre y 1.500 euros para el bebé en concepto de daño moral, al entender que el niño está legitimado para ser parte en el pleito por aplicación al caso de la perspectiva de infancia. 

La resolución aborda un conflicto derivado de la negativa de la empresa Aeromédica Canaria a conceder a una trabajadora madre de un bebé de 15 meses el permiso retribuido previsto en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia razona que el caso debe analizarse con perspectiva de género y de infancia, y considera que la denegación empresarial, basada en una lectura estricta del justificante médico, no fue conforme con la finalidad protectora del permiso. 

Según los hechos probados, la trabajadora venía prestando servicios para la empresa con antigüedad desde septiembre de 2020 y tenía a su cargo un hijo de 15 meses. El 7 de febrero de 2025, una facultativa del Servicio Canario de Salud emitió un informe en el que se hacía constar: “Lactante requiere de cuidado por la madre durante 3 días. A los efectos oportunos”. Con esa base, la trabajadora pidió a la empresa la concesión del permiso retribuido de cinco días por enfermedad grave y necesidad de cuidados del menor. 

La empresa respondió que no procedía reconocer el permiso del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores porque la documentación aportada solo justificaba, en su criterio, la ausencia de ese mismo día o, en su caso, una situación encuadrable en otros supuestos distintos del permiso reclamado. Después, la trabajadora no acudió a su puesto los días 10 y 11 de febrero de 2025, y la empresa descontó 84,12 euros de su nómina por absentismo. 

El juzgado de instancia desestimó la demanda, pero el TSJ revoca ahora esa decisión en parte. 

La Sala sostiene que el permiso de cuidadores, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, debe interpretarse atendiendo a su finalidad de conciliación y a la necesidad efectiva de cuidados, no desde una óptica excesivamente formalista. La resolución afirma que “la trabajadora dispone de un informe o certificación pública, de especialista médico, que justifica la necesidad de cuidado importante del familiar” y que en este caso el documento no fue impugnado por la demandada. 

Carga probatoria desproporcionada 

El tribunal da relevancia a la corta edad del menor y razona que, tratándose de un bebé lactante, la exigencia de acreditar la gravedad de su dolencia, argumento de Aeromédica para denegar el permiso, no puede traducirse en una carga probatoria desproporcionada que obligue a revelar datos de salud especialmente sensibles. La sentencia subraya que “para un bebé puede ser grave, un padecimiento puntual, que sería anodino para una persona adulta” y añade que el concepto de enfermedad grave, en este contexto, “debe ser siempre interpretado de forma flexible, nunca restrictiva o excluyente, ni con una perspectiva adultocéntrica”. 

La Sala también aprecia un impacto de género desproporcionado en el conflicto y considera que la negativa empresarial puede constituir una discriminación por razón de género respecto de la madre, además de una discriminación por asociación respecto del menor. Por ello declara la nulidad radical del acto empresarial y fija una indemnización por daño moral, aunque en una cuantía inferior a la pedida en la demanda al entender que las vulneraciones se circunscribieron a un período breve y sin constancia de reiteración. 

La resolución incluye además un voto particular, en el que se sostiene que no concurre el presupuesto habilitante del permiso porque no se acredita accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario, y que la interpretación con perspectiva de género no puede crear un régimen jurídico distinto del previsto legalmente.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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