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El Tribunal Supremo anula el Real Decreto que reformó en 2022 el Reglamento General de Costas por omisión del trámite de consulta pública

by ElVeraz febrero 9, 2024
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La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto 668/2022 que modificó el Reglamento General de Costas, por omisión del trámite de consulta pública. El tribunal estima así el recurso presentado por la Plataforma de Afectados por el Deslinde de Costa Formentera.

El tribunal señala que para poder prescindir del trámite de consulta pública en el supuesto de normas reglamentarias de la Administración General del Estado “han de concurrir las circunstancias acumuladas de que se trate de normas presupuestarias u organizativas y, además de esas específicas normas reglamentarias, que concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, no impongan obligaciones relevantes a los destinatarios o regulen aspectos esenciales de una materia”.

Y en el caso del Real Decreto impugnado “en modo alguno tiene naturaleza organizativa o presupuestaria y, además y a los solos efectos del debate suscitado, en modo alguno cabría infravalorar, como se razona en la MAIN (Memoria de Análisis del Impacto Normativo), los efectos de la reforma, como ese mismo documento acredita al referirse a los «objetivos del proyecto» (apartado 1.2), y resulta de la misma reforma que se introduce en el Reglamento de la Ley de Costas”.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, partidarios de desestimar la petición de nulidad del Real Decreto por omisión del trámite de consulta pública. En todo caso, consideran además que esa nulidad absoluta del reglamento es una consecuencia desproporcionada cuando hubo una amplia participación ciudadana y de organizaciones representativas de los intereses afectados que realizaron alegaciones, aunque fuese en un momento posterior a la elaboración del proyecto.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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