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El Tribunal Superior de Navarra inadmite la querella de Vox contra un parlamentario del PSN al considerar que se basa en “meras sospechas y conjeturas”

by ElVeraz junio 12, 2026
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La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que “la imputación dirigida frente a Ramón Alzórriz por unas obras en su piso carece de un sustento sólido que permita la apreciación de indicios mínimos. El resto de la querella interpuesta por Vox sobre unos contratos en las obras de reconstrucción del parque de Sendaviva es objeto de investigación por parte de la plaza nº 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Pamplona

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha inadmitido la querella presentada por Vox contra el parlamentario foral del Partido Socialista de Navarra (PSN) Ramón Alzórriz por delitos de cohecho y tráfico de influencias. 

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que “la imputación dirigida frente al aforado se basa en meras sospechas, conjeturas o posibilidades y en valoraciones personales carentes de corroboración suficiente y, por tanto, sin un sustento sólido que permita la apreciación de indicios mínimos”.   

Tras un incendio que se produjo en junio de 2022 en el parque de Sendaviva y cobrarse la indemnización del seguro, se adjudicaron a finales de 2023 las obras de reconstrucción. Según el partido querellante, el contrato de ejecución de la obra se “troceó” en cuatro contratos, sin llegar ninguno de ellos, por escaso importe, a los 200.000 euros, límite este a partir del cual la Ley obliga a constituir una mesa de contratación. 

Estos hechos, relatados en la querella interpuesta por Vox, son objeto de investigación por parte de la plaza nº 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Pamplona. 

Según el texto de la querella, después de la adjudicación de los contratos de Sendaviva a Adentro Construimos SL, esta misma empresa llevó a cabo las obras de reforma integral de un piso adquirido, al 50% con su esposa, el 17 de junio de 2024 por el entonces portavoz socialista en el Parlamento de Navarra y secretario de Organización del PSOE en Navarra, Ramón Alzórriz Goñi. 

Para el partido político querellante, el valor o importe de esas obras de reforma fue realmente muy superior al precio abonado por dicho aforado, estimando que pudieran suponer las obras realizadas un importe de unos 150.000 euros, frente a la cantidad de 38.000 euros, más IVA, en la que se presupuestaron, según la licencia municipal. 

Como los parlamentarios forales están aforados ante el TSJN, ha correspondido a la Sala de lo Civil y Penal pronunciarse sobre la admisión a trámite de la querella interpuesta contra Ramón Alzórriz. 

Según exponen los magistrados en el auto, “la parte querellante parece relacionar al aforado, de algún modo no especificado, con las decisiones adoptadas determinantes de aquellas adjudicaciones, apuntando a que la ejecución de dichas obras en la vivienda del aforado se realizó a cambio de un precio muy inferior al que correspondía, como respuesta de la entidad constructora a la gestión realizada por el aforado”. 

Al respecto, resalta el Tribunal, la admisión de una querella requiere no solo que se individualice la conducta concreta que respecto al aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación como persona concreta. 

“En el presente caso, atendidos los propios términos de la querella, es destacable que, si bien se afirma el carácter irregular y posiblemente delictivo de las adjudicaciones antes indicadas, sin embargo, en lo referente al aforado señor Alzórriz, no se describen en ella unos concretos hechos posiblemente delictivos individualizados, ni se aporta dato objetivo alguno del que pueda inferirse la precisa relación del aforado con los responsables de las adjudicaciones repetidas o con estas mismas, ni se aportan elementos objetivos bastantes que avalen la verosimilitud de una participación penalmente relevante del aforado en la posible actividad delictiva”, subraya la Sala. 

La investigación no puede ser prospectiva 

Asimismo, los magistrados abundan que no cuentan “con un mínimo apoyo objetivo atinente a los propios hechos y a la participación de la persona aforada en las gestiones referentes a las adjudicaciones ni a su relación con quienes las decidieron”. 

Ni tampoco, agregan, acerca de la desproporción afirmada por la parte querellante entre el importe de las obras efectivamente realizadas y el realmente abonado por el aforado. 

“En definitiva, la imputación dirigida frente al aforado se basa en meras sospechas, conjeturas o posibilidades y en valoraciones personales carentes de corroboración suficiente y, por tanto, sin un sustento sólido que permita la apreciación de indicios mínimos, en los términos que antes hemos indicado, para la admisión de la querella frente a un aforado”, remarcan. 

En este sentido, la Sala cita jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la investigación penal no puede convertirse en prospectiva, sin que el proceso penal pueda abrirse para averiguar si, a partir de una sospecha general o de una construcción hipotética, pudieran llegar a descubrirse hechos delictivos concretos, sin aportarse un indicio objetivo de su realidad. 

Al respecto, según indican los magistrados, el Supremo opta por un criterio restrictivo a la hora de aceptar la competencia por implicación de un aforado, exigiendo un nivel de indicios cualificado para la admisión de una querella. 

Los hechos reflejados en la querella, y cuanto se desprende de la documentación aportada, resultan insuficientes para justificar la apertura del proceso penal, sostiene la Sala, que apostilla, no obstante, que podrá adoptarse en el futuro la resolución que proceda si, de las actuaciones que se desarrollan en las diligencias previas de la plaza nº 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Pamplona, “se desprendiesen nuevos datos reveladores de posibles indicios de responsabilidad penal afectante a dicho aforado”.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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