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El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Asociación de Memoria ‘Raíces’ contra la retirada de la Medalla al Mérito en el Trabajo a Franco

by ElVeraz marzo 8, 2024
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Considera, de acuerdo con la Abogacía del Estado, que dicha asociación carece de legitimación para impugnar el Real Decreto al no apreciarse que tenga un interés legítimo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado, por falta de legitimación, el recurso de la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces contra el Real Decreto 633/2023, de 11 de julio, publicado en el BOE del 18 de julio, por el que se revocó, a título póstumo, la Medalla de Oro Laureada al Mérito y al Sacrificio en el Trabajo concedida en 1953 a Francisco Franco Bahamonde. 

El tribunal considera, de acuerdo con la Abogacía del Estado, que la Asociación citada carece de legitimación para impugnar el Real Decreto al no apreciarse que tenga un interés legítimo. En todo caso, añade que la demanda estaría condenada al fracaso, pues ninguno de los argumentos esgrimidos por la Asociación habría podido prosperar. 

Entre otras razones, según expone la sentencia, porque el artículo 42 de la Ley de Memoria Democrática sobre revocación de condecoraciones otorgadas a personas de la dictadura franquista, y que fue el utilizado por el Real Decreto, era “indudablemente aplicable al presente caso, y, desde luego, no habría sido necesario acreditar en el expediente administrativo que el “ciudadano distinguido” -como allí se le llama- tuvo participación en la insurrección militar de 1936, en la Guerra Civil y en el régimen dictatorial posteriormente instaurado: lo evidente no necesita de demostración alguna”. 

También rechaza el tribunal que fuese aprobado por un Gobierno en funciones, ya que el Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 101 de la Constitución, cesa después de la celebración de elecciones generales y permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. “Y en el momento en que se aprobó el acto administrativo impugnado, las Cámaras estaban disueltas y las elecciones generales convocadas para pocos días más tarde; pero ello no comporta, como es obvio, que se tratara de un Gobierno en funciones. Cuestión diferente, sobre la que esta Sala nada tiene que decir, es la oportunidad de adoptar una medida de esta naturaleza cinco días antes de una jornada electoral”, indica la sentencia. 

fuente: https://www.poderjudicial.es/

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