EL VERAZ
Promovemos una España católica, unida, libre y próspera
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

 La Audiencia Nacional condena a 74 años cárcel a cuatro miembros de ETA que colocaron una bomba en la puerta de la vivienda de un matrimonio de periodistas y su hijo en San Sebastián

by ElVeraz diciembre 12, 2024
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

El suceso tuvo lugar el 10 de noviembre del año 2000

La Audiencia Nacional ha condenado a 74 años y 4 meses de cárcel a cuatro miembros de ETA que participaron en la colocación de una bomba, que no llegó a explosionar, en la puerta de la vivienda de San Sebastián donde residían un matrimonio de periodistas y su hijo de 1 año y medio, hechos ocurridos el 10 de noviembre del año 2000.

La sentencia la Sección Cuarta de la Sala Penal condena a los tres autores materiales de la colocación del artefacto Imanol M.V., Asier G.J., Jon Z.A. y al inductor de la acción terrorista Patxi Xabier M.A., a 19 años y 10 meses de prisión por tres delitos de asesinato en grado de tentativa y a otros 14 años y 10 meses por estragos terroristas también en grado de tentativa. Los cuatro reconocieron durante la vista oral su participación en los hechos.

Además de las penas de prisión, los magistrados imponen a los acusados la prohibición, por un período de cinco años una vez cumplida la pena privativa de libertad, de aproximarse a las víctimas del atentado, los periodistas de El País Aurora Intxausti y de Antena 3 Juan Palomo y, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por ambos. También se les prohíbe comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, así como acudir al lugar en que residan las víctimas.

En cuanto a la indemnización, la Sala condena a los acusados al pago a Aurora Intxausti de 28.815,25 euros, además de otros 123.548,59 euros, y a Juan Palomo con la cantidad de 75.000 euros.

Daño moral “incuestionable”

La Sala considera que en el presente caso “es incuestionable el daño moral experimentado por ambas víctimas pues se vieron gravemente atacadas en su propio domicilio, de una manera inesperada y con altas probabilidades de haber podido perder la vida, tanto la suya propia como la de su hijo que por aquel entonces tan solo tenía dieciocho meses de edad”. Añade que, a raíz de estos hechos, experimentaron un fundado y explicable temor a ser atacados de nuevo, motivo por el que se vieron obligados a abandonar el que había sido su lugar de residencia y dejar la forma de vida que habían mantenido hasta entonces. Tras el atentado, subraya, tuvieron que cambiar de ciudad, de lugar de trabajo y alejarse con ello de su entorno familiar y de sus relaciones sociales hasta el punto de que en cada ocasión que tenían que regresar al País Vasco debían contar con protección policial.

La sentencia relata en sus hechos probados que en el año 2000 los procesados, como miembros del comando legal ‘Gaua’ de ETA, realizaron labores previas de información para averiguar el domicilio donde residía la pareja de periodistas y estudiar la viabilidad de colocar un artefacto explosivo en el rellano de su puerta, con la clara finalidad de atentar contra sus vidas y de causar daños en el inmueble.

El 10 de noviembre de 2000, sobre las 8 de la mañana, cuando Juan Palomo abría la puerta de su casa para dirigirse a su centro de trabajo, escuchó una explosión similar a la de un petardo, observando sobre el felpudo una maceta con una planta; Indicó a su mujer e hijo, que se disponían a salir del domicilio con él, que regresaran al interior de la vivienda y se colocaran en el lugar más alejado de la puerta.

El artefacto explosivo, compuesto por dos kilos y medio de dinamita y otros tantos de tornillería, a modo de metralla, estaba preparado para que se activara al abrir la puerta del domicilio, pero no llegó a explotar porque falló la conexión entre el detonador y el explosivo.   

La colocación del artefacto tenía como finalidad causar la muerte

La sentencia recoge el testimonio que prestaron en el juicio las dos víctimas, que explicaron como cambiaron sus vidas desde el atentado y la de muchos de sus compañeros que continuaron en el País Vasco.

Para la Sala, resulta acreditado sin lugar a duda que la colocación del artefacto en la puerta de la vivienda en la que residían los dos periodistas con su hijo de 18 meses “tenía como única finalidad causar su muerte de todos ellos o cuando menos este era el resultado que podían representarse como posible en el caso en que aquel artefacto llegara a detonar”.

El Tribunal explica que concurre la alevosía en la medida en que el artefacto aseguraba el resultado mortal pretendido sin posibilidad de defensa alguna por parte de las víctimas.

La sentencia explica que debe imponerse la pena por los dos delitos en grado de tentativa “en la medida en que, afortunadamente el artefacto no llegó a explotar, aunque fuera por causas ajenas a la voluntad de los procesados que por su parte emplearon los medios, recursos y conocimientos necesarios para que se llegara a activar y lograr el resultado pretendido”.

En relación con la participación de los acusados, la Audiencia indica que no solo ha quedado acreditada por sus declaraciones autoinculpatorias, sino también por la prueba pericial de inteligencia que recoge el informe pericial.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

El juez continúa el procedimiento contra siete ex...

abril 30, 2026

La Red Civil Internacional de Fiscales arranca su...

abril 30, 2026

La Audiencia de Madrid rechaza unificar las causas...

abril 30, 2026

El presidente del TEDH defiende en el Tribunal...

abril 29, 2026

Junta de Fiscales de Sala el borrador de...

abril 29, 2026

El TSJCV desestima los recursos de súplica y...

abril 28, 2026

Peramato y Bolaños acuerdan la distribución territorial de...

abril 28, 2026

El BOJA publica la convocatoria de subvenciones para...

abril 28, 2026

El TSXG acoge la jura de dos jueces...

abril 27, 2026

El Tribunal Supremo condena a 30 años de...

abril 24, 2026

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Alberto Bárcena y la verdadera historia del Valle de los Caídos

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • La Comisión concluye preliminarmente que Meta incumple la Ley de Servicios Digitales por no evitar que los menores de 13 años utilicen Instagram y Facebook

    abril 30, 2026
  • Portugal. El gobierno mantiene su apoyo al sector energético y a los combustibles para mitigar el aumento de precios

    abril 30, 2026
  • Somalia agrava su emergencia alimentaria por guerra entre EE. UU. e Irán

    abril 30, 2026

Noticias mas leídas

  • 1

    Moltó: “El PP ha dejado de ser oposición para convertirse en la delegación de Sánchez en Marbella”

    abril 22, 2026
  • 2

    Presentadas las actividades previas a Ronda Romántica 2026

    abril 20, 2026
  • 3

    La Diputación lanza la convocatoria de Málaga Compite para clubes deportivos, dotada con 175.000 euros

    abril 20, 2026

Etiquetas

actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz chile curso de urbanismo diaz ayuso don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó ferraz Foro Madrid francisco franco fydu gibraltar español guerra civil ideología de género ideología LGTBI instituto cisneros instituto de estudios de urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley Jose Andrés Calderón ley de amnistía manuel gavira María Elvira Roca memoria histórica Pedro Sánchez pegatina blas infante PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones salvador gil moñi Santiago Abascal Se acabó la fiesta Semana Santa Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia