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Dos años de prisión para el exdirector de una sucursal bancaria por estafar 49.910 euros a una cliente de 89 años

by ElVeraz abril 21, 2025
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El hombre la convenció para que le permitiese acceder a sus cuentas y usando la banca en línea realizó cuatro transferencias sin el consentimiento de la mujer

En cuanto recibió la denuncia, el acusado entregó 50.000 euros, por lo que se le reconoce la atenuante de reparación del daño

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 1.800 euros a un exdirector de una sucursal bancaria que persuadió a una antigua cliente para que le permitiese acceder a sus cuentas y, sin conocimiento de la mujer, transfirió 49.910 euros a su cuenta particular.

En una sentencia que no es firme, porque contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, la Sección Tercera le considera autor de un delito de estafa agravada.

El tribunal ha tenido en cuenta la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación del daño, y es que en cuanto fue citado para declarar como investigado, el acusado consignó en el juzgado 50.000 euros con la finalidad de devolver el dinero al patrimonio hereditario de la mujer.

Hechos probados

Según los hechos probados que se recogen en la sentencia, el acusado se “prevalió de la avanzada edad y de la relación de confianza” que tenía con una mujer de 89 años, “confianza nacida del hecho de haber sido él, antes de cesar como tal, director de la sucursal bancaria de la que la mujer era cliente”.

El hombre “convenció a la misma para que le permitiese acceder a las cuentas bancarias titularidad de ella, siendo él autorizado en las mismas”.

Así, “utilizando los servicios de la banca en línea” que la mujer no sabía manejar, “con ánimo de obtener un ilícito beneficio y sin que ella supiera nada, realizó cuatro traspasos de dinero a su favor” de 10.000, 20.000, 19.000 y 910 euros.

El dinero permaneció en su poder hasta que dos años después los nietos de la mujer conocieron los traspasos y denunciaron los hechos. La anciana falleció al mes siguiente.

Estafa agravada

La Audiencia ha considerado probados estos hechos a la vista de la prueba documental, que acredita la concertación de las cuentas corrientes, así como los movimientos que se produjeron entre ellas y la del acusado.

Y descarta la versión de este, que reconoció haber efectuado las transferencias, pero alegó que seguía las instrucciones de la mujer.

Para el tribunal, “las declaraciones del propio acusado a lo largo del procedimiento quiebran en extremos relevantes”, como, por ejemplo, la finalidad para la que recibió el dinero: en instrucción dijo que era para administrarlo y luego en el juicio manifestó que lo tenía en depósito.

También ofreció distintas versiones acerca de los contactos que mantenía con la mujer: en instrucción dijo que la visitaba todas las semanas y luego en el juicio que la llamaba todos los días, pero desconocía el estado en que se encontraba la mujer que precisó de una cuidadora y que tras una caída tuvo que ser ingresada en el hospital.

Finalmente, manifestó que supo de su fallecimiento cuando su letrado le informó, mientras que una sobrina de la mujer testificó que ella se lo había dicho meses antes.

En definitiva, “la versión del acusado no se sostiene”. Y es que “lo realmente sucedido es que el acusado, aprovechando la grandísima confianza (en sus propias palabras) que la mujer depositaba en él y sabiendo que la avanzada edad de esta la impediría efectuar un seguimiento detenido de lo que el acusado estaba haciendo con su dinero, prevaliéndose de la autorización que le había confiado de buena fe, decidió aprovechar la ocasión y mediante esas repetidas y dobles transferencias hizo llegar a su propia y personal cuenta corriente 49.910 euros que eran propiedad exclusiva de la mujer”.

“Y tras realizar dichas acciones utilizando la banca online y por tanto a espaldas de la mujer, simplemente se olvidó de ella e incorporó el dinero a su patrimonio, hasta que dos años después los nietos comprobaron lo que había hecho”, añade la sentencia.

El tribunal explica que esta actuación constituye un delito de estafa agravada dado que el acusado se valió de la confianza de la mujer y también de su credibilidad profesional, pues había sido director de la oficina bancaria de la que era cliente ella.

“En esta reduplicada situación (abuso de las relaciones personales entre ellos y abuso de su credibilidad profesional) se asienta la agravación específica contemplada”, concluye.

De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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