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El Tribunal Supremo inadmite la querella de VOX contra la presidenta del Congreso por permitir el uso de lenguas cooficiales en el Pleno

by ElVeraz diciembre 7, 2023
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Los magistrados indican que el delito de prevaricación, señalado en la querella, “exige que la acción imputada sea ilegal, injusta y arbitraria”

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, al no apreciar delito alguno, una querella presentada por VOX contra la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, por permitir el uso de lenguas cooficiales en el Pleno de la Cámara Baja el pasado 19 de septiembre, antes de que estuviera autorizado por el Reglamento.

En un auto, la Sala explica que los hechos que se imputan, la autorización para que los parlamentarios no utilizaran de forma obligatoria el castellano y les fuera permitido el uso de otras lenguas oficiales del Estado, “tuvo lugar en un contexto de modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados para permitir esa situación, modificación del Reglamento que tuvo lugar dos días después siendo aprobado en la nueva redacción la autorización en el Parlamento de lenguas distintas del español”.

Añade que el hecho de que no estuviera expresamente autorizado en la sesión del día 19 de septiembre, “no significa que no pudiera autorizarse su utilización, en la forma en que fue utilizado, y de acuerdo con la modificación que iba a tener lugar dos días después”.

En todo caso, los magistrados indican que el delito de prevaricación, señalado en la querella, “exige que la acción imputada sea ilegal, injusta y arbitraria, que no se rellena por la mera contrariedad al derecho, sino que es preciso que esa contrariedad al derecho sea una contrariedad a los principios y valores constitucionales. La mera ilegalidad es susceptible de ser corregida mediante la utilización de las normas de policía, incluso judicialmente, reponiendo la legalidad quebrantada, pero el delito de prevaricación exige un plus de contrariedad con la norma causante de una lesión de valores y principios constitucionales que en el hecho denunciado no concurre”.

Fuente: https://www.poderjudicial.es

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