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El instructor del Tribunal Supremo rechaza el recurso del exministro Ábalos contra la petición de su suplicatorio al existir “indicios bastantes”

by ElVeraz enero 8, 2025
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En su resolución, el magistrado detalla dichos indicios que no se fundamentan únicamente en la declaración del empresario

El magistrado de la Sala Penal del Supremo Leopoldo Puente ha rechazado el recurso presentado por el exministro y diputado José Luis Ábalos contra el auto, del pasado 18 de diciembre, en el que elevó suplicatorio al Congreso para suspender su inmunidad en la causa que sigue contra él por distintos delitos, al confirmar los indicios existentes que, según destaca, no son “meras o simples sospechas”.

En ese sentido, el instructor detalla en su resolución dichos indicios que, en contra de lo que pretende el exministro -indica el auto- no se fundamentan únicamente en la declaración de Víctor de Aldama.

En el mismo auto, el juez rechaza la nulidad de las actuaciones instada por Ábalos basándose en que agentes de la Guardia Civil, que participaban en la investigación que se seguía en la Audiencia Nacional, habrían procedido sin autorización judicial previa, a la apertura de un sobre cerrado dirigido expresamente al exministro y que portaba un hermano del investigado Koldo García, y que fotografiaron los documentos que contenía.

El juez destaca que la UCO ha resaltado en un informe que dicho sobre no estaba cerrado ni estaba nominalmente dirigido a Ábalos, sino que se trataba de un sobre abierto y sin destinatario aparente. El auto añade que, en cualquier caso, los documentos fotografiados carecen de toda relevancia en la investigación de los hechos.

No licencia al PSOE para querellarse contra Aldama en este momento

En un segundo auto, el juez declina otorgar, en este momento, la preceptiva licencia que solicitó el PSOE para interponer querella por delito de injurias y calumnias contra Víctor de Aldama por el contenido de su declaración ante el instructor.

El instructor explica que en el momento marcadamente embrionario en el que se encuentra la investigación no puede aseverarse la mendacidad de las referidas declaraciones ni tampoco que resulten ajenas al objeto de la investigación. Añade que la apertura, mientras se desarrolla la fase de instrucción, de un procedimiento paralelo por calumnias generaría inaceptables disfunciones procesales.

No obstante, señala que la negativa a conceder la licencia, apoyada por la Fiscalía, para querellarse no es decisión que tenga necesariamente carácter definitivo, y que una vez concluido el juicio o en caso de que la causa termine por inexistencia de indicios, podría llegar a otorgarse.

Censurable filtración que podría haber partido de una o varias partes

Por otro lado, en una providencia, el juez rechaza la petición de Ábalos de abrir una investigación sobre la filtración a los medios de comunicación de las grabaciones audiovisuales que contienen la declaración de los investigados ante el propio instructor del Supremo. El magistrado señala que carece de competencia para esa investigación, y que el exministro, o cualquiera de las otras partes, si lo consideran oportuno, pueden denunciarlo ante los Juzgados de Madrid.

La providencia califica de “desgraciada” dicha filtración, que no procede del órgano jurisdiccional, y recuerda a Ábalos que tanto su representación, como el resto de las partes, tienen acceso al contenido íntegro de las actuaciones. “Todas las partes han tenido, también la que presenta el escrito que ha dado lugar a la presente resolución, acceso a las actuaciones y, en consecuencia, de cualquiera de ellas, incluso de varias, podría haber partido la censurable filtración”, indica el juez.

El instructor expone las medidas que ha adoptado hasta el momento, “ciertamente sin éxito”, para evitar las filtraciones, y advierte de que en lo sucesivo extremará las cautelas para evitar, “en lo posible, que filtraciones semejantes vuelvan a producirse, aceptando por anticipado cualquier sugerencia razonable y factible que pueda proceder de cualquiera de las partes en esa dirección”.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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