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Un juzgado desestima la paralización de la publicación de un libro por el caso del asesinato de dos menores en Andalucía

by ElVeraz marzo 25, 2025
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“No procede, de acuerdo con las exigencias establecidas en el ordenamiento procesal civil, acordar la medida cautelar demandada”, explica en la resolución

El Juzgado de Primera Instancia 39 de Barcelona ha denegado la suspensión provisional de la publicación de un libro por el caso del asesinato de dos menores en Andalucía, tal y como solicitaba la Fiscalía. 

Tal y como recoge la resolución, el magistrado considera que: «A la vista de la solicitud formulada y las pruebas aportadas no procede, de acuerdo con las exigencias establecidas en el ordenamiento procesal civil, acordar la medida cautelar demandada. En primer lugar, los documentos aportados a los que se ha hecho referencia son insuficientes para poder valorar la presencia de la apariencia de buen derecho».

Añade también que «en este momento no es posible determinar con claridad el género al que pertenece el libro en cuestión, siendo ésta una cuestión de especial trascendencia a la hora de ponderar los límites de la libertad de expresión (vertientes de libertad de información o creación artística) en relación con los derechos honoríficos de la persona.

En segundo lugar, la falta de una apariencia de buen derecho también impide cualquier valoración sobre la proporcionalidad de la medida solicitada. Nos encontramos ante una solicitud de suspensión provisional de la publicación de un libro. El no poder analizar en qué medida ese libro puede conculcar el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de los menores y de doña VVVVV, no se puede considerar si existe de una medida cautelar alternativa menos restrictiva. No puede olvidarse que estaríamos restringiendo el derecho fundamental a la libertad de expresión. 

Y, en tercer lugar, las referencias a la tutela que habría de obtenerse en el juicio declarativo principal han sido en todo momento condicionales. Ello es así porque la finalidad concreta de la solicitud cautelar no es asegurar la eficacia de una eventual sentencia estimatoria declarando la existencia de una intromisión ilegítima, sino dar traslado al Ministerio Fiscal de copia o borrador del libro para que pueda examinar el contenido y emitir el correspondiente dictamen».

Concluye el magistrado que «No se puede ser ajeno a las circunstancias que rodean este incidente ni a la especial protección que merecen las víctimas, pero la legislación procesal civil no contiene mecanismos que permitan acceder a la petición formulada por el Ministerio Público de conformidad con los razonamientos expuestos».

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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