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El Juzgado de Instrucción 15 de Valencia archiva provisionalmente las denuncias de Manos Limpias por la gestión de la Dana

by ElVeraz enero 10, 2025
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El magistrado no aprecia ningún delito concreto atribuido a los tres denunciados, responsables de la Aemet, la CHJ y la Agencia Valenciana de Emergencias, respectivamente. Considera que los denunciantes pretenden impulsar una investigación prospectiva, algo prohibido en la legislación penal de un Estado constitucional

El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha acordado el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por dos denuncias interpuestas por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias contra responsables de la Aemet, la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Valenciana de Emergencias por su gestión frente a la Dana que afectó a la provincia el pasado 29 de octubre.

En un auto notificado este jueves a las partes, el titular del juzgado razona que no aparece “suficientemente justificada” en las denuncias “la comisión de delito alguno” por parte de los denunciados y añade que los denunciantes plantean una causa general o investigación prospectiva, algo que está proscrito en la legislación penal de un Estado constitucional.

El magistrado no aprecia “una atribución de hechos penalmente relevantes a cada uno de los denunciados que permita su imputación judicial, siquiera provisional”, por lo que su planteamiento, “por completo genérico, aboca a una auténtica investigación o causa general”.

“No es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un entero ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social, por atroces o lamentables que puedan parecer”, abunda en su resolución el instructor.

Según recoge el auto, la denominada inquisitio generalis o causa general “no tiene legitimidad constitucional, tal y como ha declarado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional.

El instructor cita esa doctrina, según la cual la “inquisición general” resulta “incompatible con los principios que inspiran el proceso penal en un Estado de Derecho como el que consagra la Constitución Española”.

El magistrado desgrana en la resolución cuáles son las funciones legales atribuidas a la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Secretaría Autonómica de Emergencias de la Generalitat, así como las estructuras y organización de estas instituciones.

Respecto de la presidenta de la Aemet, concluye que la denuncia analizada no expone ni un solo hecho atribuido a esa responsable que sea “penalmente reprochable”, mi tampoco cuáles de sus funciones habría omitido la denunciada que, “con relación de causalidad, hubiera provocado la muerte o lesión de persona alguna o daños en los bienes de los ciudadanos afectados”.

La misma conclusión alcanza el titular del Juzgado respecto al presidente de la CHJ, sobre el que indica que no se “alcanza a entender” por qué se denuncia, más allá del hecho de ser el presidente de ese ente hídrico.

Por último, respecto al entonces secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, el auto establece que la denuncia no aporta los motivos “por los que el denunciado es quien es y no cualquier otro” y tampoco expone “un solo hecho atribuible” al mismo, “por lo que aún menos cabe considerar que haya cometido hechos penalmente relevantes”.

“Se ignora el motivo por el que el hecho de que no se enviara un aviso a la población hasta las 20:10 horas desde el CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) pueda servir de base para imputarle”, afirma el instructor.

Además de acordar el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por esas dos denuncias, el titular del Juzgado de Instrucción 15 de Valencia ha decidido no tener como acusación popular a Manos Limpias en el procedimiento hasta que interponga la preceptiva querella o satisfaga la fianza que en su momento se le pueda imponer.

El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma y/o en apelación.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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