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El BOE publica la Orden de Hacienda que actualiza la lista de jurisdicciones no cooperativas

by ElVeraz junio 29, 2026
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  • Para abandonar la lista es necesario cumplir varios requisitos como realizar un intercambio efectivo de información fiscal y que no exista baja o nula tributación en dicho país o territorio
  • Gibraltar sale de la lista porque cumple de manera efectiva con el intercambio de información fiscal con España tras firmar un acuerdo bilateral de cooperación y comprobar su funcionamiento. Además, forma parte del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información y ha firmado los acuerdos correspondientes de intercambio internacional de información
  • Gibraltar está en el marco inclusivo de la OCDE para evitar la erosión de las bases imposibles (BEPS) y ha ratificado el acuerdo internacional del Pilar II de la OCDE que establece estándares mínimos internacionales
  • El Peñón se compromete a cumplir los estándares fiscales europeos y españoles, tal y como recoge el histórico acuerdo entre España, Reino Unido y la UE, que permitirá el derribo de la verja
  • También se excluyen de la lista de jurisdicciones no cooperativas Barbados, Dominica, Samoa, Seychelles y Trinidad y Tobago
  • Por su parte, Rusia se incorpora a la lista, en línea con la decisión de la UE de incluirlo también en el listado comunitario en relación con un régimen fiscal perjudicial. El impacto económico para España de esa decisión es limitado ya que el comercio con Rusia está muy restringido por las sanciones derivadas de la guerra ilegal de Ucrania

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Orden Ministerial de Hacienda que actualiza la lista de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. El objetivo de esta modificación, tal y como contempla la norma, es dar un enfoque dinámico a la lista que permita adecuarse a los avances efectivos logrados en materia de transparencia y tributación justa. De esta manera, se logra combatir más eficazmente la lucha contra el fraude.

Una de las principales novedades de esta actualización es la salida de la lista de Gibraltar después de comprobar el cumplimiento efectivo del intercambio de información fiscal con España. De hecho, cumplir con un intercambio efectivo de información tributaria es uno de los requisitos recogidos en la ley para ser excluido de la lista. En este caso, Gibraltar firmó un acuerdo bilateral de cooperación tributaria con España, cuyo cumplimiento ha sido constatado. Además, Gibraltar forma parte del Foro Global y ha firmado los acuerdos correspondientes de intercambio internacionales de información.

Siguiendo los parámetros de la OCDE, otro de los criterios para ser excluido del listado es la no existencia de baja o nula tributación. Se considera que existe baja tributación cuando en el país o territorio se aplique un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al exigido en España en un impuesto idéntico o análogo al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.  

Gibraltar está en el marco inclusivo de la OCDE para evitar la erosión de las bases imponibles (Base Erosion and Profit Shifting – BEPS) y ha firmado el acuerdo del Pilar II de la OCDE en el que se compromete a seguir los estándares internacionales de la OCDE, en particular la existencia de un impuesto mínimo, exigencia que ya han cumplido.

Además, Gibraltar se ha comprometido a cumplir los estándares fiscales europeos y españoles, tal y como recoge el histórico acuerdo entre España, Reino Unido y la UE, que permitirá, entre otras cuestiones, derribar la verja fronteriza.

Este acuerdo alcanzado con Gibraltar va a beneficiar a 300.000 andaluces del Campo de Gibraltar, impulsando oportunidades económicas, estabilidad institucional y perspectivas de futuro a la región. Desde el punto de vista tributario, se llevará a cabo un proceso de convergencia fiscal de Gibraltar respecto a España que garantice una competencia justa para todos en la zona.

Otras modificaciones

La Orden de modificación de la lista de jurisdicciones no cooperativas también excluye a otros países o territorios como Barbados, Dominica, Samoa, Seychelles y Trinidad y Tobago. En todos esos casos se ha constatado también el cumplimiento efectivo del intercambio de información fiscal y una mayor convergencia en sus regímenes fiscales.

Por otra parte, la Orden recoge la incorporación de Rusia a la lista de jurisdicciones no cooperativas como como consecuencia de un régimen fiscal perjudicial. Rusia es un país que ya figura en la lista de paraísos fiscales de la UE por el mismo motivo. Aunque la lista de jurisdicciones no cooperativas española es autónoma y, por tanto, diferente a la lista de la UE, el trabajo de coordinación en el ámbito fiscal entre las autoridades comunitarias y españolas lleva a un mayor grado de coincidencia.  

En cualquier caso, el impacto económico para España de la inclusión de Rusia en el listado es limitado, ya que el comercio con Moscú está restringido por las sanciones derivadas de la guerra ilegal de Ucrania.

Fuente: https://www.hacienda.gob.es/

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