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Ampliada la acción penal contra el jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria porque la senda costera carecía de un plan de conservación

by ElVeraz mayo 21, 2026
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La instructora del accidente de El Bocal le investigaba como director de la obra de construcción de la senda, y ahora también lo hace como responsable de la administración que debió implantar un plan de inspección y mantenimiento

La titular de la Plaza n.º 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander encargada de investigar el accidente de El Bocal, en el que fallecieron seis personas y una resultó herida grave tras ceder una pasarela de la senda costera, ha decidido ampliar la acción penal contra el jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria.

Hasta la fecha, este investigado lo era en su calidad de director facultativo de la obra de construcción de la senda costera, en los años 2014 y 2015.

Sin embargo, la magistrada ahora también le investiga como responsable de la Demarcación de Costas, ya que, cuando se abrió al público la senda, la administración debió poner en marcha un plan de inspección, conservación y mantenimiento de las infraestructuras, y no consta que lo hiciera.

En un auto hoy dado a conocer, la instructora adopta esta decisión a raíz de las diligencias practicadas el pasado viernes, cuando comparecieron ante las partes personadas en la causa los distintos peritos propuestos con el fin exponer sus informes.

Conclusiones de los peritos

Explica la magistrada que “de las conclusiones expuestas por los peritos comparecientes se desprenden indicios racionales de que el proyecto técnico de ejecución de la pasarela ubicada en El Bocal carecía de un adecuado plan de inspección, conservación y mantenimiento de la infraestructura una vez concluida y puesta en servicio”.

En este sentido, señala el auto que “coincidieron en señalar que toda administración titular de una infraestructura pública de esta naturaleza ha de disponer necesariamente de un sistema de gestión de infraestructuras que contemple protocolos de inspección periódica, seguimiento del estado estructural y actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo”.

Para la magistrada, es algo “ciertamente lógico y exigible, máxime tratándose de una estructura como la de los autos, expuesta de forma continuada a agentes ambientales potencialmente agresivos por su ubicación litoral”.

A modo de referencia, el perito judicial aludió en su informe al sistema de gestión de los puentes de la Red General de Carreteras, que prevé inspecciones básicas cada quince meses y periódicas cada cinco años como máximo, y al sistema gallego de puentes peatonales y ciclistas de madera, que establece inspecciones básicas cada doce meses y principales cada treinta meses.

Falta de mantenimiento y deterioro estructural

Por tanto, la instructora considera que de lo actuado “resulta indiciariamente” que, tras la resolución del contrato de la senda peatonal en abril de 2015 y el acta de comprobación de las obras finalizadas en mayo del mismo año, “no consta que seguidamente la administración responsable implantase mecanismo alguno de control, inspección o mantenimiento de las infraestructuras ya ejecutadas, entre ellas la pasarela siniestrada abierta al público en general sin ningún tipo de restricción”.

Y añade: “La eventual ausencia de todo sistema de inspección y mantenimiento de la pasarela pudiera guardar relación causal con el deterioro estructural posteriormente producido, extremo que deberá ser esclarecido en fase instructora”.

En definitiva, “concurren indicios que justifican ampliar la acción penal inicialmente deducida” contra el responsable de Costas “no solo en su condición de director de obra de la infraestructura, sino también por ostentar simultáneamente el cargo de jefe de la Demarcación de Costas de Cantabria, administración titular de la infraestructura, al poder derivarse de tal posición funcional competencias y responsabilidades vinculadas a la gestión, conservación e inspección de la misma”.

El auto de la magistrada no es firme, ya que contra el mismo cabe recurso de reforma en un plazo de tres días o de apelación, en cinco días.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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