El Ministerio del Interior tramita ya solicitudes de ayuda presentadas por afectados por la dana que devastó varias comarcas valencianas el pasado 29 de octubre.
Para hacer frente a esta contingencia, Interior ha previsto un ágil sistema de solicitud a través de la página web del departamento, en las oficinas temporales de atención a los ciudadanos que el Gobierno está habilitando en los municipios afectados y en las oficinas de Correos, así como en la Delegación y las subdelegaciones del Gobierno en la Comunitat Valenciana.
En el primer paquete de ayudas aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de noviembre, el Ministerio del Interior ha cuadruplicado las destinadas a paliar los daños personales y materiales sufridas por los afectados por la dana, que quedan como sigue:
| Tipo de daño | RD 307/2005 (€) | Ayudas dana (€) |
| Fallecimiento | 18.000 | 72.000 |
| Destrucción total vivienda | 15.120 | 60.480 |
| Daños estructurales | 10.320 | 41.280 |
| Daños no estructurales | 5.160 | 20.640 |
| Enseres de primera necesidad | 2.580 | 10.320 |
| Comunidades de propietarios | 9.224 | 36.896 |
Mejoras en la tramitación
Además del aumento de las cuantías de las ayudas, el Ministerio del Interior ha introducido mejoras respecto de la normativa aplicable con carácter general a las ayudas por emergencias de protección civil para facilitar el acceso de los damnificados, para lo que se han eliminado requisitos y agilizado la tramitación de los expedientes.
- Se elimina el requisito para obtener la ayuda por fallecimiento de que el miembro de la unidad familiar tenga dependencia económica del fallecido.
- El recibo del IBI, u otro de naturaleza análoga, será suficiente para acreditar la titularidad de una vivienda.
- No se establecen limitaciones de renta para ser beneficiario.
- Se amplía a dos meses desde la fecha de publicación del real decreto en el BOE el plazo para presentar las solicitudes.
- Se podrán acreditar los daños mediante un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento.
- Se establece la autorización tácita para consultar los datos necesarios de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
En cuanto a las ayudas para paliar daños en establecimientos:
- Franquicia del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Se amplía a dos meses desde la fecha de publicación del Real Decreto ley en el BOE el plazo para presentar las solicitudes
- Estas ayudas también multiplican por cuatro su cuantía, pasando de 9.224 euros a 36.896 euros.
En las ayudas a corporaciones locales por gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia:
- No se aplicará el requisito del 3 por ciento del capítulo 2 de los Presupuestos de las corporaciones locales.
- El cien por cien de los gastos serán subvencionables, frente al 50 por ciento habitual.
- Se amplía a dos meses desde la fecha de publicación del Real Decreto ley en el BOE el plazo para presentar las solicitudes
- Se considerarán gastos de emergencia los costes de peritación para realizar las valoraciones de los daños en viviendas y enseres de primera necesidad y la retirada de enseres inservibles.
Fuente: https://www.interior.gob.es/
