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Miércoles, 14 de octubre de 2026
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Interior comienza a tramitar las ayudas a los damnificados por la DANA en la Comunitat Valenciana

RedacciónLectura 3 min

El Ministerio del Interior tramita ya solicitudes de ayuda presentadas por afectados por la dana que devastó varias comarcas valencianas el pasado 29 de octubre.

Para hacer frente a esta contingencia, Interior ha previsto un ágil sistema de solicitud a través de la página web del departamento, en las oficinas temporales de atención a los ciudadanos que el Gobierno está habilitando en los municipios afectados y en las oficinas de Correos, así como en la Delegación y las subdelegaciones del Gobierno en la Comunitat Valenciana.

En el primer paquete de ayudas aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de noviembre, el Ministerio del Interior ha cuadruplicado las destinadas a paliar los daños personales y materiales sufridas por los afectados por la dana, que quedan como sigue: 

Tipo de dañoRD 307/2005 (€)Ayudas dana (€)
Fallecimiento18.00072.000
Destrucción total vivienda15.12060.480
Daños estructurales10.32041.280
Daños no estructurales5.16020.640
Enseres de primera necesidad2.58010.320
Comunidades de propietarios9.22436.896

Mejoras en la tramitación

Además del aumento de las cuantías de las ayudas, el Ministerio del Interior ha introducido mejoras respecto de la normativa aplicable con carácter general a las ayudas por emergencias de protección civil para facilitar el acceso de los damnificados, para lo que se han eliminado requisitos y agilizado la tramitación de los expedientes.

  • Se elimina el requisito para obtener la ayuda por fallecimiento de que el miembro de la unidad familiar tenga dependencia económica del fallecido.
  • El recibo del IBI, u otro de naturaleza análoga, será suficiente para acreditar la titularidad de una vivienda.
  • No se establecen limitaciones de renta para ser beneficiario.
  • Se amplía a dos meses desde la fecha de publicación del real decreto en el BOE el plazo para presentar las solicitudes.
  • Se podrán acreditar los daños mediante un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento.
  • Se establece la autorización tácita para consultar los datos necesarios de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

En cuanto a las ayudas para paliar daños en establecimientos:

  • Franquicia del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Se amplía a dos meses desde la fecha de publicación del Real Decreto ley en el BOE el plazo para presentar las solicitudes
  • Estas ayudas también multiplican por cuatro su cuantía, pasando de 9.224 euros a 36.896 euros.

En las ayudas a corporaciones locales por gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia:

  • No se aplicará el requisito del 3 por ciento del capítulo 2 de los Presupuestos de las corporaciones locales.
  • El cien por cien de los gastos serán subvencionables, frente al 50 por ciento habitual.
  • Se amplía a dos meses desde la fecha de publicación del Real Decreto ley en el BOE el plazo para presentar las solicitudes
  • Se considerarán gastos de emergencia los costes de peritación para realizar las valoraciones de los daños en viviendas y enseres de primera necesidad y la retirada de enseres inservibles.

Fuente: https://www.interior.gob.es/

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