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El Tribunal Supremo confirma la pena de siete años de prisión a un sargento alumno de la Escuela de la Armada de Ferrol por agredir sexualmente a una marinera

by ElVeraz mayo 18, 2023
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La sentencia, ponencia del magistrado Fernando Marín Castán, considera que sí existe prueba de cargo suficientemente incriminatoria, constituida principalmente por la declaración de la víctima, corroborada por otras pruebas

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 7 años de prisión impuesta a un sargento alumno de la Escuela de Especialidades de la Armada “Antonio Escaño” de Ferrol (A Coruña) por los delitos de agresión sexual (6 años de prisión), abuso de autoridad (9 meses de prisión) y de lesiones psíquicas (3 meses de prisión), con la atenuante de embriaguez moderada, a una alumna marinera de primer curso. 

El tribunal considera que en este caso no procede la aplicación retroactiva de la ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual al no resultar más favorable para el reo, como pretendía el recurrente. 

La Sala explica que partiendo de las consideraciones de la sentencia recurrida para justificar la condena aplicada, entre las que se encuentra el empleo de violencia sobre la víctima, la pena de 6 años de prisión impuesta por el delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal – en su redacción vigente cuando ocurrieron los hechos- resulta “no sólo imponible” tras la entrada en vigor de la nueva ley, al estar comprendida en la mitad inferior del arco penológico que dicho precepto contempla- sino también “proporcionada a la culpabilidad del sujeto activo”, cualquiera que sea la versión del precepto que se tome como referencia, por lo que no procede en el caso examinado la aplicación de dicha ley. 

Los hechos probados recogen que el condenado, que era sargento alumno de tercero, contactó por Instagram con la marinero alumna de primer curso y la invitó a bajar a la camareta de Suboficiales donde ambos, de común acuerdo, “querían tener un encuentro sexual y lo estaban llevando a cabo”. En un determinado momento, entró en la camareta un sargento para recoger un portátil. Al condenado le dio tiempo esconderse, pero a su compañera no. Al verse sorprendida se quedó sentada en el sofá en una postura de protección y encogiéndose. El sargento se marchó después de oír la voz de su compañero decirle con voz fuerte e imperativa que apagara la salud y que saliera de allí. 

Según los hechos probados, la marinera, que se había visto “sorprendida en una estancia en la que no debería de estar, haciendo lo que no debería de hacer, decidió poner fin al encuentro que hasta el momento y de forma absolutamente consentida”, estaba teniendo con el sargento condenado. Sin embargo, éste no aceptó la negativa y consumó la agresión sexual después de llamarla “guarra” y “cerda” y darle una bofetada. Tras salir de la camareta, la marinera recibió un mensaje de Instagram del condenado en el que le decía que le convenía no decir nada de lo ocurrido. 

La Sala considera que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del condenado tras constatar que el Tribunal Militar contó para dictar sentencia condenatoria contra el acusado con prueba de cargo suficientemente incriminatoria, válidamente obtenida y practicada con todas las garantías legales. 

Añade que tampoco se ha producido la alegada vulneración del principio in dubio pro reo, pues, a lo largo de la sentencia impugnada, “rezuma la firme convicción del Tribunal a quo sobre la culpabilidad del acusado, obtenida desde la fortaleza que proporciona la inmediación y la contradicción en la práctica de la prueba, sin dejar resquicio alguno para la duda”. 

La sentencia, ponencia del magistrado Fernando Marín Castán, considera que sí existe prueba de cargo suficientemente incriminatoria, constituida principalmente por la declaración de la víctima, corroborada por otras pruebas como son el parte hospitalario de lesiones, el informe médico forense, los testimonios y las pericias realizadas por hasta ocho profesionales de la medicina, psiquiatría y psicología en los que se constata “el impacto o huella psicológica que la agresión sexual causó a la víctima, el mensaje que ésta recibió por la aplicación Instagram nada más regresar a su habitación o el seguimiento que le realizó el Sargento condenado”. 

La Sala subraya que donde aprecia la sentencia impugnada la conducta delictiva no es en el inicio de la relación sexual, sino en lo que ocurrió tras ser interrumpida ésta por la aparición en la camareta donde se encontraban del Sargento de tercer curso D. …..; esto es, partir del momento en el que la Marinero Dª. ….. manifestó de forma clara y expresa que no quería continuar la relación sexual sino marcharse de allí”. 

Como consecuencia, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por un Tribunal Militar que, además de los 7 años de prisión, le impuso una pena principal de pérdida de empleo y las accesorias de prohibición de aproximarse a la víctima y comunicarse con ella por un plazo de 10 años. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a la joven una indemnización de 30.000 euros por los daños morales causados. 

Fuente: www.poderjudicial.es

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