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El TSJ de Asturias concede una indemnización de 73.688,8 euros a una ciclista que sufrió una caída cuando circulaba por la carretera

by ElVeraz junio 2, 2025
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Los magistrados dan cuenta del mal estado de la calzada como causa del accidente, en línea con lo expuesto en el atestado de la Guardia Civil

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente un recurso de una mujer que sufrió una caída cuando montaba en bicicleta y declara su derecho a recibir una indemnización de 73.688,8 euros por las lesiones sufridas.

El conflicto se originó el 16 de agosto de 2021; la recurrente circulaba con su bicicleta por la carretera AS-17 de Avilés a Riaño cuando en el punto kilométrico 14.1 sufrió un accidente con caída que le ocasionó una fractura-avulsión (III) del cóndilo occipital derecho, fractura bilateral del arco anterior de C1, fractura conminuta de huesos propios, hematoma y enfisema y fractura del tercio inferior maxilar superior que involucra a la raíz del diente 25. Permaneció tres días ingresada en la UVI y 11 días en planta. Como secuelas sufrió pérdida de molar, dolor y limitación de movilidad cervical, así como perjuicio estético. Fue intervenida quirúrgicamente por cirugía del labio.

La ciclista interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial que fue desestimada por silencio. En su demanda señalaba que el percance fue consecuencia del mal estado del pavimento y solicitaba que se condenara a la administración a abonarle 85.628,23 euros con más de los intereses legales en concepto de daños y secuelas.

El tribunal recuerda que “no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, según la doctrina y jurisprudencia, como daño antijurídico, no porque la conducta de quien lo causa sea contraria a Derecho, sino porque el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo, por no existir causas de justificación que lo legitimen”. En este sentido, los magistrados consideran que la valoración probatoria confluye en que el accidente se produjo como consecuencia del mal estado de la vía. Prueba de ello, según los magistrados, es el atestado de la Guardia Civil, que describe el mal estado de la calzada por la existencia de una grieta de 65 cm de longitud y hasta 5,5 cm de anchura, así como un escalón ascendente de 2 cm según el sentido de la circulación, encontrándose el inicio del deterioro a 90 cm del borde derecho de la calzada.

Por todo ello, los juzgadores anulan la actuación administrativa por no ser conforme a derecho y rebajan la pretensión indemnizatoria de la demandante, fijando la cantidad de 73.688,8 euros.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso.

Fuente: https://www.poderjudicial.es

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