En esta pieza número 8 del ‘caso Tándem’, no fue enjuiciado el cuarto acusado por motivos de salud
La Audiencia Nacional ha absuelto al comisario José Manuel V. de haber accedido a datos reservados de un empresario marbellí por encargo de una mujer con la que este último mantenía un litigio urbanístico y ha condenado a 1 año de cárcel a los policías C.R. y A.B. por estos hechos como autores de un delito de descubrimiento de secretos de particulares.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal absuelven al comisario jubilado de los delitos de cohecho pasivo y de descubrimiento y revelación de secretos de particulares cometido por funcionario público al considerar que no consta que Villarejo tuviera participación en los hechos investigados.
También absuelve a ambos policías del otro delito del que estaban acusados, el de cohecho pasivo.
En esta pieza número 8 del denominado ‘caso Tándem’, en la que no fue enjuiciado el socio de José Manuel V en la empresa CENYT, Rafael R., por motivos de salud, la Fiscalía Anticorrupción solicitaba una condena para el comisario de 9 años de cárcel mientras que para C.R. y A.B. solicitaba 8 años y 4 años y 9 meses, respectivamente.
Según los hechos probados de la sentencia, el 24 de julio de 2015, una vecina de Marbella, Marzena K.N., contactó con Rafael R. por su condición de abogado en ejercicio en el despacho Stuart&Mckenzie para que le ayudara en un conflicto que mantenía con el empresario Felipe G.Z.
En el marco de este encargo, unos días más tarde, el 18 de agosto, el inspector de Policía J.M.S.Y., destinado en la Comisaría General de Información, al igual que el acusado C.R., también Inspector de la UCAO, jefe de sección de relaciones institucionales y superior inmediato de aquel otro, efectuó una incursión con la clave que tenía asignada -sin responder tal acceso a supuesto alguno de los que le habilitaban a tal efecto- a la información de la totalidad de las Escrituras Públicas que había otorgado el empresario ante Notarios españoles y que obraban en el Órgano Centralizado de Prevención del Consejo General del Notariado (OCP).
Una vez se hizo con dicha información, relata la resolución, se la envió al acusado C.R., conocedor de su procedencia, quien a su vez la mandó desde su correo electrónico profesional a la entidad ANBYCOL de A.B., entonces en situación administrativa de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, quien estaba al tanto de su origen. Este último, al día siguiente, envió la información al correo electrónico de Rafael R. en la compañía CENYT, perteneciente al grupo de empresas del acusado José Manuel V. (policía en activo en esa fecha) de la que también formaba parte la firma de abogados Stuart&Mckenzie. Con esos datos, el acusado A.B. analizó la información notarial conforme al acuerdo suscrito con CENYT.
El informe elaborado con los datos obtenidos del empresario, denominado “Informe Prejudicial. Investigación prejudicial, patrimonial y análisis documental de Felipe G.Z.”, fue posteriormente incorporado al procedimiento penal incoado en el Juzgado de Instrucción 5 de Marbella a raíz de la admisión a trámite de la querella presentado por Marzena K.N. contra el ejecutivo marbellí.
“La información obtenida del OCP en la forma expuesta fue la que nutrió el informe de 7 de septiembre de 2015, no constando que en los acontecimientos descritos tuviera participación el acusado José Manuel V.”, sostiene la Sala.
Fuente: https://www.poderjudicial.es/
