EL VERAZ
Noticias de España, Málaga y la América Española
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

El Tribunal Supremo absuelve a los responsables de Ausbanc y Manos Limpias de extorsión y estafa

by ElVeraz marzo 15, 2024
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

Habían sido condenados por la Audiencia Nacional

El Tribunal Supremo, en su sentencia número 235/2024 ha absuelto a Luis P., director de Ausbanc, a Miguel B., director del sindicato Manos Limpias, y a dos colaboradores de aquél, por sendos delitos de extorsión y uno de estafa por los que habían resultado condenados por la Audiencia Nacional. Luis P. había sido condenado a cinco años de prisión como autor de un delito continuado de extorsión y a tres años como autor de un delito de estafa. Miguel B. como cooperador necesario de un delito de extorsión consumado y de otro continuado había sido condenado, respectivamente, a las penas de tres años y un año de prisión. Los otros dos condenados en la instancia lo fueron, como cómplices, a un año y a seis meses de prisión, respectivamente. 

El Tribunal Supremo considera probado que, con relación a una buena parte de los hechos que se les atribuían, en efecto, Luis P., en su condición de director de Ausbanc ejerció frente a diferentes entidades mercantiles, fundamentalmente del sector financiero, distintas acciones civiles (cláusulas de redondeo, cláusulas suelo, etc.) a través de Ausbanc, y, de acuerdo con Miguel B., y a través de Manos Limpias, en algún caso penales, siendo que, obtenida la sentencia favorable o en el curso del procedimiento, negociaba con éstas diversos acuerdos publicitarios o de prestación de otro tipo de servicios por parte de Ausbanc a cambio de llegar a un acuerdo transaccional en los procedimientos civiles o de retirar las acusaciones iniciadas en los penales.

Dichos acuerdos de colaboración entre las entidades mercantiles referidas y Ausbanc, cuando se lograban, comportaban también el compromiso por parte de Luis P. de no iniciar procedimientos nuevos contra ellas y de proyectar de las mismas una imagen amable en las publicaciones de Ausbanc. Sin embargo, frente a las mercantiles que rechazaban los acuerdos ofrecidos continuaba la ejecución de los procedimientos civiles o el ejercicio de las acciones penales, prodigándoles, además, en las publicaciones de Ausbanc un tratamiento desfavorable que, aunque sobre la base de informaciones veraces, perjudicaba su imagen comercial.  

No obstante, entiende el Tribunal Supremo que las presiones que, efectivamente, empleaba Luis P. en sus negociaciones, -por más que puedan resultar censurables en el plano de la valoración ética-, no se alcanzan para colmar el concepto de intimidación que, en paridad con el de violencia, constituye elemento típico del delito de extorsión, rechazando de forma expresa una interpretación hiper-extensiva del precepto. Y ello debido a que, por una parte, las acciones que Luis P. desplegaba, no alcanzados los acuerdos apetecidos, eran, en principio, conductas lícitas (ejercicio de acciones judiciales con cierto fundamento, en muchos casos colmadas por el éxito; ejercicio del derecho a la libertad de información), máxime tomando en cuenta que “varias de las mercantiles supuestamente extorsionadas forman parte del Ibex 35 y todas ellas, al tiempo de producirse los hechos, constituían entidades financieras de significada magnitud económica. Se trata de potentes sociedades que disponen, en consecuencia, para la realización de sus fines, de especializados servicios jurídicos y suficiente cobertura económica para encarar con plenas garantías acciones, civiles o penales, frente a la publicación de informaciones que pudieran resultarles, en cualquier sentido, indebidamente perjudiciales. Y lo mismo para decidir de forma razonablemente libre, sin otros condicionantes que los consustanciales a toda actividad negocial, en qué publicaciones o en qué medios de comunicación preferían anunciarse, disponiendo también, como se ha dicho, de la robusta posibilidad de reaccionar jurídicamente frente a cualesquiera informaciones falsas que pudieran afectarles”.

En cuanto al delito de estafa por el que Luis P. resultó condenado en la instancia, el Tribunal Supremo no considera posible identificar en qué consistió el engaño, -elemento axial de este delito-, que se atribuye al acusado ni quien pudiera haber sido el destinatario del mismo.

Se absuelve, en consecuencia, a todos los acusados.

Fuente. https://www.poderjudicial.es/

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

El Tribunal Supremo condena al director y editora...

diciembre 18, 2025

El CGPJ aprueba la reforma del reglamento que...

diciembre 18, 2025

El Tribunal Supremo resuelve que se impongan las...

diciembre 17, 2025

El CGPJ considera necesario el ingreso de 367...

diciembre 16, 2025

El TSJCV deniega suspender cautelarmente los servicios mínimos...

diciembre 12, 2025

Andalucía. Aprobado el decreto de bolsas de interinos...

diciembre 11, 2025

La Sala Apelación de la Audiencia Nacional absuelve...

diciembre 11, 2025

Condenados a seis años de internamiento los dos...

diciembre 11, 2025

Félix Bolaños asiste a la reunión del Patronato...

diciembre 10, 2025

El Gobierno aprueba el nombramiento de Teresa Peramato...

diciembre 10, 2025

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Instituto Cisneros. Premio España para trabajos de jóvenes

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Alberto Bárcena y la verdadera historia del Valle de los Caídos

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • ONU: en Gaza emergencia alimentaria para 1,5 millones de personas

    diciembre 22, 2025
  • Uganda, sacerdote desaparecido está detenido ilegalmente

    diciembre 18, 2025
  • EE.UU.-Venezuela, Trump impone el bloqueo total de los petroleros sancionados

    diciembre 18, 2025

Noticias mas leídas

  • 1

    Licitado el proyecto de instalaciones y arquitectura de la prolongación del Metro de Málaga

    noviembre 7, 2024
  • 2

    La alcaldesa de Ronda achaca al Gobierno central que imponga “competencias impropias” a los ayuntamientos

    diciembre 18, 2025
  • 3

    Robles visita el Mando del Espacio, la nueva estructura del Ejército del Aire y del Espacio a punto de entrar en su fase operativa inicial

    enero 9, 2024

Etiquetas

actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz chile curso de urbanismo diaz ayuso don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó ferraz Foro Madrid francisco franco fydu gibraltar español guerra civil ideología LGTBI instituto cisneros instituto de estudios de urbanismo Instituto Español de Estudios de Urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley Jose Andrés Calderón ley de amnistía María Elvira Roca memoria histórica Michael Reckling Pedro Sánchez pegatina blas infante PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones Santiago Abascal Se acabo la fiesta Se acabó la fiesta Semana Santa Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia