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El juzgado deniega al alcalde de Ourense su petición de retirar y prohibir a un diario la difusión de unas grabaciones

by ElVeraz mayo 16, 2023
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El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense explica en el auto que, en este caso, no concurren los presupuestos exigidos a tal efecto por el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense, en funciones de guardia, ha denegado las medidas cautelares solicitadas ayer por el alcalde de Ourense en una denuncia por revelación de secretos presentada contra un medio de comunicación. En ella, el regidor municipal demandó que, de manera urgente, ordenase la retirada provisional de la edición electrónica e impresa de los contenidos informativos publicados por ese diario. Además, solicitó al juzgado la prohibición de la difusión en medios de comunicación y en redes sociales «de todo ámbito territorial» de cualquier «otro material y/o audios que hipotéticamente pudiesen existir y que sean presumiblemente procedentes de la comisión de alguna de las conductas tipificadas en el artículo 197 del Código Penal o en cualquier otro tipo de la misma naturaleza, dado el ostensible carácter ilegal de dichas grabaciones, su difusión y el daño irreparable que estas podrían causar al denunciante», así como que se le exigiese al diario que entregase en el juzgado «los soportes originales y todas las copias de que disponga de grabaciones de audio en relación con los hechos objeto de la denuncia».

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense explica en el auto que, en este caso, no concurren los presupuestos exigidos a tal efecto por el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, explica que el denunciante no ha aportado «el más mínimo indicio que permita afirmar, en este momento procesal, que los audios publicados hasta la fecha por el diario denunciado tengan una procedencia ilícita». Así, destaca que «únicamente disponemos de la sospecha del denunciante de que las grabaciones, cuyo contenido no se discute, han sido obtenidas de forma ilegítima». En la resolución, incide en que «una mera sospecha del perjudicado en absoluto es suficiente para poder fundar la adopción de una medida cautelar que supone la limitación de un derecho fundamental como es el derecho a la información», todo ello «sin perjuicio de cuál sea el resultado que arroje el desarrollo de la presente instrucción y de lo que pueda acordar en su momento el órgano judicial competente».

El magistrado también recuerda en el auto que el número tres del artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado», al tiempo que señala que, en relación a este presupuesto, «tampoco por parte del denunciante se ha ofrecido ni la más mínima cantidad en concepto de caución para responder de los perjuicios que se puedan derivar de la medida cautelar instada».

En cuanto a la práctica de las diligencias de investigación interesadas en el escrito de denuncia, el juez señala que es «una cuestión a resolver por el órgano judicial competente para el conocimiento de la presente instrucción y, por lo tanto, exceden de las competencias atribuidas a un juzgado en funciones de guardia». El auto no es firme, pues cabe presentar recurso.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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