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Estiman el recurso del supervisor de un Starbucks de Palma que fue despedido por uso indebido del descuento del 50% que disfrutan los empleados

by ElVeraz enero 13, 2025
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El TSJIB insta al juzgado Social que confirmó su despido que dicte una nueva sentencia

El TSJ de Illes Balears ha estimado el recurso de un supervisor de Starbucks que fue despedido por fraude y transgresión de la buena fe contractual tras una investigación interna al detectar que el volumen de descuentos de empleado aplicados en la tienda era muy elevado, tendiendo en cuenta su reciente apertura y su número de trabajadores. La Sala ordena que el Juzgado de lo Social Nº 6 de Palma dicte una nueva sentencia que exponga en forma suficiente los razonamientos de valoración de la prueba practicada.

La sentencia relata que, tras detectar diversas irregularidades en el sistema de descuento por empleado de productos de la empresa, la responsable de la tienda inició una investigación interna apoyada por las cámaras de seguridad del local. Se detectó que durante los meses de marzo y abril de 2023 el demandado fue adquiriendo diversos artículos mostrando el QR de la aplicación con el código de empleado de otro trabajador. La empresa argumentó el despido en que, aprovechando su puesto como supervisor, realizó diversas operaciones fraudulentas con suplantación de la identidad de su compañero con el fin de beneficiarse indebidamente y causar un perjuicio económico a la empresa.

La defensa del trabajador denunció una infracción de normas del procedimiento laboral que postulaba revisar los hechos probados y examinar el derecho aplicado. Alegó prescripción de los hechos imputados, pues la fecha de conocimiento de lo ocurrido superaba el plazo de 20 días para las ‘faltas graves’. Asimismo, la sentencia no especificaba qué hechos de los declarados probados habían resultado conformes, cuales no y, respecto de éstos, cual había sido el elemento de convicción para declararlos acreditados, incumpliendo así con la obligación de motivar debidamente el fallo con razonamientos concretos que conduzcan a la apreciación y valoración de la prueba practicada en el acto del juicio.

En sus fundamentos, los magistrados exponen que hubo infracción de los arts. arts.97-2 LRJS y 218 LEC “tanto por la manifiesta incongruencia omisiva, por falta de respuesta a la alegación de prescripción de las faltas imputadas, como por insuficiente motivación, por la falta de exposición de los razonamientos de valoración respecto de la prueba practicada, infracciones ambas que -lógicamente- han comportado la lesión del derecho fundamental de defensa del recurrente, y que la Sala -en cumplimiento del mandato previsto en el art. 202-2 LRJS- no puede reparar por ser insuficiente el relato de hechos probados y no poderse completar por el cauce procesal correspondiente”.

Por todo ello, el tribunal anula la sentencia e insta a la magistrada de instancia que dicte una nueva que ofrezca “explícita y adecuada respuesta a la alegación de prescripción de los hechos imputados, incluyendo los hechos probados necesarios a tal efecto, y exponga en forma suficiente los razonamientos de valoración de la prueba”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso en el Tribunal Supremo.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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