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Declaración de emergencia y autorización para la importación temporal libre de aranceles de fertilizante fosfatado procedente de Marruecos

by ElVeraz junio 30, 2026
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POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

UNA PROCLAMACIÓN

1. Los fertilizantes son un componente esencial de la agricultura y la producción de alimentos. Los productores de maíz, soja, trigo y otros cultivos necesitan fertilizantes fosfatados para asegurar cosechas abundantes que alimenten a la población. La producción de alimentos es fundamental para la salud humana, la seguridad agrícola y el funcionamiento de sectores clave de la economía, e incluso interrupciones aisladas en la producción de alimentos pueden tener graves consecuencias para la salud y la economía. Por lo tanto, una producción de alimentos sólida y confiable es crucial para la seguridad económica y nacional de los Estados Unidos.

2. Durante la temporada de siembra y crecimiento, el suelo y los cultivos requieren nutrientes esenciales, incluido el fósforo que aportan los fertilizantes fosfatados. En los próximos meses, los agricultores aplicarán más de la mitad del consumo anual de fertilizantes fosfatados entre el otoño y principios de la primavera, antes de la siembra de la próxima primavera. Para garantizar un suministro estable de alimentos, es fundamental obtener fertilizantes fosfatados de forma predecible y oportuna para satisfacer la demanda de Estados Unidos, que requiere un suministro adecuado de este fertilizante, un nutriente esencial para las plantas.

3. Las cadenas de suministro mundiales de fertilizantes fosfatados e insumos para fertilizantes, incluidas las importaciones de estos productos a Estados Unidos, se han visto afectadas en los últimos meses por, entre otros factores, conflictos en las regiones productoras de fertilizantes, así como por medidas comerciales adoptadas por los principales países productores. Por ejemplo, la principal fuente extranjera de fertilizantes fosfatados para Estados Unidos ha sufrido interrupciones en su cadena de suministro, lo que ejerce una presión adicional sobre la economía agrícola y la producción de ciertos alimentos nacionales. Las constantes amenazas a la cadena de suministro mundial de fertilizantes, que generan rápidos aumentos de precios y dificultades de adquisición, obligan a Estados Unidos a adquirir fertilizantes fosfatados de diversas fuentes extranjeras para mitigar el riesgo significativo de perjuicio para la producción agrícola de alimentos del país.

4. Actualmente, la producción estadounidense de fertilizantes fosfatados es insuficiente para abastecer la producción agrícola nacional de alimentos, incluso después de considerar las exportaciones. El Gobierno Federal está colaborando con el sector privado para ampliar la capacidad de fabricación nacional de fertilizantes, pero estos esfuerzos tardarán en incrementar la oferta de manera significativa. Es necesario y apropiado tomar medidas inmediatas para garantizar, mientras tanto, que los agricultores estadounidenses tengan acceso a un suministro suficiente y oportuno de fertilizantes fosfatados durante la temporada de siembra y cultivo, a fin de asegurar un suministro nacional estable de cosechas y satisfacer nuestras necesidades de producción de alimentos.

5. Los productores de países como el Reino de Marruecos pueden suministrar fertilizantes fosfatados a Estados Unidos sin interrupciones en este momento. Es imperativo facilitar de inmediato la importación de fertilizantes fosfatados desde el Reino de Marruecos para mitigar el riesgo significativo para la producción agrícola de alimentos de Estados Unidos, salvaguardar la seguridad económica y nacional del país y garantizar un suministro alimentario nacional estable.

6. La Sección 318(a) de la Ley Arancelaria de 1930, enmendada (19 USC 1318(a)) (sección 318), autoriza al Presidente a declarar una emergencia por una razón descrita en la sección 318(a) y a autorizar al Secretario del Tesoro y al Secretario de Comercio, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, a permitir, durante la continuación de dicha emergencia, la importación libre de derechos de alimentos, ropa y suministros médicos, quirúrgicos y de otro tipo para su uso en trabajos de ayuda de emergencia.

POR LO TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, incluyendo la sección 318 de la Ley Arancelaria de 1930, enmendada, y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, declaro la existencia de una emergencia con respecto a las amenazas a la disponibilidad de suministros suficientes de fertilizantes para satisfacer la demanda agrícola prevista. De conformidad con esta declaración, dispongo lo siguiente:

(1) Para otorgar facultades adicionales al Secretario del Tesoro y al Secretario de Comercio para responder a la emergencia declarada en esta proclamación, se invoca la facultad prevista en el artículo 318 y se pone a disposición de ambos, de conformidad con sus términos. El Secretario del Tesoro y el Secretario de Comercio deberán, cuando corresponda, consultarse entre sí antes de ejercer la facultad prevista en el artículo 318.

(2) Para brindar alivio de la emergencia declarada en esta proclamación, el Secretario del Tesoro y el Secretario de Comercio, previa consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, tomarán las medidas apropiadas dentro de sus respectivas facultades bajo la sección 318 para permitir hasta la fecha que ocurra primero entre 8 meses después de la fecha de esta proclamación o la terminación de la emergencia declarada en esta proclamación, bajo tales reglas y bajo tales condiciones que el Secretario del Tesoro y el Secretario de Comercio puedan usar o prescribir, la importación, libre del cobro de derechos y depósitos de derechos estimados, si corresponde, bajo las secciones 1671, 1675 y 1677j del título 19 del Código de los Estados Unidos, de fertilizantes fosfatados del Reino de Marruecos, y para extender temporalmente durante dicho período de 8 meses o el curso de la emergencia, según corresponda, el tiempo allí prescrito para la realización de cualquier acto relacionado con dichas importaciones.

(3) De conformidad con el artículo 318, el Secretario del Tesoro y el Secretario de Comercio, en consulta con cualquier funcionario de alto rango que consideren apropiado, supervisarán y revisarán la situación relacionada con la emergencia declarada en esta proclamación. El Secretario del Tesoro y el Secretario de Comercio también informarán al Presidente sobre cualquier circunstancia que, a su juicio, pudiera indicar la necesidad de que el Presidente adopte medidas adicionales, incluso conforme al artículo 318. 

(4) El Secretario del Tesoro o el Secretario de Comercio, cuando corresponda, informará al Congreso sobre cualquier medida tomada en virtud de las disposiciones de la sección 318.

(5) Cualquier disposición de proclamaciones y órdenes ejecutivas anteriores que sea incompatible con esta proclamación queda sin efecto en la medida de dicha incompatibilidad. Si alguna disposición de esta proclamación o su aplicación a alguna persona o circunstancia se declara inválida, el resto de la proclamación y la aplicación de sus disposiciones a otras personas o circunstancias no se verán afectadas. 

(6)(a) Nada de lo dispuesto en esta proclamación se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento u organismo ejecutivo, o a su titular; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y con sujeción a la disponibilidad de asignaciones presupuestarias.

(c) Esta proclamación no pretende crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o por equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente documento este veintinueve de junio del año dos mil veintiséis, y del doscientos cincuenta aniversario de la Independencia de los Estados Unidos de América.

                             DONALD J. TRUMP

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