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Denegada la suspensión de la pena de prisión a las cuatro trabajadoras de Sierrallana condenadas por coacciones

by ElVeraz noviembre 17, 2025
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La magistrada señala que el hecho de que sigan trabajando en el laboratorio “genera un riesgo más que evidente de que las conductas puedan reiterarse” y “deja en evidente desprotección” a las víctimas


Han satisfecho la pena de multa y sus defensas solicitaron al Juzgado de lo Penal n.º 3 que las condenó que la pena de prisión fuera suspendida

La titular del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Santander ha denegado la suspensión de la pena de prisión solicitada por las defensas de las cuatro trabajadoras del Hospital de Sierrallana que hace dos años fueron condenadas por este órgano judicial por la comisión de delitos de coacciones contra otros compañeros.

En un auto hoy dado a conocer y contra el que cabe recurso de reforma ante el propio órgano y de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, la magistrada señala que el hecho de que sigan trabajando en el mismo puesto “genera un riesgo más que evidente de que las conductas puedan reiterarse”, al tiempo que “deja en evidente desprotección a quienes se acreditó fueron víctimas de su actuación delictiva”.

Tres de las trabajadoras fueron condenadas a cinco años y dos meses de prisión y a 14.400 euros de multa como autoras de seis delitos de coacciones. La cuarta, lo fue por cinco delitos de coacciones a tres años y medio de cárcel y la misma multa, 14.400 euros.

Ahora, tres de ellas han pagado totalmente la multa y otra lo ha hecho parcialmente. Por eso, sus defensas solicitaban la suspensión ordinaria o extraordinaria que contempla el Código Penal.


Una pena “relevante y sustancial”

En su resolución, la magistrada explica que, si bien se trata de reos primarias, la suma de las penas por las que fueron condenadas supera “de forma muy sustancial” el límite de dos años que establece el Código Penal para la suspensión.

Son condenas superiores a cinco años en cuatro de los casos, una pena “relevante y sustancial”, sostiene la magistrada.

Además, uno de los requisitos para conceder la suspensión es que no se trate de reos habituales, y en el caso de las condenadas cumplen con dos de los tres requisitos que establece el Código Penal para estos reos: han cometido tres o más delitos de la misma naturaleza y cuentan con sentencia firme.

Por otro lado, la magistrada analiza la situación en la que actualmente se encuentran las cuatro condenadas, que siguen trabajando en el mismo servicio donde acontecieron los hechos y “se relacionan con algunos de los perjudicados, dado que ninguna medida a nivel de la administración ha sido adoptada”.

A su juicio, esta situación “genera un riesgo más que evidente de que las conductas puedan reiterarse, dejando en evidente desprotección a quienes se acreditó fueron víctimas de su actuación delictiva”.

En este sentido, explica que “no es posible efectuar un pronóstico favorable de que si no ingresa en prisión no pueda volver a delinquir en los mismos términos en que vino haciéndolo de manera impune durante muchos años”.

Y señala que hace unas semanas compareció en el juzgado una de las víctimas manifestando haber solicitado una orden de alejamiento respecto de las penadas con las que continúa trabajando, “lo que al menos introduce la duda en esta juzgadora de si pudieran estar siendo repetidas las conductas penadas, cuestión que se entiende estará siendo investigada”.

Por todo ello, entiende la magistrada que “no es aconsejable conceder la suspensión ordinaria de las penas privativas de libertad impuestas”.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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