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La Audiencia Nacional absuelve a una exjefa de ETA acusada de colocar una bomba en el aeropuerto de Alicante en 1995 que fue desactivada

by ElVeraz abril 7, 2025
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Los magistrados llegan a la conclusión de que “no ha quedado plenamente acreditado” que la acusada colocara el artefacto explosivo ya que existe un vacío probatorio acerca de su autoría

La Audiencia Nacional ha absuelto a la que fuera jefa de la organización terrorista ETA Iratxe S. de la colocación de un artefacto explosivo en el aeropuerto de Alicante, en julio de 1995, que fue desactivado por los TEDAX.

Por estos hechos, la Fiscalía solicitaba una pena de seis años de cárcel para la acusada como autora de un delito de estragos terroristas en grado de tentativa.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala Penal examinan la prueba practicada y llegan a la conclusión de que “no ha quedado plenamente acreditado” que la acusada colocara el artefacto explosivo ya que existe un vacío probatorio acerca de su autoría.

El tribunal apunta que ese vacío probatorio proviene de la falta y ausencia de prueba de un dato trascendental como es la autoría de la carta manuscrita que el Ministerio Fiscal atribuye a Iratxe S. en la que se vienen a reconocer los hechos y respecto de lo cual no se ha practicado prueba alguna.

Ese vacío probatorio, explica la Sala, deriva de la falta de proposición de la prueba correspondiente de los funcionarios de Policía que emitieron el informe pericial caligráfico que obra en las actuaciones en el denominado “Anexo de Documentación”, y donde se analizan pormenorizadamente los documentos encontrados en Francia, entre los cuales figura la ‘kantada’ que se atribuye a la procesada. Tal informe pericial caligráfico, apunta, de fecha 20 de mayo de 2008 y elaborado por los funcionarios de Policía, fue ratificado en la fase de instrucción ante el juzgado central, pero posteriormente el Ministerio Fiscal no lo propuso como prueba pericial.

“Al no haber sido <traídos> a juicio, y no haber sido sometido a contradicción entre las partes, no se puede tener como prueba de cargo contra la procesada”, dice la Sala, teniendo en cuenta que ha sido expresamente impugnado por la defensa de aquella quien, por otra parte, manifestó en el juicio de manera clara y patente que no reconocía como suyo el documento en cuestión y que no lo había escrito.

Por otro lado, el Tribunal destaca que el informe 7/2015, que se podría denominar “informe de inteligencia”, donde se analiza la existencia y componentes del comando de ETA denominado IBARLA, su actividad, y los datos de los atentados cometidos por este comando terrorista y su comparativa con los documentos encontrados en Francia, así como con declaraciones policiales, tampoco ha sido objeto de prueba en el plenario, ya que no fueron propuestos como peritos los autores. Ese informe, advierte, podría haber arrojado luz acerca de la posible autoría de la colocación del explosivo en el Aeropuerto de Alicante, frente a la negación de la procesada de los hechos.

“No tienen, pues, valor probatorio como prueba de cargo y como prueba que acredite la autoría de la procesada las declaraciones de los testigos que han comparecido al plenario, ya que, de manera errónea, se ha “presumido” y se ha dado por supuesto que la ‘kantada’, única prueba sólida de cargo (la declaración policial no tiene valor como prueba de cargo ya que no ha sido contrastada ni ratificada por la procesada en el juzgado central de instrucción) la había escrito la procesada, por lo que el que se acrediten las posibles divergencias entre dicho documento y la declaración policial, no nos sirve de gran cosa, pues falta el requisito o la condición previa, el haberse acreditado la autoría de dicho documento”, concluye.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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