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La Audiencia de Valencia condena 16 años de prisión a un hombre y a una mujer por matar de un golpe en la cabeza al casero de ella

by ElVeraz febrero 19, 2025
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Un jurado popular emitió veredicto de culpabilidad respecto de los acusados el pasado 4 de febrero. La sentencia les considera autores de los delitos de homicidio, estafa y profanación de cadáver. Absuelve del delito de homicidio/asesinato a la hija de la principal condenada, con la que convivía en casa del fallecido, y al novio de ésta

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a sendas penas de 16 años y cinco meses de prisión, por delitos de homicidio, estafa continuada y profanación de cadáver, a una mujer y a su pareja por matar de un golpe en la cabeza al casero de ella, descuartizar el cuerpo y quemarlo en un paraje del término municipal de Gestalgar.

La sentencia absuelve en cambio a la hija de la condenada, con la que compartía vivienda, y a su novio del delito de homicidio/asesinato, pero impone a la primera dos años y cinco meses de cárcel por estafa continuada y profanación de cadáver y al segundo cuatro meses de prisión por este último delito.

Los dos condenados principales deberán indemnizar con 20.000 euros a cada uno de los hermanos que tenía el fallecido en concepto de responsabilidad civil.

Además, los tres penados por la estafa abonarán a los herederos de la víctima 1.962 euros, cifra correspondiente al importe al dinero que gastaron de la cuenta bancaria del fallecido.

La sentencia detalla que madre e hija ocupaban una habitación en la casa del fallecido, en la ciudad Valencia, a la que acudían con frecuencia los otros dos penados, que eran sus respectivas parejas sentimentales.

La convivencia con el casero no era buena y, según el relato de hechos probados recogido en la resolución judicial, el hombre quería que ambas inquilinas abandonaran la casa.

Así, durante la noche del 27 al 28 de junio de 2022, los dos principales condenados, con ánimo de acabar con la vida del dueño del inmueble para apropiarse del mismo, le dieron un fuerte golpe en la cabeza que le provocó un traumatismo craneoencefálico y la muerte de forma instantánea. 

Posteriormente, ambos descuartizaron el cadáver en la misma vivienda, metieron los restos en bolsas de basura y las colocaron en una caja.

A la noche siguiente, la hija de la condenada y su novio acudieron al domicilio y cargaron la caja en el coche del segundo. La pareja, junto al principal penado, se trasladaron hasta el paraje conocido como Peña María, en Gestalgar, donde quemaron y abandonaron el cuerpo. Los restos mortales de la víctima fueron descubiertos al día siguiente.

Después del crimen, tres de los acusados usaron una tarjeta de crédito del fallecido para efectuar pagos y compras en supermercados, tiendas de comercio electrónico y una administración de lotería por un importe total de 1.962 euros.

Al inicio de juicio, tanto la Fiscalía como la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato y solicitaron sendas penas de 25 años de prisión para los cuatro acusados.

Sin embargo, un jurado popular formado por seis hombres y tres mujeres emitió un veredicto el pasado 4 de febrero en el que no consideró probado que el fallecido estuviera dormido cuando le golpearon mortalmente y por tanto, que estuviera indefenso.

Esa decisión impide la apreciación de la agravante de alevosía que invocaban las acusaciones y, por consiguiente, la calificación de los hechos como un delito de asesinato.

Asimismo, el jurado tampoco consideró acreditada la participación en el crimen de dos de los acusados, la hija de la principal condenada y su novio, puesto que ambos estaban en la localidad de Vilamarxant la noche en que sucedieron los hechos.

El tribunal ciudadano sí declaró probado que esos dos acusados conocían las intenciones de la otra pareja a raíz de una conversación que mantuvieron los cuatro la noche del crimen, en la que los primeros aportaron ideas para matar a la víctima y deshacerse después del cuerpo.

Pese a ello, tras analizar esa conversación, la magistrada que presidió el juicio entiende que esa circunstancia es compatible con la absolución por el delito de homicidio, pues los dos autores materiales ya habían planeado la muerte y en realidad los absueltos no realizaron ninguna aportación para ejecutarla.

La magistrada advierte en la sentencia que ninguna de las partes planteó una condena de los ahora absueltos del crimen por complicidad o cooperación.

De cualquier modo, la presidenta del Tribunal precisa que la cooperación de ambos fue posterior al homicidio, “lo que podría llevar a plantear un posible encubrimiento”, delito por el que tampoco se formuló acusación.

La resolución judicial, que fue dictada y notificada a las partes el pasado viernes, no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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