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Archivada la causa abierta por posible vulneración de la libertad religiosa en un gag de TV3

by ElVeraz septiembre 26, 2023
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El juez indica en el auto que «la emisión del gag no supone ni ha supuesto en ningún caso una incitación al odio a las personas católicas»

El juez de Instrucción 5 de Sant Feliu del Llobregat ha acordado el archivo del procedimiento abierto derivado de la denuncia contra tres personas que en un espacio de un programa de la televisión pública catalana hicieron referencia a la Virgen del Rocío.  

El juez considera que la conducta denunciada «no es constitutiva de delito» y que «una vez constatado que el gag forma parte del ámbito del contenido del derecho y que su ejercicio no ha sido extralimitado, ha de concluirse que la conducta de los denunciados está amparada en la libertad de expresión.» 

Recoge el auto que la denuncia se formuló por la entrevista improvisada que tuvo lugar en la emisión del 4 de abril de 2023 en un programa de TV3, coincidente con el Martes Santo. La invitada ese día fue una actriz, también denunciada, que interpretó a la Virgen del Rocío. Entró en el plató disfrazada de Virgen del Rocío, con un muñeco bebé en brazos y hablando con un acento andaluz muy marcado. 

La entrevista duró unos diez minutos. En ella, los denunciados bromeaban sobre el disfraz de la Virgen del Rocío, sobre ciertas tradiciones andaluzas (como las saetas o la propia romería de la Virgen del Rocío) y otros temas. La actriz tachaba su indumentaria de “rococó”, en contraposición a la de la virgen de Montserrat, a la que consideraba “minimalista”. 

Asimismo, la denunciada, según relata el juez en la resolución, interpretando a la Virgen del Rocío, coqueteaba con los presentadores. Les decía expresiones como “guapo”, “¿tú estas con el semáforo en verde?” o “¿Y tú? Tú que estás más madurito, pero yo no hago ascos a nada”. También dijo “[e]stoy más caliente que el palo de un churrero” o “¡Llevo 200 años sin poder echar un polvo como Dios manda!”. 

En la resolución, el juez señala: «Es plenamente comprensible y respetable que el gag pueda incomodar a determinadas personas, pero dicho sentimiento no es suficiente como para entender que ha habido un exceso en la libertad de expresión. Las muestras de revuelo e indignación a las que alude la denunciante no son sino manifestación del “intercambio de ideas y opiniones” que pretende fomentarse mediante la salvaguarda de la libertad de expresión (SSTC 9/2007, de 15 de enero; 50/2010, de 4 de octubre, y 83/2023, de 4 de julio). Debe tenerse en cuenta que la sátira es una forma de expresión artística que por sus inherentes rasgos de exageración y distorsión de la realidad tiene una finalidad provocadora y agitadora. En consecuencia, cualquier interferencia en la misma ha de examinarse con especial cuidado (STEDH de 22 de marzo de 2016, Sousa Goucha c. Portugal)». 

Es por ello que, tal como recogen las referencias jurisprudenciales señaladas: «No ha habido ninguna perturbación en la libertad religiosa de los que profesan la religión católica como consecuencia de estos hechos. No ha impedido la celebración de actos de culto en condiciones de total normalidad. En particular, no ha supuesto afectación alguna ni en la Semana Santa ni en la romería de la Virgen del Rocío de este año». 

Asimismo, el juez indica en el auto que «la emisión del gag no supone ni ha supuesto en ningún caso una incitación al odio a las personas católicas». Y explica: «Simplemente se ha hecho broma sobre algunos aspectos de sus creencias. Por ejemplo, sobre la posible opulencia de la imaginería de Semana Santa o de la propia Virgen del Rocío, cuestión que nunca ha estado exenta de crítica». 

En la resolución, el juez también detalla: «En cuanto a la imitación de la saeta, no puede obviarse que es una forma más de expresión artística. Que esté íntimamente ligada a un fenómeno religioso como la Semana Santa no excluye su satirización o exageración». 

Del mismo modo, indica:»Tampoco existe extralimitación en las expresiones “guapo”, “¿tú estas con el semáforo en verde?” o “¿Y tú? Tú que estás más madurito, pero yo no hago ascos a nada”. Es cierto que ello supone una satirización del dogma de la virginidad perpetua de la Virgen María, y como tal pueden causar indignación. Pero de nuevo, la simple indignación no supone per se exceso en el ejercicio de la libertad de expresión. Ha de ir acompañada de una afectación efectiva al derecho a la libertad religiosa». 

Entiende el juez que «el conflicto entre el humor y el fenómeno religioso es una cuestión que recurrentemente se plantea en el debate público. El gag en cuestión incide en este extremo». 

En conclusión, recoge el auto: «el gag era eminentemente satírico y tenía una intención claramente humorística. Podía incardinarse en el normal ejercicio por los denunciados de sus respectivas profesiones (J.M.D. por ser actriz cómica y J.D.T. y A.S.G. por ser comunicadores). Bromeaban sobre cuestiones que están presentes en el debate público, bien porque eran totalmente pertinentes bien por el momento del año en que se emitían (se bromeaba sobre la opulencia de la imaginería católica en plena Semana Santa), bien porque se plantean con frecuencia (los límites del humor en relación con el fenómeno religioso). Todos estos elementos dan pie a un margen muy amplio en favor de la libertad de expresión». 

«En contraposición a dicho margen amplio en favor de la libertad de expresión», -indica el juez en el auto- «la afectación a la libertad religiosa ha sido mínima. No ha impedido ni pretendía impedir que individuos y entidades católicas ejercieran su derecho sin coacción alguna, ni incitaba a desempeñar actos de hostilidad o violencia hacia ellos. Y efectivamente, no ha impedido que las tradiciones sobre las que se bromeaba, como la Virgen del Rocío o la Semana Santa, se celebrasen con total normalidad. Simplemente ha generado reacciones de indignación que se han manifestado en diversos twits y comunicados de prensa de individuos y entidades de todo tipo de ideología y dedicación». 

Y agrega: «Lo dicho en relación con la supuesta cristianofobia ha de entenderse igualmente aplicable a los reproches por posible andaluzofobia. La denunciante empleó en el gag un acento andaluz totalmente exagerado y que razonablemente puede ofender o sentar mal, pero ello no implica necesariamente un ejercicio excesivo de la libertad de expresión». Concluyendo que «en consecuencia, no se ha producido extralimitación alguna»

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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