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El Tribunal Superior de Navarra confirma una condena a 5 años de prisión por abusar sexualmente de una amiga que estaba ebria

by ElVeraz noviembre 10, 2022
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El acusado, a quien en la sentencia se le aplicó la atenuante de embriaguez, se aprovechó del estado de somnolencia provocado por el “número considerable de cervezas” que había ingerido la víctima. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN destaca que la declaración de la denunciante resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 5 años de prisión impuesta el pasado mayo por la Sección Primera de la Audiencia de Provincial a un hombre que abusó sexualmente, en una vivienda de una localidad de la Zona Media de la Comunidad foral, de una amiga que estaba en estado de embriaguez.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado asimismo el resto de penas decretadas por la Audiencia. Así, el procesado, de 31 años, de nacionalidad nicaragüense, a quien en la condena se le aplicó la atenuante de embriaguez, deberá indemnizar con 20.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 9 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años.

El Tribunal Superior da por reproducidos los hechos declarados probados por la Audiencia. Sobre las 20 horas del 7 de diciembre de 2020, la víctima quedó para tomar unas cervezas con una amiga y con el procesado.

Una hora después, los tres decidieron comprar más cervezas e ir al domicilio de la denunciante, en donde se les unió un familiar del encausado. En la vivienda estuvieron los cuatro escuchando música y bebiendo hasta bien entrada la madrugada.

Entre las 3 y las 4, la víctima se fue a su habitación a dormir, “ya que estaba cansada y ebria pues había consumido un número considerable de cervezas”. Se tumbó en la cama con la ropa puesta y entró, según consta en la sentencia, “en un estado de sueño y sopor”.

Mientras tanto, en el salón de la casa permanecieron los otros tres. Sobre las 4 horas, el inculpado se marchó, pero regresó poco tiempo después. Tocó el timbre, le abrió la amiga de la víctima, y se acostó en un sofá con una manta.

Posteriormente, a sabiendas del estado de embriaguez en que se hallaba la denunciante cuando se había ido a dormir, se dirigió a la habitación de ésta, que se encontraba “profundamente dormida”, y perpetró el delito de abuso sexual con acceso carnal.

Cuando la víctima se despertó, consiguió quitárselo de encima de un fuerte empujón. Salió de la habitación y pidió ayuda. Estaba muy nerviosa, y llorando. Llamó a la Policía, ante lo cual el acusado se marchó rápidamente. Se dejó en el domicilio la chaqueta, la camiseta y el teléfono.

“Grave perturbación de las funciones psíquicas”

Atendida en el Complejo Hospitalario de Pamplona, sobre las 11.45 horas del 8 de diciembre, la mujer arrojó una concentración de alcohol etílico en sangre de 0,83 g/l. Partiendo de este dato, pericialmente se estimó que sobre las 6 de la madrugada presentaría una tasa de entre 1,667 y 1,777; y sobre las 4 horas de entre 1,989 y 2,089 g/l.

La sintomatología de este tipo de alcoholemias incluye náuseas y vómitos, reducción de agudeza visual, visión borrosa y doble y depresión del sistema nervioso central —bradipsiquia (lentitud psíquica, mental o del pensamiento), deterioro grave del rendimiento psicomotor, somnolencia, obnubilación y estupor—. “Con 2 g/ de alcoholemia se presenta una grave perturbación de las funciones psíquicas”, recoge el fallo.

La condena impuesta por estos hechos por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra fue recurrida por la defensa, que recamó la absolución. El fiscal y la acusación particular, por su parte, solicitaron la confirmación de la misma.

En su sentencia, el Tribunal Superior destaca que “la prueba inculpatoria consistente en la declaración de la denunciante, cuyo contenido se examina minuciosamente en la sentencia recurrida, resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado”.

Fuente: www.poderjudicial.es

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