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El Tribunal Supremo confirma la condena por delito de lesiones a un grupo de evangelistas alemanes por la estampida en el Metro de Valencia en agosto de 2018

by ElVeraz noviembre 29, 2023
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En el suceso resultó herida una joven de 25 años al ser pisoteada por los viajeros que abandonaban precipitadamente el vagón

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de lesiones por imprudencia menos grave a ocho ciudadanos alemanes y uno iraquí con residencia en Alemania por su responsabilidad en una estampida registrada en el Metro de Valencia el 4 de agosto de 2018, en la que resultó herida una joven de 25 años al ser pisoteada por los viajeros que abandonaban precipitadamente el vagón. Son condenados cada uno a pagar una multa de 1.080 euros y una indemnización conjunta de 13.606 euros a la usuaria lesionada. 

Los acusados, cristianos evangelistas, entraron en un vagón del Metro con un carro de compra de color rojo repleto de libros y cuadernillos de contenido religioso, mochilas y maleta, con uno de ellos blandiendo una gran cruz roja y el ciudadano iraquí vistiendo un chaleco o túnica con caracteres árabes. 

Una vez en el interior del convoy, que se encontraba repleto de personas por ser noche de feria, comenzaron a realizar proclamas a través de un megáfono del siguiente tenor: “Tenemos un mensaje para vosotros: este metro está lleno de pecado, de drogas, de formación (fornicación…), de alcohol. La palabra de Dios dice…”. Un acusado profería las palabras en alemán a través de un megáfono, otro las traducía al castellano en voz alta, y otros del grupo grababan la escena y entregaron un tríptico, donde figuraba la leyenda “¿adónde irías si murieras hoy mismo?”. 

Al escuchar las palabras de los acusados, un joven no identificado sentado a sus espaldas y al que acompañaban otros jóvenes, dijo “de algo hay que morir, coño”. A continuación, algunos viajeros se levantaron asustados dirigiéndose hacia la puerta del vagón, en el que se agolparon, momento en el que el citado joven se volvió a levantar de su asiento y dijo: “que es mentira, coño. Válgame Señor”, y continuó “madre mía, que es broma, que es broma”. 

Siempre según los hechos probados, se generó una situación de temor entre los ocupantes del convoy, “a los que les llegan no solo las exaltadas palabras de los acusados, sino la posibilidad de que pudiera tratarse de una bomba o un ataque con gas, y que tratan de salir del convoy a todo trance, por lo que activan el botón de parada del tren, que se detuvo en la estación de “Alameda” produciéndose una avalancha. Mientras esto sucedía, los acusados continuaron diciendo: “Jesucristo os ama, no tengáis miedo, solo miedo del pecado”. 

Como consecuencia de la estampida, los usuarios del metro se empujaron y pisaron unos a otros, resultando contusionadas varias personas que no requirieron atención facultativa, salvo una chica que viajaba en el primer vagón detrás del maquinista, que fue pisoteada por los viajeros que abandonaban precipitadamente el convoy, y sufrió edemas óseos y esguince, y que tardó en curar 259 días.

Los acusados se mostraron reticentes a deponer su actitud y continuaron con sus mensajes, como “Vais a arder en el infierno”, “los españoles sois unos perros, solo fumáis marihuana”, “hemos venido de Alemania para salvaros”, y reacios a abandonar el vagón a pesar de los requerimientos de los vigilantes de seguridad. Fue sólo cuando llegó una dotación del Cuerpo Nacional de Policía y se vieron esposados, cuando depusieron su actitud. 

El Supremo rechaza los recursos y destaca que la conducta inicial voluntaria de los acusados consistente en entrar en grupo en el convoy, lanzando proclamas con un megáfono y con trípticos con mensajes apocalípticos, implicó una conducta arriesgada o peligrosa para el bien jurídico, que era la integridad física de las personas viajeras del metro, que además era previsible.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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