EL VERAZ
Noticias de España, Málaga y la América Española
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

El Tribunal Supremo absuelve a los responsables de Ausbanc y Manos Limpias de extorsión y estafa

by ElVeraz marzo 15, 2024
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

Habían sido condenados por la Audiencia Nacional

El Tribunal Supremo, en su sentencia número 235/2024 ha absuelto a Luis P., director de Ausbanc, a Miguel B., director del sindicato Manos Limpias, y a dos colaboradores de aquél, por sendos delitos de extorsión y uno de estafa por los que habían resultado condenados por la Audiencia Nacional. Luis P. había sido condenado a cinco años de prisión como autor de un delito continuado de extorsión y a tres años como autor de un delito de estafa. Miguel B. como cooperador necesario de un delito de extorsión consumado y de otro continuado había sido condenado, respectivamente, a las penas de tres años y un año de prisión. Los otros dos condenados en la instancia lo fueron, como cómplices, a un año y a seis meses de prisión, respectivamente. 

El Tribunal Supremo considera probado que, con relación a una buena parte de los hechos que se les atribuían, en efecto, Luis P., en su condición de director de Ausbanc ejerció frente a diferentes entidades mercantiles, fundamentalmente del sector financiero, distintas acciones civiles (cláusulas de redondeo, cláusulas suelo, etc.) a través de Ausbanc, y, de acuerdo con Miguel B., y a través de Manos Limpias, en algún caso penales, siendo que, obtenida la sentencia favorable o en el curso del procedimiento, negociaba con éstas diversos acuerdos publicitarios o de prestación de otro tipo de servicios por parte de Ausbanc a cambio de llegar a un acuerdo transaccional en los procedimientos civiles o de retirar las acusaciones iniciadas en los penales.

Dichos acuerdos de colaboración entre las entidades mercantiles referidas y Ausbanc, cuando se lograban, comportaban también el compromiso por parte de Luis P. de no iniciar procedimientos nuevos contra ellas y de proyectar de las mismas una imagen amable en las publicaciones de Ausbanc. Sin embargo, frente a las mercantiles que rechazaban los acuerdos ofrecidos continuaba la ejecución de los procedimientos civiles o el ejercicio de las acciones penales, prodigándoles, además, en las publicaciones de Ausbanc un tratamiento desfavorable que, aunque sobre la base de informaciones veraces, perjudicaba su imagen comercial.  

No obstante, entiende el Tribunal Supremo que las presiones que, efectivamente, empleaba Luis P. en sus negociaciones, -por más que puedan resultar censurables en el plano de la valoración ética-, no se alcanzan para colmar el concepto de intimidación que, en paridad con el de violencia, constituye elemento típico del delito de extorsión, rechazando de forma expresa una interpretación hiper-extensiva del precepto. Y ello debido a que, por una parte, las acciones que Luis P. desplegaba, no alcanzados los acuerdos apetecidos, eran, en principio, conductas lícitas (ejercicio de acciones judiciales con cierto fundamento, en muchos casos colmadas por el éxito; ejercicio del derecho a la libertad de información), máxime tomando en cuenta que “varias de las mercantiles supuestamente extorsionadas forman parte del Ibex 35 y todas ellas, al tiempo de producirse los hechos, constituían entidades financieras de significada magnitud económica. Se trata de potentes sociedades que disponen, en consecuencia, para la realización de sus fines, de especializados servicios jurídicos y suficiente cobertura económica para encarar con plenas garantías acciones, civiles o penales, frente a la publicación de informaciones que pudieran resultarles, en cualquier sentido, indebidamente perjudiciales. Y lo mismo para decidir de forma razonablemente libre, sin otros condicionantes que los consustanciales a toda actividad negocial, en qué publicaciones o en qué medios de comunicación preferían anunciarse, disponiendo también, como se ha dicho, de la robusta posibilidad de reaccionar jurídicamente frente a cualesquiera informaciones falsas que pudieran afectarles”.

En cuanto al delito de estafa por el que Luis P. resultó condenado en la instancia, el Tribunal Supremo no considera posible identificar en qué consistió el engaño, -elemento axial de este delito-, que se atribuye al acusado ni quien pudiera haber sido el destinatario del mismo.

Se absuelve, en consecuencia, a todos los acusados.

Fuente. https://www.poderjudicial.es/

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

Tres fiscales participan en una guía para visibilizar...

febrero 5, 2026

La presidenta del TS y del CGPJ alerta...

febrero 4, 2026

Su Majestad el Rey ha presidido el acto...

febrero 4, 2026

El Ministerio de Justicia y el Consejo General...

febrero 3, 2026

El instructor del Tribunal Supremo declara la pérdida...

febrero 3, 2026

Comienza la formación especializada en delitos contra la...

febrero 3, 2026

La Junta de Andalucía expide un total de...

febrero 2, 2026

La Fiscal General del Estado y la ministra...

enero 30, 2026

Reunión de la presidenta del TSJ de Cataluña,...

enero 29, 2026

El TSXG condena a la Xunta a indemnizar...

enero 29, 2026

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Instituto Cisneros. Premio España para trabajos de jóvenes

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Alberto Bárcena y la verdadera historia del Valle de los Caídos

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • Mesa de diálogo entre EEUU e Irán será el viernes en Omán

    febrero 5, 2026
  • Italia. Conversación telefónica con el Presidente de Argelia

    febrero 4, 2026
  • No queremos la prosperidad de Ucrania con el dinero del pueblo húngaro

    febrero 3, 2026

Noticias mas leídas

  • 1

    VOX recurre el pasaporte covid en Ceuta por atentar contra los derechos fundamentales

    diciembre 31, 2021
  • El campo de Málaga celebra el freno al acuerdo con Mercosur impulsado por VOX en Europa

    enero 22, 2026
  • 3

    La Junta e Innova IRV impulsan un laboratorio andaluz de ciberseguridad en Málaga

    enero 29, 2026

Etiquetas

Aborto actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz chile curso de urbanismo diaz ayuso don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó ferraz Foro Madrid fydu gibraltar español guerra civil ideología LGTBI instituto cisneros instituto de estudios de urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley Jose Andrés Calderón ley de amnistía María Elvira Roca memoria histórica Michael Reckling Pedro Sánchez pegatina blas infante PP PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones Santiago Abascal Se acabo la fiesta Se acabó la fiesta Semana Santa Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia