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El juez ordena la busca y captura nacional del del expresidente de Cepsa investigado por de blanqueo de capitales y contra la Hacienda pública

by ElVeraz junio 10, 2025
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En relación con la venta de la Torre Foster de Madrid, también conocida como Torre Cepsa

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha decretado la busca y captura nacional del expresidente de Cepsa Khadem Abdulla B.A.Q., investigado por delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda pública en relación con la venta de la Torre Foster de Madrid, también conocida como Torre Cepsa. 

En un auto, el magistrado plantea a la Fiscalía la presentación de una demanda de decomiso autónomo para que el Estado español sea el destinatario final de los más de 34 millones bloqueados a las sociedades Muscari, vinculadas a Khadem Abdulla B.A.Q., así como de una serie de inmuebles en Marbella, Estepona y Madrid y de cuadros incautados por el juzgado. Igualmente, el instructor solicita informe al Ministerio Público sobre la posibilidad de emitir órdenes europeas e internacionales de detención para este investigado. 

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro describe el proceso de compraventa de la Torre Foster, también conocida como Torre Cepsa, en 2016, que le reportó a Khadem Abdulla B.A.Q. un beneficio de 100 millones de euros, y la operativa creada por este a través de sociedades instrumentales con objeto de proceder al blanqueo de los capitales ilícitamente obtenidos, así como a la evasión fiscal de las ganancias obtenidas con dichos ilícitos capitales. 

Para Calama, los hechos son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales cometido por el titular real del dinero con el que se pagó la prima para la opción de compra, acompañada del pago de la fianza para el arrendamiento objeto del contrato, esto es, Khadem Abdulla B.A.Q. 

También serían constitutivos de un delito contra la Hacienda púbica puesto que como titular real aparece como beneficiario de las ganancias materializadas tres años después y que alcanzan, aproximadamente, la cantidad de 100.000.00 euros. “Las ganancias derivadas de estas operaciones inmobiliarias en territorio español, procedentes de los fondos con origen lícito y objeto de blanqueo de capitales, no fueron sometidas a tributación efectiva en nuestro país. Por tanto, estos hechos podrían ser constitutivos, asimismo, de un delito contra la Hacienda Pública, (…) correspondiente al año 2016, e imputable a Khadem Abdulla B.A.Q.”. 

Creó sociedades instrumentales para el blanqueo de capitales

En definitiva, señala el instructor, Khadem Abdulla B.A.Q. creó y utilizó sociedades instrumentales ad hoc para el blanqueo de capitales obtenidos a través de negocios jurídicos delictivos cometidos fuera de nuestro país, y eludió las obligaciones fiscales derivadas de la obtención de ganancias obtenidas dentro de nuestras fronteras con estos fondos ilícitos.

De esta manera, subraya, “mediante la utilización de una ingeniería jurídico-societaria adherida a la actividad de ciertos intermediarios en determinados ámbitos de nuestra economía ha contribuido a oscurecer las relaciones negociales auténticas entre las diversas personas jurídicas y físicas contempladas en la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal. De esta forma, las mercantiles a las que inicialmente se dirigía la denuncia formulada son meramente instrumentales, cuyo único fin es colocar fondos desvinculándolos de su origen ilícito”. 

Decomiso autónomo de los bienes procedentes del delito

En su resolución, Calama expone la figura del decomiso autónomo, recogida en la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2024, que permite la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado, como ocurre en este procedimiento.

En este caso, el magistrado considera que el Ministerio Fiscal debe actuar con carácter inmediato y presentar una demanda de decomiso autónomo para que el Estado español sea el destinatario final de los más de 34 millones de euros bloqueados a las sociedades Muscari, así como de los “importantes” inmuebles situados en Marbella, Estepona y Madrid y también de otros bienes incautados por el juzgado. 

“No se puede permitir -dice el juez- que estructuras societarias de naturaleza fiduciaria -creadas a través del departamento de ingeniería financiera de la banca Edmond Rothschild- sean las destinatarias de tales bienes pues el propietario real de las mismas no es otro que el investigado Khadem Abdulla B.A.Q., persona sobre la que convergen importantes indicios de criminalidad de estafa internacional, blanqueo de capitales y delito fiscal. El Sr. Naser A.A. no ha sido más que un “testaferro de última hora” para intentar que el Sr. Khadem Abdulla B.A.Q. pudiera eludir el bloqueo decretado sobre su patrimonio”. 

Para Calama, ha utilizado las mercantiles Muscari Property BV y Muscari Development BV Sucursal en España como sociedades meramente instrumentales al servicio del delito, razón por la cual no existen motivos o circunstancias que aconsejen levantar las medidas cautelares reales adoptadas, sino todo lo contrario, al haberse reforzado los indicios incriminatorios contra el referido investigado. “Estamos así en presencia de un entramado societario constituido en torno a Khadem Abdulla B.A.Q., quien implementa, dirige y ordena una estructura de sociedades, con el objeto de proceder al blanqueo de los capitales ilícitamente obtenidos, así como la evasión fiscal de las ganancias obtenidas con estos ilícitos capitales”. 

Orden de busca y captura nacional

El juez acuerda la busca y captura nacional de Khadem Abdulla B.A.Q. y del presunto testaferro Naser A.A., toda vez que la colaboración de las autoridades judiciales de Emiratos Árabes “ha brillado por su ausencia”, pese a haber hecho, dice, todo lo posible para recabar su colaboración. “Lo cierto es que nos hemos encontrado con un muro de silencio”, advierte.

En cuanto a la emisión de órdenes europeas e internacionales de busca y captura, el magistrado señala que, con carácter previo, debe recabar informe de la Fiscalía. 

En su resolución, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro acuerda asimismo el sobreseimiento provisional de la causa para tres investigados y para las sociedades Muscari Properti BV y Muscari Development BV sucursal en España por cuanto ambas mercantiles carecen de la estructura interna necesaria compleja como para dotarlas de relevancia propia y porque fueron creadas de manera instrumental para la comisión de los delitos.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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