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El juez deniega la reapertura de la investigación por el incendio del edificio de Campanar (Valencia) al no apreciar ningún elemento de prueba nuevo en el informe pericial presentado por los afectados

by ElVeraz mayo 11, 2026
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El instructor coincide con el Ministerio Fiscal en que el proyecto de la edificación cumplía todas las normas que eran aplicables cuando el Ayuntamiento le concedió la licencia

El titular de la plaza número 9 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia ha denegado la reapertura de la investigación del incendio registrado el 22 de febrero de 2024 en un edificio del barrio de Campanar, que se saldó con diez víctimas mortales, al no apreciar ningún elemento de prueba novedoso en el informe pericial que habían presentado los afectados. 

El magistrado coincide de este modo con el criterio expresado por el Ministerio Fiscal en su informe de contestación a la solicitud formulada por los perjudicados. 

El procedimiento para investigar el siniestro fue sobreseído provisionalmente por el instructor en primera instancia el 17 de mayo de 2025, al concluir que el fuego había sido accidental y que de las numerosas diligencias de investigación practicadas no se desprendían indicios contra “ningún autor conocido o desconocido que de forma dolosa o imprudente” pudiera “reputarse autor de un hecho delictivo”. 

Esa decisión fue ratificada por el propio juez el 30 de mayo, al desestimar los recursos de reforma interpuestos, y por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ya en fase de apelación, el 23 de julio del mismo año, en un auto ya firme. 

Sin embargo, varios afectados presentaron un escrito al órgano judicial el pasado 25 de marzo donde solicitaban la reapertura de las diligencias previas sobre la base de las conclusiones de un informe pericial elaborado por una empresa especializada en la investigación de incendios. 

El magistrado señala en su auto, notificado hoy a las partes, que dicho informe pericial no aporta ni incluye “elementos nuevos relevantes” y los “aspectos e interpretaciones” que se incluyen en él “ya fueron debidamente contemplados” cuando se acordó el sobreseimiento provisional de la causa tanto por el juzgado como por la Audiencia Provincial. 

El instructor recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para reabrir un procedimiento sobreseído provisionalmente la existencia de “nuevos datos, con posterioridad adquiridos y por lo tanto no obrantes en la causa con anterioridad”. 

El juez reproduce en este sentido el informe de la Fiscalía, según el cual todos los testigos fueron claros y contundentes durante la investigación a la hora de confirmar que el proyecto de edificación cumplía en su momento con la normativa aplicable en materia de seguridad contra incendios cuando el Ayuntamiento concedió la licencia. 

Así lo manifestó el jefe de servicio del Consistorio que declaró en sede judicial, quien “manifestó clara y reiteradamente que el proyecto cumplía todas y cada una de las normas que le eran aplicables”, recoge el auto. “De ahí la concesión de las licencias de ejecución y de primera ocupación del edificio proyectado”, añade. 

Esa normativa aplicable, como declaró el auto de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia que confirmó el sobreseimiento de la causa, era el Real Decreto 2177/1996, tal y como recuerda el informe de la Fiscalía, que considera una “mera opinión subjetiva” la interpretación que hace el informe pericial ahora presentado sobre la normativa aplicable al edificio. 

El auto dictado por el magistrado instructor puede ser recurrido en reforma en el plazo de tres días.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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